Decreto Foral 73/2012, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el Programa 2013 de ejecución de obras menores.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local
Rango de LeyDecreto foral

Con el fin de mejorar los niveles de bienestar de la población rural, es necesario atender actuaciones de diversa índole entre las que se encuentran obras menores de equipamientos de naturaleza tal, que su coste total no supere los 35.000,00 euros.

A este respecto, se va a convocar la concesión de ayudas destinadas a la ejecución de obras menores para el ejercicio 2013 con cargo a la partida que se habilitará en el presupuesto del Departa mento de Administración Local de 2013.

A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales de Álava en el Programa 2013 para la ejecución de obras menores.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el programa 2013 de ejecución de obras menores, que se incorporan como Anexo I del presente Decreto Foral.

Segundo. Los compromisos de subvención por importe de 1.835.737,22 euros se financiarán con cargo a la partida 10.1.01.1601.731.99.01 que a tal efecto se habilitará en el Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el año 2013 y por la cuantía disponible en ella en el momento de la resolución del procedimiento. El importe que se habilite en el presupuesto podrá verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones quedará supeditada a la disposición de crédito adecuado y suficiente en la citada partida presupuestaria.

Tercero. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios y el órgano competente para la resolución del procedimiento será el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava.

Cuarto. Las solicitudes presentadas para la concesión de las subvenciones se resolverán dentro del ejercicio presupuestario 2013, y han de entenderse denegadas por el transcurso del mismo sin que haya recaído y notificado resolución expresa.

Quinto. La resolución adoptada sobre la inclusión de las obras será notificada a las entidades locales mediante comunicación escrita, con expresión de su plazo de ejecución y de las condiciones que deberán ser cumplidas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

ANEXO I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO

HISTÓRICO DE ÁLAVA PARA LA EJECUCIÓN

DE OBRAS MENORES

Primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento, forma y requisitos a seguir para la concesión de las ayudas de la Diputación Foral de Álava con cargo al Programa de Ayudas a las Entidades Locales para la Ejecución de Obras Menores del ejercicio 2013.

El Programa de ayudas a las entidades locales para la ejecución de obras menores es un instrumento extraordinario de cooperación financiera de la Diputación Foral con las entidades locales del Territorio Histórico de Álava destinado a la concesión de ayudas para la financiación de inversiones a realizar por las mismas, cuando aquéllas no hayan sido objeto de otras ayudas con cargo a los diversos planes de inversión gestionados por el Departamento de Administración Local de la Diputación Foral de Álava.

Segunda. Dotación del programa para la ejecución de obras menores

La partida correspondiente destinada a financiar este programa de ayudas 10.1.01.1601.731.99.01 será habilitada en el programa de Inversiones de entidades locales en el Presupuesto de la Diputación Foral de Álava de 2013.

La cuantía inicialmente dotada podrá incrementarse como consecuencia de aprobación de créditos, modificaciones presupuestarias y cualesquiera otras incidencias que supongan dotaciones adicionales.

Tercera. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el instrumento extra-ordinario de cooperación regulado en las presentes bases los Concejos, Ayuntamientos, excluido el de Vitoria-Gasteiz, Hermandades de Servicios y Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava.

Cuarta. Tipos y cuantía de las ayudas

  1. Las ayudas podrán tener por objeto la financiación de ejecución de obras en equipamientos que se incluyan dentro de los que tienen la siguiente naturaleza:

    Realización de obras de reparación, remodelación, retejado, sustitución o renovación de elementos en edificaciones correspondientes a equipamientos de carácter administrativo (casas consistoriales, salas de concejo, sedes oficiales de Cuadrillas), de carácter social (centros sociales, culturales, bibliotecas, locales de jubilados, centros juveniles, ludotecas, mediatecas...

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