Decreto Foral 8/2011, del Consejo de Diputados de 1 de febrero, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Política Social y Servicios Sociales y su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS)

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Según lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los Depar tamentos de la Diputación y sus funciones y competencias, corresponden al Departamento de Política Social y Servicios Sociales las funciones y competencias en materia de: Tercera Edad, Discapacidad, Infancia y Familia, Servicios Sociales de Base, Prestaciones Económicas, las demás que le señale el ordenamiento jurídico. Al Departamento de Política Social y Servicios Sociales se adscribe el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

El artículo 1 del Decreto Foral 44/2008, del Consejo de Diputados, de 20 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Política Social y Servicios Sociales, establece las funciones y competencias del mismo. Asimismo, el articulo 2 del Decreto Foral 44/2008, del Consejo de Diputados, de 20 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Política Social y Servicios Sociales, establece la organización departamental, adscribiendo al Departamento de Política Social y Servicios Sociales el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS).

El Departamento de Política Social y Servicios Sociales y su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social creen conveniente aprobar un Decreto de bases reguladoras generales aplicable a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento y de su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Visto el informe de la Secretaría Técnica del Departamento de Política Social y Servicios Sociales

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Política Social y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Política Social y Servicios Sociales y su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), que figura como Anexo a este Decreto, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Segundo. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Tercero. Ordenar su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2011.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Política Social y Servicios Sociales, COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.- Directora de Política Social y Servicios Sociales, AMPARO MAIZTEGUI ALDAY.

ANEXO

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO

INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL (IFBS) DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

  1. - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El Departamento de Política Social y Servicios Sociales tiene encomendado el desarrollo de las competencias que, en materia de Servicios Sociales, tiene la Diputación Foral en el ámbito del Territorio Histórico de Álava.

    A través del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, se desarrolla y gestiona toda la actividad directa de los servicios que integran la red pública de atención, situándose así mismo, como gestor indirecto de la red concertada a través de mecanismos de acuerdos de colaboración.

    El objetivo fundamental es procurar la mejora de la calidad de vida de las personas preferentes de la acción de los Servicios Sociales residentes en el Territorio Histórico de Álava y favorecer su plena integración y participación en la vida comunitaria. En este sentido, los proyectos objeto de subvención tendrán como finalidad, el fomento de actividades de interés social, en el ámbito de las competencias que corresponden a las entidades forales.

    Las líneas de intervención se materializarán en Convocatorias que serán publicadas en el BOTHA. Estas Convocatorias completarán la regulación establecida en este Decreto, explicitando el enfoque de atención de carácter comunitario, y perseguirán el afianzamiento de la universalidad, proximidad de los servicios a la ciudadanía, prevención e integración social.

    Será de aplicación:

    Los proyectos que se ajusten a los ámbitos de actuación que se indicarán en cada una de las Convocatorias, ajustándose a alguna de las siguientes líneas de intervención: 1. Intervención Social: Proyectos dirigidos a la promoción, sensibilización, prevención, atención e incorporación social de personas que, por las problemáticas que les afectan o por tener características territoriales, sectoriales o personales específicas, se encuentren en situación de desventaja, dificultad social, riesgo de exclusión o en exclusión social. 2. Personas mayores: Cualquier programa que favorezca su promoción social, así como su participación en la vida comunitaria. Además de programas que apoyen y reconozcan a la red familiar responsabilizada de la atención de las personas mayores, formación relacionada con cuidados dirigida a familiares, apoyo emocional a las personas cuidadoras y programas que contribuyan a aligerar la labor de cuidado. 3. Personas con discapacidad: Proyectos dirigidos a promover el bienestar y la integración social de las personas con discapacidad y sus familias, a potenciar la solidaridad y participación de la ciudadanía en la promoción social de las personas con discapacidad, a potenciar la creación de redes de apoyo entre personas con discapacidad y entre familiares, a apoyar la promoción, participación e incorporación social a los recursos comunitarios ordinarios. 4. Menores de edad: Programas dirigidos a la promoción, sensibilización, prevención, protección, atención e incorporación social de personas menores de edad que, por las problemáticas que les afectan o por tener características personales o familiares específicas, se encuentran en situación de desprotección y/o riesgo de desprotección. Asimismo, se priorizarán programas que favorezcan su participación social y la de sus familias, así como que fomenten la sensibilización y formación de la población en general en relación con la protección de menores de edad. 5. Rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de locales sociales y/o Servicios Sociales. 6. Mantenimiento y personal de Asociaciones y/o Fundaciones sin ánimo de lucro. 7. Programas formativos: organización de cursos, jornadas, congresos y seminarios relacionados con los servicios sociales y actividades formativas relacionadas con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

    No será de aplicación a las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en resoluciones de otras bases reguladoras especiales de este IFBS.

    La convocatoria contendrá: a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y BOTHA en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de la subvención. c) Objeto, condiciones y finalidad...

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