Decreto que establece el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 128/2005, de 20 Octubre)

Publicado enBO Cantabria de 2 de Noviembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estableció que, con carácter general, los puestos de trabajo serán desempeñados por funcionarios públicos, fijando una serie de excepciones a esta regla general para determinados puestos de trabajo, enumerados en su artículo 15 según su nueva redacción. El apartado 2 de la Disposición Transitoria Decimoquinta de la citada Ley, señala que el personal laboral fijo «podrá participar en las pruebas de acceso a Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posean la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios prestados en su condición laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma. Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 en relación con el artículo 45.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores».

La Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, introducida por la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, establece que «A propuesta del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Consejo de Gobierno podrá determinar los Cuerpos a los que podrá acceder el personal laboral fijo de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al Cuerpo al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años en categorías del grupo profesional a que pertenezcan y superen las correspondientes pruebas».

Tras el oportuno proceso de negociación con los representantes del personal previsto en la legislación vigente, tal y como se recoge en la Disposición Adicional Quinta del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y, previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión de 20 de octubre de 2005, dispongo:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación
  1. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se encontrara prestando servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, podrá participar en las pruebas de acceso a Cuerpos y Escalas que correspondan a los respectivos puestos de acuerdo con la naturaleza de las tareas atendidas propias de su categoría profesional, siempre que posea la titulación académica necesaria, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años en categorías del grupo profesional a que pertenezcan, reúna los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente, y supere las pruebas que se convoquen.

  2. Con los mismos requisitos y condiciones, también podrá participar en las pruebas que se convoquen, el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio...

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