Ley del Consejo Asesor de Radio-televisión Española en las Islas Baleares (Ley 6/1984, de 15 noviembre)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 27, 2, del Estatuto de Autonomia, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El articulo 15,1, del Estatuto de Autonomia de las Islas Baleares determina que "en el marco de las Normas Basicas del estado, corresponde a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecucion del regimen de radiodifusion ytelevision en los terminos y casos establecidos en la Ley que regula el estatutojuridico de la Radio y la Television". De acuerdo con este precepto estatutario y los articulos 14 y 15 del Estatuto juridico de la Radio y la Television, y en base a la necesidad de creacion del Organo consultivo que establece la Ley 4/1980, de 10 de enero, sobre la existencia de un Organo asesor en cada Comunidad Autonoma, el Gobierno autonomo presenta la siguiente normativa sobre la creacion de dicho Consejo Asesor y las funciones que le son propias en el marco de las competencias que en este sentido corresponden a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares:

ARTICULO 1
  1. De acuerdo con el articulo 15, 1, del Estatuto de Autonomia de las Islas Baleares y el Estatuto de la Radio y la Television se crea El Consejo Asesor de rtve en las Islas Baleares.

  2. Para todos los efectos, su denominacion Oficial es la de Consejo Asesor de Radio y Television Española en las Islas Baleares.

ARTÍCULO 2

El Ambito territorial del Consejo Asesor es el de las Islas Baleares.

ARTÍCULO 3
  1. Ser oído en lo relativo al nombramiento de Delegado Territorial de RTVE en Baleares.

  2. Ser oído en lo relativo a los nombramientos de los representantes que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los Consejos Asesores Estatales de RNE, RCE y TVE y participar en estos nombramientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Estatuto de la Radio y la Televisión (citado).

  3. Elevar al Consejo de Administración de RTVE a través del Delegado Territorial en Baleares, las recomendaciones que estime oportunas acerca del funcionamiento de la RTVE en Baleares.

  4. Ser oído en lo referente a las propuestas de programaciones, especialmente en materia de mensajes institucionales destinados a promocionar el mejor conocimiento por parte de la opinión pública de los contenidos del Estatuto de Autonomía y su desarrollo a los contenidos de aquellas propuestas y a los horarios de la radio y televisión en el ámbito balear, así como asesorar en dichas materias de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Estatuto de la Radio y la Televisión.

  5. Conocer con suficiente antelación los planes anuales de trabajo, los avances de proyectos y presupuestos las memorias y todo cuanto afecte a la Radio-televisión Española en Baleares, así como, también, en su caso, informar sobre ello.

  6. Asesorar y asistir directamente al Delegado Territorial en todas aquellas cuestiones que afecten a RTVE en la Comunidad Autónoma.

  7. Asesorar semestralmente acerca del porcentaje de tiempo y espacios a disposición de los grupos sociales y políticos más significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos como la representación parlamentaria, la implantación sindical, el ámbito territorial de actuación y otros similares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución (RCL 1978, 2836) .

  8. Estudiar las necesidades y las posibilidades de descentralización adecuadas de los servicios de radio y televisión en las Islas Baleares especialmente en lo que se refiere a la cadena estatal RCE.

  9. Informar al Delegado Territorial sobre el cumplimiento en la programación de los principios que inspiran la actividad de RTVE contemplados en el articulo 4 de la Ley 4/1980 del Estatuto de la Radio y Televisión (citado) y controlar la correcta ejecución de las resoluciones y de los acuerdos a que pueda dar lugar la aplicación del apartado d) de este artículo.

  10. Fomentar la formación de los profesionales de los medios de comunicación en las Islas Baleares.

ARTÍCULO 4

Independientemente de los que establece el Estatuto de la Radio y la Television, El Consejo Asesor ha de informar al Delegado territorial y ha de asesorar sobre:

  1. la composicion, integracion y modificacion de las plantillas de rtve en Baleares.

  2. los criterios de seleccion y contratacion de personal de acuerdo con los principios de igualdad, capacidad y meritos.

  3. los criterios de adscripciones y la regulacion de las condiciones de los traspasos del personal cuando estas efecten a las plantillas de rtve en Baleares.

ARTÍCULO 5

El Consejo Asesor tiene como funcion especifica el estudio y seguimiento de rtve en Baleares y ha de Elaborar una memoria que recoja todos los acuerdos adoptados, la situacion de los medios, asi como cualquiera otra cuestion que se considere oportuna.

Esta memoria ha de remitirse al Parlamento de las Islas Baleares, al Gobierno autonomo y al Delegado territorial de rtve en Baleares.

CAPÍTULO II Composicion y funcionamiento Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6
  1. El Consejo Asesor consta de 13 miembros designados por el Parlamento Balear en proporcion al numero de Diputados de cada Grupo Parlamentario por el sistema de mayoria restante sobre el total de miembros del Parlamento. Seran nombrados por El Presidente del Gobierno de La Comunidad Autonoma quien ordenara la correspondiente publicacion en el "butlleti Oficial de La comunitat Autonoma de les illes Balears".

    Una vez finalizada la legislatura, El Consejo Asesor cesante continuara ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos miembros sean elegidos.

  2. Si se producen vacantes, se cubriran de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 1 de este articulo y por el tiempo que reste la legislatura.

  3. La condicion de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculacion directa o indirecta con empresas publicitarias, empresas de produccion de programas filmados, magnetofonicos o radiofonicos, con casas discograficas o con cualquier entidad relacionada con el suministro y dotacion de material y programas a tve. Tambien es incompatible con cualquier relacion laboral profesional y actividad en las distintas secciones de rtve.

  4. La incompatibilidad de los miembros sera estimada por mayoria absoluta del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 7
  1. El Consejo Asesor elegira de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente para un periodo de un año. Para la eleccion, cada miembro del Consejo Asesor escribira un solo nombre en la papeleta y saldran elegidos Presidente y Vicepresidente por el orden en el numero de votos.

  2. El Presidente ostenta la representacion legal del Consejo Asesor. El vicepresiedente le sustituira a todos los efectos en caso de vacante, ausencia oenfermedad.

  3. El Consejo Asesor tambien elegira un Secretario que cumplira las funciones propias del cargo.

  4. Los Consejeros asesores no percibiran sueldo alguno por razon de su cargo, unicamente las dietas que se determinen por el ejercicio de este.

ARTÍCULO 8
  1. El Presidente ha de convocar El Consejo Asesor, sea por iniciativa propia, sea a peticion de una tercera parte de los miembros de este, sea a peticion del Delegado territorial de rtve. El Consejo Asesor se ha de reunir unavez cada dos meses, como minimo, y cada seis meses ha de elevar al Consejo de Administracion de rtve las recomendaciones sobre programacion que considere oportunas.

  2. Las reuniones del Consejo Asesor se celebraran en la sede de la organizacion territorial de rtve en Baleares, sin perjuicio de otros lugares del archipielagobalear designados en la correspondiente convocatoria.

  3. La convocatoria debe hacerse con cuarenta y ocho horas de antelacion, salvo casos excepcionales, señalando hora, dia, lugar y orden del dia.

  4. El orden del dia sera fijado por El Presidente. Los distintos miembros del Consejo Asesor podran solicitar la inclusion en el orden del dia de los puntos que consideren pertinentes.

  5. Para que sean validos los acuerdos es necesario el voto favorable de la mayoria de los miembros.

ARTÍCULO 9

El Consejo Asesor quedara constituido validamente en primera convocatoria cuando esten presentes en el mismo la mitad mas uno de sus miembros, incluido El Presidente o quien realice sus funciones.

En caso de falta de quorun en la primera convocatoria, se reunira en una segundaveinticuatro horas despues y quedara validamente constituido sea cual sea el numero de Consejeros asistentes.

ARTÍCULO 10
  1. A las sesiones del Consejo Asesor podra asistir el Delegado territorial de rtve, con voz pero sin voto.

  2. El Consejo Asesor, a traves de su Presidente, podra solicitar ser informado, por los organismos o personas competentes, en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideracion y estudio, asi como tambien solicitar aestos efectos la presencia del Delegado territorial y de los Directores de las sociedades de tve, rne y ece en las Islas Baleares.

CAPÍTULO III Financiamiento Artículo 11
ARTÍCULO 11 El Presupuesto de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares debe incluir la partida necesaria para cubrir los gastos que no sean financiados por el presupuesto de rtve.
DISPOSICION TRANSITORIA

La constitucion del Consejo Asesor debe realizarse en el plazo maximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

En el plazo de tres meses a partir de la constitucion del Consejo Asesor, el Gobierno autonomo, a propuesta del Consejo Asesor de rtve en Baleares, debe aprobar el Reglamento de Ejecucion y desarrollo de la presente Ley.

SEGUNDA

Esta Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "butlleti Oficial de La comunitat Autonoma de les illes Balears".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los tribunalesy las autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

En Palma de Mallorca a 15 de noviembre de 1984.-El Presidente de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, gabriel cañellas fons.

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