Orden por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Murcia (Orden de 9 de octubre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua)

Publicado enBORM de 21 de Octubre 1995
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoOrden

Por Real Decreto 644/1995, de 21 de abril, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

Las Sociedades Agrarias de Transformación requieren para tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, la previa inscripción en un Registro establecido al efecto e igualmente inscribir los actos que se produzcan con posterioridad a su constitución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto, regulador del Estatuto de dichas sociedades.

Por todo ello y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

PRIMERO
  1. - La presente Orden tiene por objeto la creación del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.

  2. - Til Registro estará bajo la dependencia de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias.

  3. - El Registro tendrá naturaleza administrativa y carácter constitutivo, territorial y único. Tendrá como finalidad, para general conocimiento, la inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación sitas, y, con ámbito territorial en la Región de Murcia, así como, la calificación, inscripción y certificación de sus actos, cuando así lo establezca la normativa vigente.

SEGUNDO
  1. - Las Sociedades Agrarias de Transformación gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades desde su inscripción en el Registro.

  2. - El Registro es público, rigiéndose la eficacia del mismo por los. principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación.

TERCERO

El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación se organiza mediante los siguientes instrumentos:

  1. Un libro diario.

  2. Un libro de inscripción de Sociedades Agrarias de Transformación, en el que se practicarán los asientos registrales previstos por las disposiciones vigentes.

  3. Un archivo en el que se depositará un ejemplar de los Estatutos de las Sociedades Agrarias de Transformación y otros documentos que se presenten.

CUARTO
  1. - Las solicitudes de inscripción se formalizarán mediante instancia dirigida al Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura...

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