Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Concesiones Administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en el Ámbito Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 62/1989, de 29 de diciembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El aumento de la frecuencia de la inspección de vehículos automóviles en esta Comunidad viene motivando la excesiva carga de trabajo difícilmente atendible por su I.T.V. único medio del que actualmente dispone.

Para solucionar dicha problemática y a fin de prestar la adecuada atención de dichas inspecciones en progresivo aumento, el Decreto 38/1989, regulador de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos automóviles establece, en el ámbito territorial de esta Comunidad, bajo régimen de concesión administrativa, la posibilidad de crearse y explotarse I.T.V. por medio de empresas privadas.

En desarrollo del precitado Decreto 38/1989, se dicta el presente por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones administrativas del servicio de I.T.V. en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se compone de 27 artículos y un Anexo en el que se delimita el ámbito territorial de las tres zonas concesionales en que se divide esta Comunidad.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Industria, Trabajo, Turismo y Comercio y previa deliberación de sus miembros, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

  1. Se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Concesiones Administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles de la Comunidad Autónoma de La Rioja que figura como Anexo del presente Decreto.

  2. Dicho Reglamento será de aplicación a las concesiones administrativas que se otorguen para las I.T.V. sitas en territorio de esta Comunidad.

  3. Se autoriza al Consejero de Industria, Trabajo, Turismo y Comercio, para dictar cuantas disposiciones se precisen para la aplicación, desarrollo ? interpretación del Reglamento aprobado por el presente Decreto.

  4. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1

El Servicio de Inspección Técnica de Vehículos podrá realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien en las instalaciones y con el personal propio de esta Comunidad, o bien en las instalaciones de las personas naturales o jurídicas que resulten adjudicatarias de la concesión correspondiente para realizar el referido servicio de inspección a través del procedimiento de concurso.

ARTÍCULO 2

El Régimen Jurídico de la Concesión se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, por las especificaciones concretas que se establezcan en el pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas, por la Ley de Patrimonio del Estado y su Reglamento en tanto no se apruebe la propia de esta Comunidad, por las tasas que alude el art. 31 de la Ley 1/1989, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y hasta que sea aprobada su Ley de Tasas, y, en lo no previsto, por lo regulado en la Ley de Contratos el Estado y su Reglamento.

ARTÍCULO 3

La concesión para la realización del servicio de Inspección Técnica de Vehículos se otorgará por un plazo de veinte años, que podrá prorrogarse, siempre que no medie denuncia previa del contrato por alguna de las partes. En ningún caso la suma de los plazos para cada concesionario excederá de los previstos en el artículo 158 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 4

Los adjudicatarios de las concesiones podrán realizar las siguientes inspecciones:

  1. Inspecciones periódicas de motocicletas y vehículos particulares de turismo dedicados al transporte de personas hasta nueve plazas, incluido el conductor.

  2. Inspecciones periódicas de vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de servicio público o privado, sea cual fuere su PMA.

  3. Inspecciones periódicas de vehículos de servicio público o privado dedicados al transporte de personas con o sin aparato taxímetro.

  4. Inspecciones periódicas de vehículos agrícolas.

  5. Inspecciones periódicas de vehículos especiales dedicados a obras y servicios, góndolas de estaciones transformadoras, vehículos de la industria del circo y ferias ambulantes, así como las ambulancias de servicio público y privado.

  6. Inspecciones de vehículos en transferencia de propiedad cuando lo disponga la Administración con carácter específico general.

  7. Inspecciones voluntarias solicitadas por los titulares de vehículos.

  8. Pesaje de vehículos a instancia de los agentes encargados de la vigilancia de tráfico.

  9. Inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquier organismo de la Administración.

  10. Inspecciones periódicas de vehículos dedicados al servicio de alquiler sin conductor o de escuela de conductores.

  11. Prestar los servicios relacionados directa o indirectamente con las actuaciones reservadas a la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria.

    1. La Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, podrá bajo su supervisión técnica autorizar a las empresas privadas concesionarias del Servicio de ITV, que lo soliciten, la realización de las siguientes inspecciones:

  12. Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de los autobuses destinados al transporte escolar y de menores, e inspecciones extraordinarias de transporte escolar.

  13. Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad.

  14. Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo.

  15. Inspecciones y emisión de duplicado de la tarjeta ITV, cambio de matrícula y rehabilitación de vehículos posterior a su baja definitiva.

  16. Inspecciones por legalización de reformas de importancia sin proyecto.

  17. Inspecciones por legalización de reformas de importancia con proyecto.

  18. Inspecciones previas a la matriculación.

  19. Inspecciones y emisión de la documentación para la matriculación de vehículos de importación, comercio intracomunitario y procedentes de Subastas Oficiales.

  20. Verificaciones parciales de alguno de los elementos de seguridad de los vehículos (amortiguadores, frenos, dirección, luces y otros).

  21. Verificación de aparato taxímetro.

  22. Aquellas otras autorizadas expresamente con posterioridad por el organismo territorial competente en materia de industria.

  23. Revisión periódica de aparatos tacógrafos.

  24. Inspecciones anuales permitidas para estas entidades en la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

  25. Inspecciones periódicas o excepcionales permitidas para estas entidades en la reglamentación vigente sobre vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada.

    1. La Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, de la Consejería de Hacienda y Economía, se reserva las siguientes actuaciones, que podrá realizar en las Estaciones ITV de las Empresas Concesionarias

  26. Inutilización de bastidores y estructuras autoportantes y emisión de autorización administrativa previa e individualizada para la realización de la reforma número 14 prevista en el RD 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y modifica el artículo 252 , del Código de la Circulación.

  27. Inspecciones solicitadas por usuarios del servicio, como consecuencia de reclamaciones presentadas contra entidades concesionarias. Esta inspección se realizará en la Estación ITV designada por el Organo Territorial competente.

ARTÍCULO 5

Los adjudicatarios de las concesiones realizarán en exclusiva, dentro del ámbito territorial de la concesión que se les otorgue, las inspecciones...

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