Ley de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura (Ley 3/1991, de 25 de abril)

Publicado enDO Extremadura de 9 de Mayo 1991
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoLey

El Presidente de la Junta de Extremadura.

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de extremadura ha aprobado y yo, en nombre del rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del estatuto de autonomía, Vengo a promulgar la siguiente:

Ley sobre creación del consejo económico y Social de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El estatuto de autonomía de extremadura recoge cómo objetivos básicos de las instituciones autonómicas, entre otros, la adopción de medidas que fomenten el progreso económico y Social de nuestra Comunidad Autónoma.

Siempre ha entendido el Gobierno Regional que la consecución de esté objetivo sería mas fácil con la participación de los agentes Sociales y Economicos que Intervienen en la economía Regional.

Por otra parte, el mismo estatuto, en su artículo 6. , Mandaba a los poderes autonómicos a facilitar la participación de todos los extremeños en la vída Politica económica, cultural y Social de extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

Teniendo presente esté mandato estatutario y el convencimiento de que el avance en la democracia económica exige el concurso activo de las instancias Politicas de los sindicatos, empresarios y de los nuevos movimientos Sociales de consumidores, economía Social, juventud, etc., El Gobierno Regional, ya en diversos acuerdos firmados con los sindicatos mayoritarios de la región (propuesta sindical prioritaria) y con los empresarios, tenía comprometida la creación del consejo económico y Social cómo foro de participación de los agentes citados. Además, la propia Asamblea de extremadura ya se había pronunciado mediante resolución por la creación de esté Organo.

Asi pués, mediante está ley se propone la creación del consejo económico y Social de extremadura, cuyo Modelo coincide con el planteado a nivel estatal.

El Consejo económico y Social se configura cómo un Organo consultivo del Gobierno Regional, en las materias de orden económico y Social, competencia de la Comunidad Autónoma, y gozará de amplias facultades de autonomía y organización en su Funcionamiento.

Lo integran sindicatos y empresarios con representatividad en nuestro territorio, asi cómo otras organizaciones o Fuerzas Sociales representativas de intereses diversos. La presencia de expertos en el mismo contribuirá, por otra parte, a elevar la calidad técnica de los trabajos.

En definitiva, el Gobierno Regional entiende que, con está composición, El Consejo económico y Social será una institución representativa de los intereses Economicos y Sociales de la Sociedad extremeña, constituyendo un elemento valioso para la toma de decisiones en las indicadas materias por parte del Gobierno, lo que sin duda redundará en el progreso económico y Social de extremadura, destacado al principio de está exposición cómo objetivo de nuestro estatuto de autonomía.

TÍTULO I De su naturaleza, composición y funciones Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Se crea El Consejo económico y Social de extremadura, con las funciones, composición y organización que se determinan en la presente ley.

ARTÍCULO 2
  1. El Consejo económico y Social de extremadura es un Organo consultivo del Gobierno Regional en materia económica y Social.

  2. El Consejo está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería que se determine mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno.

  3. El Consejo tendrá su sede en Merida.

ARTÍCULO 3 Composición.
  1. El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el Grupo Primero en la representación de las organizaciones sindicales, ocho el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y ocho el Grupo Tercero, correspondiendo uno de ellos al sector agrario, uno a Usuarios y Consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno al Tercer Sector de Acción Social, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en las materias competencias del Consejo.

  2. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero serán propuestos, en cada caso, por las entidades o asociaciones que a continuación se indican:

    1. El correspondiente al sector agrario, por las organizaciones profesionales agrarias con implantación regional en el referido sector.

    2. El correspondiente al sector de la economía social, por las asociaciones regionales de cooperativas y sociedades laborales.

    3. El correspondiente a los usuarios y consumidores, por las asociaciones y organizaciones del sector.

    4. El correspondiente a la Universidad, por el órgano de Gobierno competente de la Universidad de Extremadura.

    5. El del Tercer Sector de Acción Social, por la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura.

    6. El del Consejo de la Juventud, a propuesta de dicho Consejo.

  5. Los dos expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo.

ARTÍCULO 4 Nombramiento, mandato, incompatibilidades y cese.
  1. El Presidente del consejo económico y Social será nombrado por El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de economía y Hacienda, previa consulta a los Grupos de representación que integran El Consejo. En todo casó, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el Apoyo de, al menos, los dos tercios de los miembros del consejo.

    Los miembros del consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo anterior serán asimismo nombrados por El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de economía y Hacienda, a quién comunicarán dichas entidades y asociaciones la designación o propuesta de los correspondientes miembros.

  2. El mandato de los miembros del consejo, incluído su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual Duracion, que comenzará a computarse desde el dia siguiente al de la publicación en el del nombramiento de los miembros.

    No obstante, los miembros del consejo, incluído su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo consejo.

  3. La condición de miembro del consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las fucniones que le son propias.

    En particular, la condición de miembro del consejo será incompatible con la de:

    1. diputados y Senadores y miembros de la Asamblea de la Comunidad Autónoma.

    2. miembros del Gobierno Regional o altos cargos de las Administraciones Públicas.

    3. miembros electos de las Corporaciones Locales.

  4. Los miembros del consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:

    1. El Presidente, por decisión del consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de economía y Hacienda, siendo necesario contar con el informe preceptivo del consejo.

    2. por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de esté artículo.

    3. a propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento.

    4. por renuncia aceptada por El Presidente del consejo y, en el casó de esté, por el Gobierno Regional.

    5. por fallecimiento.

    6. por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al pleno del consejo.

    7. por haber sido condenado por delito doloso.

  5. Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por la organización a quién corresponda el titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación respectiva. El mandato del asi nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del consejo.

ARTÍCULO 5 Funciones.
  1. Son funciones del consejo:

    1.1 emitir dictámenes con carácter previó, preceptivo y no vinculante sobre:

    1. anteproyectos de ley o Proyectos de Decretos legislativos que regulen materias económicas y Sociales competencia de la Comunidad Autónoma y Proyectos de Decretos que se consideren por el Gobierno tienen una especial trascendencia en la Regulacion de las indicadas materias y sobre los planes y Programas que en está materia elabore el ejecutivo.

      Se exceptúa expresamente de está consulta el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

    2. anteproyectos de ley o de otras Disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia o Funcionamiento del consejo.

    3. separación del Presidente y del Secretario General.

    4. cualquier otro asunto que por precepto expreso de una ley haya que consultar al consejo.

      1.2 emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por el Gobierno Regional o la Asamblea de extremadura.

      1.3 elaborar, a solicitud del Gobierno o por propia iniciativa, estudios o informes en el Marco de los intereses que le son propios.

      1.4 regular el régimen de organización y Funcionamiento internos del consejo, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

      1.5 elaborar y elevar anualmente al Gobierno una Memoria en la que se refleje sus consideraciones sobre la situación socio-Económica de la región.

  2. El Consejo, a Traves de su Presidente, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la Emision de su dictamen.

  3. A) El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Gobierno en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta.

    1. en ningún casó el plazo será inferior a quince días.

    2. transcurrido el correspondiente plazo sin que haya emitido el dictamen, esté se entenderá evacuado.

TÍTULO II De los Organos y régimen de Funcionamiento Artículos 6 a 17
ARTÍCULO 6

Los Organos del consejo económico y Social de extremadura son los siguientes:

  1. el pleno.

  2. La Comisión permanente.

  3. El Presidente.

  4. los Vicepresidentes.

  5. El Secretario.

ARTÍCULO 7 El pleno es el supremo Organo de decisión y formación de la voluntad del consejo.

A el le competen las siguientes funciones:

  1. La elección de los miembros de los restantes Organos.

  2. La elaboración del Reglamento de organización y Funcionamiento del consejo.

  3. La elaboración de la Memoria anual.

  4. La elaboración del anteproyecto de Presupuesto del consejo.

  5. Las restantes funciones que resulten de lo establecido en el Reglamento del consejo.

ARTÍCULO 8 La Comisión permanente estará integrada por El Presidente del consejo, secretario y dos representantes de cada una de las partes.

Sus competencias y funciones se determinarán en el Reglamento de organización y Funcionamiento del consejo.

ARTÍCULO 9 Son funciones específicas del Presidente:
  1. ostentar la representación del consejo.

  2. convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrolló de los debates.

  3. formular el orden del dia de las reuniones en el modo que se establezca en el Reglamento.

  4. ordenar la publicación de los acuerdos del consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.

  5. las demás funciones que les encomiende el Reglamento de organización y Funcionamiento del consejo.

ARTÍCULO 10 Vicepresidentes.

El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el pleno a propuesta, cada uno de ellos, del Grupo de las organizaciones sindicales y Empresariales, respectivamente.

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en la forma en que se determine por el pleno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerán las funciones que aquél expresamente les delegue.

ARTÍCULO 11
  1. El Secretario general es el Organo de Asistencia Técnica y Administrativa del consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

    Será nombrado y separado líbremente por el Gobierno a propuesta del Consejero de economía y Hacienda, previa consulta a los Grupos de representación que integran El Consejo.

  2. Son funciones del Secretario General:

    1. asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno y de La Comisión permanente del consejo.

    2. extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto Bueno del Presidente y dar el cursó correspondiente a los acuerdos que se adopten.

    3. custodiar la documentación del consejo.

    4. expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto Bueno del Presidente.

    5. cuántas otras sean inherentes a su condición de secretario.

ARTÍCULO 12
  1. El pleno del consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses.

  2. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros que representen un tercio del total.

  3. El quórum para la válida celebración de las reuniones del pleno del consejo será de la mitad de sus miembros en Primera convocatoria y, en segunda, un tercio mas su Presidente.

ARTÍCULO 13
  1. Los acuerdos del pleno del consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates El Presidente con voto de calidad.

  2. Los pareceres del consejo se expresarán bajo la denominación de y no serán vinculantes. La Emision de los dictámenes se realizará por el pleno o, en su casó, La Comisión permanete, cuándo aquél hubiera Delegado en está dicha función.

  3. En todo casó, se establecerá también el Derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán unirse a la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 14

El Consejo contará, a Traves de su Presupuesto, con los Medios materiales, Tecnicos y Humanos que permitan un adecuado Funcionamiento del mismo.

El Gobierno Regional facilitará la Asistencia Estadistica, económica, técnica o de otro tipo que sea necesaria para el desarrolló de su cometido, a Traves de la Consejeria de economía y Hacienda.

ARTÍCULO 15

El Consejo económico y Social elaborará todos los años un anteproyecto de Presupuesto equilibrado de ingresos y Gastos, el cuál se regirá por La Ley de Hacienda pública de extremadura, y lo remitirá al consejo de Gobierno para su estudió y aprobación, si procede, en cuyo casó sería incorporado al anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 16

El patrimonio del consejo económico y Social de extremadura quedará integrado a todos los efectos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 17

El Consejo sólo podrá ser disuelto por ley de la Asamblea.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Por El Consejo de Gobierno se procederá, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de la presente ley, al nombramiento de los miembros del consejo económico y Social.

SEGUNDA

Una vez realizado el nombramiento de los miembros del pleno por El Consejo de Gobierno, esté procederá, en un plazo no superior a treinta días, a convocar la reunión constitutiva del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El pleno del consejo económico y Social de extremadura elaborará, en el plazo Maximo de dos meses desde su constitución, un proyecto de Reglamento de organización y Funcionamiento, que será remitido al consejo de Gobierno de la junta de extremadura para su aprobación mediante Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Adaptación de referencias

Las referencias que en esta ley se realizan a la Consejería o al Consejero de Economía y Hacienda o al Consejero de Economía e Infraestructuras, se entenderán hechas a la Consejería o al titular de la Consejería de adscripción

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el .

Por tanto, ordenó a todos los ciudadanos a los que sea de Aplicación está ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Merida, 25 de abril de 1991.

El Presidente de la Junta de Extremadura.

Juan Carlos Rodriguez Ibarra.

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