Orden Foral 121/2011, de 9 de marzo, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Elvillar.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 2 de noviembre de 2010 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Elvillar mediante el cual se remitía el expediente de Plan General de Ordenación Urbana con el fin de que le fuera concedida su aprobación definitiva si procediera.

    Con fecha 17 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento solicitó la suspensión del cómputo del plazo para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Elvillar. Por Orden Foral 707/2010, de 28 de diciembre, el Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial suspendió el plazo para dictar resolución en el expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Elvillar.

    Segundo.- Del examen de los documentos que componen el expediente se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) Una vez elaborado el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Elvillar, la Corporación decidió en fecha 2 de mayo de 2006 a proceder a su publicación, por un periodo de un mes, en el BOTHA número 57, de 24 de mayo de 2006, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el periódico El Correo de 9 de mayo de 2006.

    Analizadas las sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento las resolvió en Sesión de 22 de octubre de 2007. B) En sesión de fecha 21 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Plan General de Ordenación Urbana de Elvillar y someterlo a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción del anun -cio en el BOTHA número 143, de 5 de diciembre de 2007, y, en el Diario de Noticias de Álava de fecha 28 de noviembre de 2007. C) Dentro del plazo de exposición al público se presentaron ocho alegaciones que, tras ser informadas por el equipo redactor fueron resueltas por la Corporación. D) En sesión celebrada el 3 de marzo de 2010, el Ayuntamiento acordó aprobar de nuevo inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana de Elvillar y el correspondiente informe preliminar de impacto ambiental, al considerar que se habían producido cambios sustanciales en la ordenación estructural. Asimismo procedió de nuevo a su publicación en el BOTHA núm. 31, de 17 de marzo de 2010, y, en el Diario de Noticias de Álava de 10 de marzo de 2010.

    Durante la exposición pública se presentaron tres alegaciones, y la Corporación, después de estimar una y desestimar dos de ellas, acordó la aprobación provisional en sesión de fecha 28 de mayo de 2010.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava emitió en fecha 30 de julio de 2010 el Informe Definitivo de Impacto Ambiental correspondiente al Procedimiento de Evaluación Conjunta de dicho Impacto.

    Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de Trans -ferencias de Servicios de las Instituciones Comunes a la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 2/2009 del día 13 de marzo.

    Quinto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 1/2011, de 24 de febrero.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- El presente expediente constituye el Plan General de Ordenación Urbana de Elvillar, en cumplimiento de lo especificado en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, siendo su

    ámbito territorial el municipio de Elvillar. Hasta la fecha en el municipio de Elvillar estaban vigentes las Normas Subsidiarias Provinciales de Álava, ya que el citado municipio únicamente constaba de "Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano".

    Segundo.- Descripción y objetivos.

    El municipio de Elvillar tiene una superficie de 17,59 Km2 y se encuentra situado en el Sur del territorio histórico de Álava, en la comarca de Rioja Alavesa. Se trata de un municipio mononuclear que se sitúa en la parte central de la comarca, que consta de 356 habitantes. Linda al Norte con el término municipal de Kripán y Laguardia, al Este con el de Kripán y Lanciego, al Oeste con Laguardia y al Sur con Lanciego y Laguardia.

    Elvillar-Billar como núcleo principal de su municipio se encuadra en el PTP de Laguardia (Rioja Alavesa), en el tercer nivel en lo relativo al sistema urbano, centralizando los servicios de rango municipal y apoyándose en las cabeceras y subcabeceras correspondientes de Lanciego y Laguardia para los servicios de tipo supramunicipal

    El documento, además de constar de la documentación exigible y las prescripciones que abarca un planeamiento general, adapta el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano a la nueva normativa vigente, y al planeamiento territorial, estableciendo así un modelo territorial que se plantea con los siguientes criterios y pautas de actuación: * Plantear un pequeño crecimiento en suelo urbano, dando respuesta a las nuevas necesidades estableciendo un control muni -cipal sobre la calidad del futuro crecimiento urbano. * Señalar el suelo para los futuros desarrollos urbanos así como el suelo para actividades económicas. * Fomentar la integración y la participación en la vida social y comunitaria. * Definir la urbanización exigible en cada zona, así como la regulación de las cesiones. * Unificar criterios en lo referente a distancias entre edificaciones y otros elementos, tales como viales, aceras, aparcamientos, etc. * Zonificar el suelo no urbanizable controlando las posibilidades edificatorias. * Adoptar las medidas preceptivas en los Planes Territoriales Sectoriales y Territoriales aprobados. * Unificar la imagen visual mediante la definición de las alturas y los materiales a emplearen vallados y cierres. * Establecer las parcelas mínimas. * Garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y en los espacios públicos. * Revisar el grado de protección de los edificios catalogados * Adaptación a las nuevas normativas en lo referente a la compatibilidad de usos de la edificación, clasificación de suelo, regulación de cesiones, actividades clasificadas, etc.

    El presente PGOU ha sido realizado con la aplicación informática denominada "Sistema de normalización del planeamiento urbanístico de Álava", Norplan, suministrado por la Diputación Foral de Álava. Se trata de un sistema adaptado de información geográfica novedoso para la redacción del...

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