Ley del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la administración de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia (Ley 1/1988, de 7 de Enero)

Publicado enBOE de 20 de Octubre 1988
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de La Region De Murcia.

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Region de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del articulo 30.2 del Estatuto de Autonomia, en nombre del rey, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La potestad de autoorganizacion es la expresion misma del concepto de autonomia y asi lo reconocen tanto la Constitucion Española, en su articulo 148.1.1, como el Estatuto lde autonomia, en su articulo 10,1, a), que atribuye a la Comunidad Autonoma de Murcia la competencia exclusiva en materia de organizacion de sus instituciones de autogobierno.

El Estatuto de Autonomia contiene un mandato para su desarrollo en los articulos 31.5, 32.5, 33.1 y 52, que fue cumplido de una forma parcial y provisional, de acuerdo con su disposicion transitoria segunda, por la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administracion publica de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia.

La culminacion de la primera fase del proceso de transferencias y la experiencia de Gobierno acumulada en una legislatura aconsejan y posibilitan la regulacion completa, con vocacion de permanencia, del ejecutivo Regional.

Por ello, la presente Ley regula tanto las instituciones del Presidente y del Consejo de Gobierno y sus relaciones con la Asamblea Regional, como la organizacion de la Administracion Regional, su Regimen Juridico y su Administracion Institucional.

En cumplimiento de estos propositos se han seguido los principios constitucionales y estatutarios que configuran, por una parte, al Presidente en su triple dimension de representante supremo de la Comunidad Autonoma, de representante ordinario del estado en la misma y de Presidente del Consejo de Gobierno; Por otra, al Consejo de Gobierno, como el Organo colegiado que dirige la politica y la Administracion Regional y que a tal efecto ejerce la iniciativa legislativa, la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria y, finalmente, a la Administracion Regional, como la organizacion tecnica y profesional que asume la realizacion instrumental de los intereses publicos de legalidad, objetividad, eficacia, economia, publicidad, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion.

En coherencia con lo expuesto anteriormente y con la normativa basica estatal en la materia, la Ley da cumplimiento, de una forma sistematica y completa, al mandato que establece el Estatuto de Autonomia y, ademas, contiene algunas novedades para facilitar el mejor funcionamiento de las instituciones que regula y la participacion e informacion ciudadanas, entre las cuales pueden destacarse las siguientes: La regulacion de las comisiones de Secretarios generales y de la delegacion de las atribuciones del Consejo de Gobierno, que permitira a este centrarse en La Direccion de la politica Regional; La mayor racionalizacion de la Administracion Regional, que posibilitara una mejor relacion con los ciudadanos y hara posible una politica unitaria en materia de organizacion; La configuracion, como Organos politicos, de las secretarias y de las Direcciones Generales, la posibilidad excepcional de crear secretarias sectoriales, cuando asi lo exija el volumen de responsabilidad politica o de gestion, o La Direccion de un programa de accion sectorial.

La reforma de la organizacion politica-administrativa que realiza la Ley pretende una mayor eficacia en la realizacion de los intereses publicos regionales, y se logra sin un aumento significativo del gasto publico, es decir, con un coste reducido, pues, por un lado, se mantiene sin incremento el numero de niveles administrativos y, por otro, los niveles politicos nuevos suponen, en su mayor parte, una transformacion de los niveles administrativos actualmente existentes.

La regulacion del Regimen Juridico de la Administracion, pendiente de que el estado cumpla el mandato contenido en el articulo 149.1, 18, de la constitucion, tiene un caracter provisional, sin que ello signifique que sea innecesario su contenido, el cual, por otra parte, se ajusta plenamente a los principios basicos de la normativa estatal.

Se ha optado, con arreglo a los principios basicos de la legislacion estatal, por incluir en esta Ley la regulacion de la Administracion Institucional, en lugar de regularla separadamente en otra Ley, con el objetivo de que en un solo cuerpo legislativo se contenga toda la regulacion institucional del ejecutivo Regional.

Finalmente, esta Ley supone un paso adelante en la consolidacion del autogobierno Regional, persigue dotar de racionalidad y permanencia a la estructura politica-administrativa, cumple el mandato de desarrollo contenido en el Estatuto de Autonomia, Recogiendo las directrices y principios actuales y tiene un inequivoco caracter institucional, como particularmente pone de manifiesto la Disposición Adicional primera.

TÍTULO PRELIMINAR Objeto y Ambito de aplicacion Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
TÍTULO I Del Presidente Artículos 3 a 17
CAPÍTULO I Elección Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
CAPÍTULO II Estatuto personal Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
CAPÍTULO III Suspension, incapacidad y cese Artículos 8 a 12
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
CAPÍTULO IV Atribuciones Artículos 13 a 17
ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 17
TÍTULO II Del Consejo de Gobierno Artículos 18 a 33
CAPÍTULO I Composición Artículos 18 a 20
ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 19
ARTÍCULO 20
CAPÍTULO II Atribuciones Artículo 21
ARTÍCULO 21
CAPÍTULO III Funcionamiento Artículos 22 a 29
ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 23
ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 29
CAPÍTULO IV Del Vicepresidente, los Consejeros y de su Estatuto personal Artículos 30 a 33
ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 31
ARTÍCULO 32
ARTÍCULO 33
TÍTULO III De las relaciones del Presidente y del Consejo de Gobierno Con la Asamblea Regional Artículos 34 a 43
CAPÍTULO I Impulso de la accion politica y de Gobierno Artículos 34 a 37
ARTÍCULO 34
ARTÍCULO 35
ARTÍCULO 36
ARTÍCULO 37
CAPÍTULO II Responsabilidad politica del Presidente y del Consejo de Gobierno Artículos 38 y 39
ARTÍCULO 38
ARTÍCULO 39
CAPÍTULO III La legislación delegada Artículos 40 a 43
ARTÍCULO 40
ARTÍCULO 41
ARTÍCULO 42
ARTÍCULO 43
TÍTULO IV De la Administracion publica de la Region de Murcia Artículos 44 a 57
CAPÍTULO I Principios generales Artículos 44 y 45
ARTÍCULO 44
ARTÍCULO 45
CAPÍTULO II Organizacion y atribuciones de las Consejerias Artículos 46 a 57
SECCIÓN I Estructura organica de las Consejerias y potestad de organizacion Artículos 46 y 47
ARTÍCULO 46
ARTÍCULO 47
SECCIÓN II Atribuciones de los Consejeros Artículos 48 y 49
ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 49
SECCIÓN III De las Secretarias Generales Artículos 50 a 52
ARTÍCULO 50
ARTÍCULO 51
ARTÍCULO 52
SECCIÓN IV De las Direcciones Generales Artículos 53 y 54
ARTÍCULO 53
ARTÍCULO 54
SECCIÓN V De los demas Organos de la Administracion Regional Artículos 55 a 57
ARTÍCULO 55
ARTÍCULO 56
ARTÍCULO 57
TÍTULO V Del Regimen Juridico de la Administracion Regional Artículos 58 a 63
CAPÍTULO I Regimen Juridico de las normas y actos Artículos 58 a 60
ARTÍCULO 58
ARTÍCULO 59
ARTÍCULO 60
CAPÍTULO II Delegacion de atribuciones Artículo 61
ARTÍCULO 61
CAPÍTULO III Procedimiento Administrativo Artículo 62
ARTÍCULO 62
CAPÍTULO IV De la contratación Artículo 63
ARTÍCULO 63
TÍTULO VI De la Administración Institucional Artículos 64 a 75
CAPÍTULO I Entidades que la componen Artículo 64
ARTÍCULO 64
CAPÍTULO II De los Organismos Autonomos regionales Artículos 65 a 70
ARTÍCULO 65
ARTÍCULO 66
ARTÍCULO 67
ARTÍCULO 68
ARTÍCULO 69
ARTÍCULO 70
CAPÍTULO III De las empresas publicas regionales Artículos 71 a 75
ARTÍCULO 71
ARTÍCULO 72
ARTÍCULO 73
ARTÍCULO 74
ARTÍCULO 75
DISPOSICIÓNES ADICIONALES
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
PRIMERA
SEGUNDA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedaran derogadas las siguientes disposiciones:

    La Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administracion publica de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia, salvo su titulo VI.

    La Ley 4/1982, de 22 de diciembre, de incompatibilidades para el ejercicio de la funcion representativa y de otros cargos en la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia, en cuanto no se pueda considerar derogado por la Ley 2/1987, de 12 de febrero, electoral de la Region de Murcia.

    La Ley 5/1983, de 22 de julio, sobre creacion, supresion y reestructuracion de las Consejerias de la Administracion de la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia.

  2. Asimismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Murcia, 8 de enero de 1988.

Carlos collado Mena,

Presidente.

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