Orden por la que se Desarrolla el Real Decreto n.º 209/ 2002 de 22 de febrero que establece Normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas (Orden de 26 de febrero de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente)

Publicado enBORM de 11 de Marzo 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoOrden
PREÁMBULO

La producción apícola de la Región de Murcia ha alcanzado en los últimos años un elevado grado de desarrollo al concurrir en ella una serie de factores, entre los que destacan:

-El incremento del consumo de la miel y elevada calidad de los productos derivados de la misma.

-Los beneficios indirectos que las explotaciones de abejas representan para la agricultura y medio ambiente.

-El mayor grado de profesionalización alcanzado por el sector en los últimos años.

La influencia de todos estos factores creó la necesidad de elaborar una nueva normativa a nivel nacional que se plasmó en el Real Decreto 209/ 2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

El indicado Real Decreto establece un sistema de identificación de las colmenas que permite conocer de forma rápida la explotación a la que pertenecen, pues siendo la apicultura profesional fundamentalmente ganadera ligada a la trashumancia, para el mejor aprovechamiento de las distintas floraciones silvestres y cultivadas, es necesario adoptar aquellas medidas que faciliten este movimiento en todo el territorio nacional.

De igual forma se ocupa del aspecto sanitario de las explotaciones apícolas, especialmente de la Varroasis, considerando la necesidad de implantar nuevas medidas, así como elaborar un programa sanitario común que permita una lucha racional contra este parásito.

Por otra parte, el Real Decreto antes indicado contiene preceptos cuyo desarrollo normativo a realizar por las Comunidades Autónomas ha de considerarse como complementario de lo establecido en el mismo, con el fin de posibilitar su aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el sector, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 209/ 2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

  2. Las normas contenidas en la presente Orden, serán de aplicación a las explotaciones apícolas cuyos titulares tengan su domicilio fiscal en la Región de Murcia.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/ 2002, de 22 de febrero.

ARTÍCULO 3 Clasificación zootécnica de las explotaciones.

Será también de aplicación la clasificación zootécnica establecida en el artículo 3 del Real Decreto a que se hace referencia en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4 Identificación de colmenas.

Código de Explotación.

  1. El código de explotación se asignará a las explotaciones apícolas cuyos titulares tengan su domicilio fiscal en la Región de Murcia, y estará compuesto por la siguiente secuencia alfanumérica:

    -Municipio: Dos dígitos, de conformidad con la codificación INE.

    -Provincia: Las siglas MU.

    -Explotación: Siete dígitos, que seguirán un orden de numeración correlativo dentro de cada término municipal.

    El marcaje se realizará en cada colmena, de forma visible y de manera clara e indeleble.

    No se considerarán pertenecientes a una explotación apícola aquellas colmenas que no ostenten la marca correspondiente.

    La primera identificación de una colmena se realizará sobre la piquera.

    Las sucesivas identificaciones, por la adquisición de colmenas ya identificadas, serán efectuadas sobre la anterior, de abajo hacia arriba, siendo la marca superior la que invalida a las inferiores.

  2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, y a los solos efectos de identificación de cada colmena, el marcaje de la misma se hará de la siguiente forma:

    1. Serán dos los dígitos correspondientes al municipio.

    2. A la provincia:

      Las siglas MU.

    3. A la explotación:

      Sólo se rellenarán los tres ltimos espacios reservados para el número de explotación en cada municipio.

  3. Se advertirá de la presencia del colmenar mediante la fijación de un cartel que se construirá con cualquier material inalterable y resistente a los agentes atmosféricos.

  4. El cartel se fijará a una altura entre 1,5 y 2 metros, medida de la arista inferior del cartel al suelo, en sitio visible, próximo a los caminos de acceso al colmenar y a una distancia de 15-20 metros del mismo.

  5. El cartel tendrá forma rectangular y medirá 50 centímetros de lado horizontal por 30 centímetros de lado vertical, como mínimo.

  6. El texto del cartel estará dividido en dos franjas horizontales:

    La superior de 20 centímetros de altura contendrá la leyenda << Atención Abejas>>, realizada en negro sobre fondo blanco, siendo la tipografía a leer de unos caracteres que tengan las dimensiones mínimas 70x35 mm vertical/ horizonal.

    La inferior tendrá la leyenda de la identificación de la colmena, rotulada con las mismas características que la franja superior.

ARTÍCULO 5 Inscripción registral de las Explotaciones Apícolas.

Bajas y cancelaciones.

  1. Serán objeto de inclusión en el registro, la inscripción de nuevas explotaciones, la modificación de sus...

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