Decreto Foral 57/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Servicios Sociales

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley reguladora de las bases de régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, mediante Decreto Foral 162/2011, de 19 de julio, ha determinado los distintos Departamentos en que se estructura la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2011-2015 y a las materias que corresponden a cada uno de ellos.

Así, el Departamento de Servicios Sociales ejerce las siguientes funciones y áreas de competencia: Tercera Edad, Discapacidad, Infancia y Familia, Servicios Sociales de Base, Prestaciones Econó -micas, Política para la Igualdad, Cooperación al Desarrollo e Interculturalidad, así como la gestión de INDESA 2010, SL, Sociedad Pública destinada a la integración laboral de personas discapacitadas, y las demás que le señale el ordenamiento jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los Departamentos en los artículos 38, 40, 70 y 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.

Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Servicios Sociales, el presente Decreto Foral, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2011, del Diputado General, de 19 de julio, por el que se determinan los distintos Departa -mentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2011-2015, establece la estructura del mismo que se considera precisa para el buen desarrollo de la actividad administrativa y de gestión, definiendo los servicios y correspondientes funciones.

La cada vez mayor complejidad de las situaciones que se deben afrontar y el reto de la consolidación del sistema vasco de servicios sociales hacen hoy más que nunca necesario reforzar una red de servicios y prestaciones de responsabilidad pública, de gestión pública y/o privada concertada y buscar alternativas de colaboración con el tercer sector, así como el soporte de las redes informales de apoyo, la promoción de la participación organizada de las propias personas afectadas y la configuración de espacios de cooperación y coordinación entre sistemas.

Por otra parte, es importante continuar impulsando acciones positivas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional así como la interculturalidad e integración social de la población en general.

Así mismo, la creación de oportunidades de empleo de calidad y sostenibles, social, económica y ambientalmente, para personas con discapacidad de Álava, como medio para lograr su inclusión laboral y social, siempre como Centro Especial de Empleo, se llevará a cabo desde INDESA 2010, SL

En virtud de todo ello, a propuesta de la Diputada Foral titular del Departamento de Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Diputados, en Sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Áreas de Actuación.

1.- El Departamento de Servicios Sociales en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011, de 19 de julio, por el que se determinan los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2011-2015 tiene asignadas, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, las áreas de competencia y funciones:

- Tercera Edad. - Discapacidad. - Infancia y Familia. - Servicios Sociales de Base. - Prestaciones Económicas. - Política para la Igualdad - Política de Interculturalidad - Cooperación - Las demás que le señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Estructura.

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Servicios Sociales, bajo la superior dirección de la Diputada Foral titular del Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas, conforme al organigrama anexo: 1. La Dirección de Servicios Sociales, a la que se adscriben: a) el Servicio de Secretaría de Servicios Sociales b) el Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales 2. La Dirección de Promoción Social, a la que se adscriben:

  1. el Servicio de Igualdad, Cooperación e Interculturalidad

Artículo 3 Entidades y Organismos adscritos.

1. Al Departamento de Servicios Sociales se adscribe el Orga -nismo Autónomo INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL y la Sociedad Pública Foral INDESA 2010 SL. 2. Además, están adscritos a través de la Dirección de Servicios Sociales los siguientes Organismos, Sociedades o Entidades identificados con el número que figuran en el Registro de Entidades de la Diputación:

Artículo 4 Funciones genéricas del Diputado/a.

1. Corresponde a la Diputada Foral titular del Departamento de Servicios Sociales ejercer las competencias genéricas asignadas a los Diputados Forales por el artículo 40 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuyan la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que correspondan al Departamento. 2. Como órgano superior del Departamento ejercerá la...

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