Decreto Foral 66/2012, del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley reguladora de las bases del régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral,162/2011 de 19 de julio, ha establecido los Departamentos en que se estructura la Diputación Foral de Álava y las materias que les corresponden.

Al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo se le asignan las áreas de competencia relativas a Ciclo integral del Agua, excepto políticas hidráulicas de regadíos, Medio Ambiente y Paisaje, Conservación de la Naturaleza, Espacios Naturales y Biodiversidad, Energías Renovables, Montes, flora y fauna forestales, Planeamiento e Información del Territorio, Gestión y Disciplina Urbanística y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los Departamentos en los artículos 38, 40, 70, 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral.

Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, el presente Decreto Foral establece su estructura, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General número 162/2011, de 19 de julio, modificado mediante Decreto Foral 171/2011, de 5 de septiembre

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Áreas de Actuación.
  1. El Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo tiene asignadas las áreas de Ciclo Integral del Agua, excepto políticas hidráulicas de regadío, Medio Ambiente y Paisaje, Conservación de la Naturaleza, Espacios Naturales, Energías Renovables, Montes y Ordenación del Territorio, Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística e Información Territorial y las demás que señale el ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011, de 19 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava y su ámbito de competencia, modificado mediante Decreto Foral 171/2011, del Diputado General, de 5 de septiembre

Artículo 2 Estructura.

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, bajo la superior dirección del/de la Diputado/a Foral de este Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas, conforme al organigrama anexo.

La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, a la que se adscriben: a) El Servicio de Montes, del que dependen:

- Secciones de Producción y Conservación Forestal (zonas este, oeste y centro) - Sección de Caza y Pesca. b) El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad, del que dependen: - Sección de Actividades Clasificadas y Residuos - Sección de Evaluación y Corrección Ambiental - Sección de Biodiversidad. c) Servicio de Parques Naturales d) Servicio de Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Urbanismo e) Servicio de Aguas, del que depende: - Sección de Hidrogeología. f) Servicio de Urbanismo, del que dependen: - Sección Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística - Sección de Información y Ordenación Territorial

Artículo 3 Entidades y Organismos adscritos.

Están adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, a través de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, los siguientes Organismos, Sociedades o Entidades identificadas con el número que figura en el Registro de Entidades de la Diputación en los que tanto la Diputada como la Directora ostentan la representación de la Diputación Foral de Alava:

Artículo 4 Funciones genéricas de la Diputada.

Corresponde a la Diputada Foral titular del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo ejercer las competencias genéricas asignadas a los/las Diputados/as Forales por el artículo 40 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funciona -miento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que correspondan al Departamento.

Además corresponde a la Diputada Foral las siguientes funciones: a) Ejercer la presidencia de los Patronatos de los Parques Naturales de Valderejo e Izki y formar parte del Patronato del Parque Natural del Gorbeia, Aitzkorri¬ Aratz, Urkiola de los que, en su caso, ostentará la Presidencia. b) En materia de montes, por delegación del Consejo de Diputados, las atribuidas con carácter general por la Norma Foral de Montes del Territorio Histórico de Álava a la Diputación Foral de Álava, excepto la declaración de utilidad pública de los montes que deban de incluirse en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o la desafectación de los que deban excluirse, así como las inclusiones y exclusiones del mismo y las atribuidas expresamente al Consejo de Diputados. c) Representar a la Diputación Foral de Álava en la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, Agencia Vasca del Agua (URA), ECOEUSKADI 2020, BASALDE, Asociación regional para la promoción de la certificación PEFC en el País Vasco (PEFC EUSKADI) d) Las que, estando atribuidas al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo, no hayan sido conferidas a otro órgano o ente dependiente del mismo. e) Diseñar el Plan Estratégico del Departamento.

La Diputada Foral dirigirá las Sociedades Públicas y demás Entidades adscritas al Departamento, conforme a lo establecido en este Decreto y a la legislación aplicable en la materia.

Artículo 5 Funciones genéricas de la Dirección.
  1. - Corresponde a la Dirección, además de las funciones señaladas en el artículo 75 y concordantes de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación el ejercicio de las siguientes funciones: a) Por desconcentración del /la Diputado/a Foral del Departa mento, ejercer la potestad sancionadora en las materias de su competencia.

Nº ENTIDAD DENOMINACIÓN
112 Patronato del Parque Natural de Gorbeia
120 Patronato del Parque Natural de Valderejo
196 Patronato del Parque Natural de Izki
80 Comisión de Urbanismo
78 Consejo Territorial de Pesca Continental de Álava
77 Consejo Territorial de Caza de Álava
b) Proponer y desarrollar Convenios de Colaboración con otras Entidades e Instituciones Públicas o Privadas en materias propias de su Dirección. c) Dirigir y gestionar los asuntos relativos a las unidades bajo su ámbito de responsabilidad d) Coordinación de las acciones de cuantos proyectos estratégicos se desarrollen en el Departamento e) Gestión, propuesta, desarrollo y ejecución de las actuaciones normativas que conlleven el ejercicio de las competencias asignadas al Departamento f) Las que por delegación de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo se establezcan g) Diseño del Plan de Acción que garantice el cumplimiento del Plan Estratégico h) Representar a la Diputación Foral de Álava en cuantos organismos, entidades, sociedades, asociaciones, se haya determinado en el Decreto de nombramientos
Articulo 6 Funciones genéricas de los Jefes/as de las Unidades Administrativas.

A los/las jefes/as de las unidades administrativas, además de las funciones que en razón de la materia se especifican en el presente Decreto, les corresponden las siguientes funciones genéricas: 1.- Dirigir y gestionar los asuntos relativos a la unidad administrativa de la que son responsables, preparando las propuestas de resolución de las materias de su competencia. 2.- Prestar asistencia técnica al Director/a del que dependen, en su caso, al Diputado/a Foral titular del Departamento, en las materias relacionadas con la unidad correspondiente. 3.- Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la unidad y la memoria de actividades. 4.- Realizar propuestas sobre la dotación de recursos humanos y desempeñar la jefatura directa del personal asignado, ejerciendo entre otras las funciones de:

- controlar el cumplimiento del horario, - controlar los permisos y licencias, - distribuir las tareas y trabajos, y supervisar y responder de su cumplimiento. 5.- Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias de la unidad y administrar y conservar sus bienes muebles e inmuebles. 6.- Responder de la consecución de los objetivos fijados. 7.- Las demás funciones que se les encomienden en los Reglamentos Orgánicos y en los Acuerdos de la Diputación Foral. 8.- Las Jefaturas de Servicio ejercen funciones de estudio, informe, asesoramiento, propuesta, gestión de programas y realización de actividades en las materias atribuidas a su competencia, de acuerdo con las previsiones de los Reglamentos Orgánicos y de este Decreto Foral. 9.- Las Jefaturas de Sección ejercen funciones de estudio, informe, gestión, asesoramiento y propuesta en las materias atribuidas a su respectiva unidad orgánica y, en su caso, de instrucción y tramitación de expedientes, así como cualesquiera otras que sean encomendadas por la jefatura de servicio correspondiente 10.- Participar en la elaboración y ejecución del Plan...

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