Reglamento que regula el Procedimiento de Otorgamiento de las Concesiones y el Régimen de Gestión Directa, por Corporaciones Municipales e Insulares, de Canales Digitales de Televisión de Ámbito Local en la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 163/2006, de 14 de noviembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

Los cambios introducidos a lo largo del pasado año en la legislación sobre las televisiones locales, las modificaciones de los calendarios establecidos y, muy especialmente, la creación de nuevos múltiples digitales de ámbito insular, comportan la necesidad de establecer con claridad los términos, plazos y requisitos comunes que deben ser aplicados para el acceso a una concesión para la gestión de una televisión local.

Como sea que dicho acceso por parte de los particulares debe efectuarse mediante el oportuno concurso público y, por tanto, las personas interesadas van a disponer de un marco claro para efectuar sus solicitudes, debe regularse, de forma equivalente, el procedimiento que tienen que seguir las corporaciones municipales e insulares que deseen obtener una concesión para la gestión directa de uno o, si se trata de cabildos, de hasta dos canales digitales de televisión local.

Las televisiones locales por ondas terrestres son de dos tipos: de ámbito municipal, cuando su demarcación televisiva o ámbito de cobertura comprende uno o más municipios, y de ámbito insular, cuando su demarcación televisiva comprende la totalidad de una isla. Las demarcaciones de las televisiones locales de ámbito municipal y las de ámbito insular de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma son idénticas, de acuerdo con el vigente Plan técnico nacional de la televisión digital local.

La regulación contenida en este Decreto se establece sin menoscabo de la capacidad de autoorganización y autonomía de las corporaciones locales, pero permite un conjunto uniforme, claro y cierto de reglas mínimas que deben ser tenidas en cuenta, de acuerdo con la legislación vigente, compuesta fundamentalmente por las siguientes normas: Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, artículo 19 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada, Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, en la medida que sea de aplicación mientras no se desarrollen plenamente las normativas señaladas en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo que no ha sido derogado, Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión, Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, Disposición Adicional Trigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local, Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo, Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre, Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre y Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.

También les son de aplicación cuantas disposiciones se dicten en desarrollo o sustitución de las anteriores normas, el resto de normativa estatal sobre la televisión local, la presente disposición y las disposiciones legales y reglamentarias que aprueben el Parlamento o el Gobierno de Canarias sobre radiodifusión televisiva de ámbito local.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y el régimen de gestión directa, por corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto figura como anexo.

ARTÍCULO 2 Órganos competentes.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Viceconsejería de Comunicación asume las competencias sobre radiodifusión y televisión atribuidas a la Dirección General de Medios de Comunicación en el apartado segundo del artículo 15 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, excepto la resolución de los concursos de otorgamiento de concesiones de televisión digital terrestre, que corresponderá al Gobierno de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2006.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis.

LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO, María del Mar Julios Reyes.

ANEXO Reglamento por el que se regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y el régimen de gestión directa, por corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la comunidad autónoma de canarias Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de otorgamiento de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión digital local por ondas terrestres por parte de las corporaciones municipales e insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias. También regula el régimen jurídico de la gestión de dichos servicios audiovisuales públicos.

ARTÍCULO 2 Principios inspiradores y objetivos.
  1. Con carácter general, los principios inspiradores de la actividad de las televisiones locales por ondas terrestres son los siguientes:

    1. Los establecidos en el artículo 6 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.

    2. La protección de los aspectos culturales propios de Canarias.

    3. El fomento de comportamientos que tiendan a la correcta utilización de los recursos naturales y a la defensa y preservación del medio ambiente.

    4. La separación perceptible de la programación y de la publicidad, de manera que resulte inequívoco el carácter publicitario de los mensajes.

  2. La prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres tendrá como principales objetivos los siguientes:

    1. La potenciación de la industria audiovisual de contenidos presente en el territorio de cobertura y, en general, en Canarias.

    2. El fortalecimiento del espacio audiovisual e informativo de Canarias, y la contribución al mejor conocimiento de todos los canarios.

    3. El fomento de los valores y de la identidad cultural, económica y social de Canarias y de los intereses locales y autonómicos correspondientes, impulsando la participación de los grupos sociales de este ámbito territorial.

    4. La difusión de programas de carácter educativo, cultural, así como aquellos que favorezcan la difusión de los valores cívicos y de los conocimientos sociales, económicos, artísticos, científicos y técnicos.

ARTÍCULO 3 Reserva de canales digitales para su gestión directa por los Ayuntamientos y Cabildos Insulares.
  1. Se reserva un canal digital dentro de cada múltiple digital de ámbito municipal para su gestión directa por parte de los Ayuntamientos.

  2. Asimismo, se reservan dos canales digitales dentro de cada múltiple digital de ámbito insular para su gestión directa por los Cabildos Insulares.

  3. Si así lo acuerdan voluntariamente los plenos de las corporaciones locales:

  1. La gestión del canal digital reservado para los Ayuntamientos podrá realizarse bien conjuntamente entre ellos o agrupándose con el Cabildo Insular de su isla.

  2. Los...

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