Ley del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias (Ley 1/1986, de 31 de Marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoLey

El Presidente del Principado de Asturias sea notorio que La Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto de Autonomia para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. Exposicion de Motivos en España el proceso de estructuracion del estado de las autonomias obliga a plantearse la conveniencia de promover consejos de Juventud en cada una de las regiones o nacionalidades, toda vez que los Estatutos de Autonomia dan a las Comunidades Autonomas la competencia exclusiva en materia de Juventud. Por tanto, ademas del Consejo de la Juventud de España, creado por Ley aprobada por las Cortes Generales, es preciso que existan los consejos de Juventud de las Comunidades Autonomas, que ademas podran ser miembros del Consejo de la Juventud de España.

Son varias las razones que motivan la creacion de estos consejos o Comites de Juventud en las distintas Comunidades Autonomas.

  1. la necesidad de estimular la participacion de la Juventud en la vida politica, social y cultural de cada Comunidad (ciudad, region...).

  2. la necesidad de disponer de un organismo coordinador que permita a los jovenes ser escuchados por la Administracion y la opinion publica.

  3. la conveniencia de Integrar a los distintos sectores juveniles y organizaciones de diversa indole en una organizacion representativa de todos.

La existencia de los consejos de Juventud de las Comunidades Autonomas ha de favorecer tambien la creacion de consejos de Juventud locales donde el fenomeno asociativo juvenil este lo suficientemente desarrollado.

La necesidad de incorporacion de la Juventud Asturiana al proceso constitutiyente del Consejo de la Juventud de España, aconsejo en su dia la creacion por Decreto del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias como Organo asesor de la Comunidad Autonoma para temas relacionados con los jovenes, dependiente de la Consejeria De Educacion, cultura y deportes, sin perjuicio, tal y como se afirma en el preambulo de dicha disposicion, de que el rango de esta norma fuera, en el futuro, elevado a Ley por La Junta General del Principado. Cumplidos los objetivos fundamentales por los que se dicto el mencionado Decreto, se estima llegado el momento de creacion, mediante Ley, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, a fin de darle el caracter de entidad de derecho publico, con personalidad juridica propia y plena de capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Texto articulado

ARTICULO 1
  1. Se instituye El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias como entidad de derecho publico con personalidad juridica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regira por la presente Ley y normas que la desarrollen.

  2. Constituye el fin esencial del mismo, ofrecer un cauce de libre adhesion para propiciar la participacion, representacion y consulta de la Juventud en el desarrollo politico, social, economico y cultural del Principado de Asturias.

  3. El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias se relacionara con la Administracion Autonoma en todos los temas que afecten a la Juventud; Prioritariamente lo hara a traves de la Consejeria De Educacion, cultura y deportes.

ARTÍCULO 2

Corresponde al Consejo de la Juventud del Principado el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. colaborar con la Administracion Autonoma mediante la realizacion de estudios, emision de informes y otras actividades relacionadas con la problematica e intereses juveniles que puedan serle solicitados o acuerde formular por su propia iniciativa, para lo cual tendra acceso a todo tipo de informacion que, en relacion con la Juventud, posea la Comunidad Autonoma.

  2. participar en los Comites y organismos que la Administracion Autonoma establezca para el estudio de la problematica juvenil.

  3. fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su creacion y prestando el apoyo y la asistencia que le fuera requerida.

  4. fomentar la comunicacion, relacion e intercambio entre las organizaciones juveniles y los distintos entes territoriales y locales y, de modo especial, las relaciones con las entidades interasociativas que tengan como fin la representacion y participacion de la Juventud, tanto en el Ambito Regional como estatal.

  5. Representar a sus miembros en los organismos y actividades nacionales para la Juventud, de caracter gubernamental, asi como en intercambios y actividades internacionales del mismo caracter.

  6. proponer a los poderes publicos la adopcion de medidas relacionadas con el fin que le es propio.

ARTÍCULO 3
  1. Podran ser miembros del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias: A) las asociaciones juveniles o federaciones constituidas por estas, reconocidas legalmente como tales, que tengan implantacion y organizacion propias al menos en tres municipios y cuenten con un minimo de 160 afiliados en el Ambito del Principado de Asturias.

    1. las secciones juveniles de las demas asociaciones, siempre que aquellas reunan los siguientes requisitos:

      Primero. Que tengan reconocidos estatutariamente autonomia funcional, organizacion y Gobierno propios, para los asuntos especificamente juveniles.

      Segundo. Que los socios afiliados de la seccion juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliacion y se identifiquen como tales.

      Tercero. Que la representacion de la seccion juvenil corresponda a Organos propios.

      Cuarto. Que tengan la implantacion y el numero de socios o afiliados que se establezcan con caracter minimo en el apartado anterior.

    2. las asociaciones juveniles que, constituidas con la finalidad de prestar servicios a la Juventud y con independencia de su numero de socios o afiliados, tengan implantacion, al menos, en tres municipios y presten servicios a 320 jovenes, anualmente, como minimo, en el Ambito del Principado de Asturias.

      Reglamentariamente se determinara el procedimiento para acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

    3. las secciones juveniles de otras asociaciones, siempre que aquellas realicen fines similares a los del apartado a), con igual caracter y requisitos. En todo caso, deberan acreditar que constituyen un Organo diferenciado de la asociacion correspondiente, con plena autonomia para la programacion y Direccion de actividades juveniles y para la relacion y representacion a efectos de sus fines singulares, ante terceros, asi como que esten constituidas y dirigidas por jovenes.

    4. los consejos locales de Juventud reconocidos por sus Ayuntamientos, en que esten representadas las asociaciones juveniles presentes en cada municipio.

  2. La incorporacion al Consejo de la Juventud de una Federacion, excluye la de sus miembros por separado.

ARTÍCULO 4

Las organizaciones y entidades comprendidas en el articulo anterior podran formar parte del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, siempre que lo soliciten a La Comision Permanente del mismo y cumplimenten las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, la estructura interna y funcionamiento de aquellas deberan ser democraticos y manifestaran expresamente su acatamiento a la constitucion y al Estatuto de Autonomia.

ARTÍCULO 5

El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias contara con los siguientes Organos: A) la Asamblea General.

  1. La Comision Permanente.

ARTÍCULO 6
  1. La Asamblea General es el Organo supremo del Consejo y estara constituida por los miembros de este que concurriran:

    1. de dos a cuatro Delegados los miembros de los grupos a) y b) del apartado 1, del articulo 3. Dos Delegados para las asociaciones miembros que cuente con la implantacion minima requerida en la letra a) del apartado 1 del articulo 3: Tres municipios y 160 afiliados.

      Tres Delegados para las asociaciones miembros que cuenten con implantacion en cinco municipios y 320 afiliados; Y cuatro Delegados las que tengan implantacion en siete municipios con 640 afiliados.

    2. con un maximo de dos Delegados, los miembros de los apartados c) y d).

    3. con un minimo de dos Delegados, los miembros del grupo e) del apartado 1 del articulo 3.

  2. A) la Asamblea elegira por un periodo de dos años un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, segun se determine en las normas de Regimen Interior.

    1. la Asamblea General se reune una vez cada cuatro meses de forma ordinaria y extraordinaria, siempre que lo solicite La Comision Permanente o lo pidan los tres quintos miembros del Consejo; La convocatoria habra de ser por escrito y con un mes de antelacion la ordinaria, con un minimo de trece dias la extraordinaria; En ambos casos, la convocatoria ira acompañada del orden del dia y de la documentacion pertinente.

    2. la Asamblea General se considerara constituida con la mitad mas uno de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora despues con los miembros presentes.

    Las sesiones de la Asamblea General podran ser publicas.

    Los acuerdos se tomaran por mayoria absoluta o simple, segun se determine reglamentariamente.

    La admision y exclusion de miembros necesitaran el voto de los dos tercios de los Delegados presentes.

ARTÍCULO 7

Las funciones de la Asamblea General, Organo supremo del Consejo de la Juventud, son las siguientes:

  1. fijar las lineas generales de actuacion del Consejo de la Juventud.

  2. controlar la gestion de La Comision Permanente, aprobandola en su caso.

  3. recibir informes de La Comision Permanente.

  4. aprobar el programa anual y el estado de cuentas del ejercicio anterior.

  5. tomar acuerdos sobre los presupuestos y fijar las cuotas a pagar por los miembros.

  6. elegir y cesar a los miembros de La Comision Permanente y crear los Grupos de Trabajo que considere oportunos.

  7. aprobar el Reglamento de Regimen Interior.

  8. aprobar la admision o exclusion de miembros del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

  9. decidir la inclusion de los puntos que se crean convenientes en el orden del dia de la Asamblea General siguiente.

ARTÍCULO 8

La Comision Permanente es el Organo encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, promueve la coordinacion y comunicacion entre los Grupos de Trabajo y asume La Direccion y representacion del Consejo cuando la Asamblea no esta reunida. Estara compuesta por las cargos que se especifican en el articulo 6.2 y por un vocal por cada uno de los Grupos de Trabajo.

ARTÍCULO 9
  1. Un representante de la Consejeria De Educacion, cultura y deportes, sera vocal con voz, pero sin voto, en los Organos del Consejo.

  2. Asimismo, con voz pero sin voto, a iniciativa del Consejo, podran incorporarse temporalmente a las tareas del mismo representante de las distintas Areas de la Administracion, asi como el numero de expertos que se considere necesarios.

ARTÍCULO 10

El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias contara con los siguientes recursos economicos:

  1. las dotaciones especificas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma.

  2. las cuotas de sus miembros.

  3. las subvenciones que pueda recibir de las entidades publicas.

  4. las donaciones de personas o entidades privadas.

  5. los rendimientos de su patrimonio.

  6. los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo.

ARTÍCULO 11

Los actos administrativos emanados de los Organos del Consejo seran directamente recurribles, en via contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley Reguladora de dicha jurisdiccion.

ARTÍCULO 12

No seran aplicables al Consejo de la Juventud las disposiciones de la Ley de Regimen Juridico de las entidades estatales Autonomas y disfrutaran de exencion en las tasas y exacciones parafiscales establecidas o que puedan establecerse en favor de la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias, siempre que no resulte legalmente posible la traslacion de la carga tributaria a otras personas.

ARTÍCULO 13

El Consejo de la Juventud presentara a la Consejeria De Educacion, cultura y deportes el anteproyecto del presupuesto, acompañado de la correspondiente memoria, a efectos de su tramitacion.

Igualmente rendira cuentas anualmente de la ejecucion de sus presupuestos, dando cumplimiento a las normas presupuestarias de la Comunidad Autonoma.

ARTÍCULO 14

El Reglamento de Regimen Interior sera aprobado por la Asamblea General, por mayoria de dos tercios, y podra ser modificado con el acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto en la sesion convocada especialmente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto no se cumplan las disposiciones contenidas en el articulo 6 de la presente Ley, se reconoce la condicion de Asamblea General del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias a la que constituida de conformidad con lo previsto en la disposicion transitoria primera del Decreto del Principado 119/1984, de 31 de octubre, por el que se crea El Consejo de la Juventud como Organo dependiente de dicha Consejeria. Asimismo, se ratifican todos los actos que, en cumplimiento de sus funciones, ha realizado dicha Asamblea desde su constitucion hasta la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Por El Consejo de Gobierno de La Comunidad Autonoma, o en su caso por el Consejero De Educacion, cultura y deportes, previo informe de La Comision Permanente del Consejo de la Juventud, se dictaran las disposiciones necesarias para la aplicacion de la presente Ley.

SEGUNDA

Quedan derogadas, en el Ambito de la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias, todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a la presente Ley.

Asimismo, queda derogado el Decreto del Principado 119/1984, de 31 de octubre, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

TERCERA

La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicacion esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 31 de marzo de 1986. El Presidente del Principado de Asturias, Pedro de Silva cienfuegos-jovellanos.

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