(CEDULA DE CITACION A JUICIO Y A CONFESION JUDICIAL) El Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia, por resolución de providencia de esta fecha en el juicio número 36/01, promovido por Alvaro Segundo Burrieza Piedra, ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 2 de Bilbao (Bizkaia)

El Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia, por resolución de providencia de esta fecha en el juicio número 36/01, promovido por Alvaro Segundo Burrieza Piedra, sobre despido, contra Francisco Javier Martín Damas, en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y en su caso, prestar declaración de confesión judicial, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10, Sala de Vistas número 9, ubicada en la planta 1.a, el día 21 de febrero de 2001, a las 11,45 horas.

Advertencias legales

  1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

    Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 LPL).

  2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LPL).

  3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 LPL).

  4. Si no comparece, sin justa causa, al acto de confesión judicial, podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 LPL).

  5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

    Adviértase a las partes

  6. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

  7. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 LPL).

  8. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LPL).

    Respecto a la prueba solicitada se acuerda:

    Acceder a la de confesión judicial, citando a la parte demandada Francisco Javier Martín Damas, en legal forma, para que comparezca en el día y hora anteriormente señalados, con la advertencia de que si no comparece sin justa causa, podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 LPL).

    En la cédula de citación, se hará constar que debe comparecer la persona que legalmente represente a la parte...

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