Decreto Foral 17/2012, del Consejo de Diputados de 6 de marzo, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Económica.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Promoción Económica y Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

Según lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2011 del Diputado General de 19 de julio, por el que se determinan los Departamento de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2011-2015, corres ponde al Departamento de Promoción Económica y Administración Foral entre otras funciones, las de Promoción Económica y planes y programas de Formación y Empleo. Dentro de este mismo Decreto se establece en su apartado 2.2 que la Dirección de Promoción Económica se adscribe con los servicios de Promoción Económica y de Secretaría Técnica de Economía.

Atendiendo a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección de Promoción Económica ha previsto la aprobación del presente Decreto como bases generales reguladoras aplicables a las diferentes subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias de la Dirección.

Visto los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Promoción Económica y Administración Foral, y previa deliberación del Consejo de Diputados en su cesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Aprobar las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias de la Dirección de Promoción Económica, que figura como Anexo a este Decreto, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Segundo.- Dejar sin efecto el Acuerdo 39/2010 del Consejo de Diputados de 2 de febrero, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Innovación y Promoción Económica.

Vitoria-Gasteiz, 6 de marzo de 2012.- El diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- El diputado de Promoción Económica y Administración Foral, LUIS VIANA APRAIZ.- La directora de Promoción Económica, BLANCA LACUNZA BLÁZQUEZ.

ANEXO

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1.- Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que pueda promover mediante las diferentes Convocatorias de Ayudas la Dirección de Promoción Económica de la Diputación Foral de Álava, con cargo a los créditos presupuestarios disponibles y en el marco de las competencias que le son atribuidas.

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se aplicarán a las siguientes líneas: - Innovación y mejora de la competitividad. - Creación de empresas. - Turismo. - Formación. - Cualificación y empleabilidad de personas. - Apoyo al emprendimiento. 1.2.- Dichas convocatorias se regularán por estas Bases Generales, las específicas que se aprueben para cada Convocatoria de Ayudas en concreto y el resto de la Legislación aplicable. 2.- PRINCIPIOS GENERALES

Las subvenciones que se concedan se gestionarán con los siguientes principios:

- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos de la Dirección de Promoción Económica. 3.- REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS 3.1.- Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad que fundamenta la concesión de la subvención siempre que, además de no verse afectados por las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, cumplan los requisitos y circunstancias que se especifiquen en las Bases Específicas de cada Convocatoria. 3.2.- En el momento previo a la concesión así como al pago los solicitantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 de la Norma Foral 3/1997 de Subven -ciones y Transferencias, los siguientes requisitos: - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, salvo que se encuentren eximidos de su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2004, lo cual deberán acreditar mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes. No obstante, y en el caso de que las posibilidades técnicas y autorizaciones así lo permitan, quedará a cargo de la Dirección de Promoción Económica la petición de dichos certificados a la Hacienda Foral y a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de las ayudas conllevará la auto-rización al órgano gestor para recabar los citados certificados, tantas veces como fuera necesario. - En caso de tratarse de personas jurídicas, éstas deberán estar legalmente constituidas, requiriéndosele además que la realización de la actividad a subvencionar tenga relación directa con el objeto o fines sociales de las mismas. 3.3.- No tendrán la condición de beneficiario aquellos que hayan sido sancionados por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre, al igual que los que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005 de 18 de febrero del Parlamento Vasco para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 3.4.- Podrán dejar de ser beneficiarios los solicitantes que, habiendo sido adjudicatarios de subvención en anteriores Convo -catorias de Ayudas promovidas por la Dirección de Promoción Económica, no hayan realizado los proyectos o actuaciones que en su día fueron objeto de subvención, salvo que a juicio de la Dirección se hubieran justificado suficientemente las razones de su no ejecución. 4.- TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y SUBVENCIONES PLURIANUALES 4.1.- La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto derivado de la concesión de la subvención en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava o, en su caso, en el proyecto de Presupuestos correspondientes al ejercicio siguiente en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión. En este último caso, la cuantía total máxima de la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario finalmente aprobado fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria aprobada, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria. 4.2.- Así mismo, podrá autorizarse la convocatoria de...

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