DECRETO FORAL 87/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba las líneas reguladoras y las bases de concesión de las ayudas para mejora de las distintas especies ganaderas del Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Emisor8.236 DECRETO FORAL 87/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba las líneas reguladoras y las bases de concesión de las ayudas para mejora de las distintas especies ganaderas del Territorio Histórico de Álava.
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento8.236 DECRETO FORAL 87/2006, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba las líneas reguladoras y las bases de concesión de las ayudas para mejora de las distintas especies ganaderas del Territorio Histórico de Álava.

El sector ganadero, ante el incremento de las exigencias normativas de la Unión Europea, especialmente a raíz de las últimas enfermedades declaradas así como el incremento de paises que forman parte de la Unión, que aumentan la competitividad y pueden influir en la disminución de renta, necesita de un apoyo no sólo técnico sino también económico para que las explotaciones ganaderas existentes en Álava se conviertan en explotaciones modernas, fuertes y resistentes ante cualquier imprevisto que pueda surgir.

Por ello el Departamento de Agricultura está dispuesto a establecer una serie de ayudas encaminadas principalmente a lograr la mejora genética del ganado como vía de conseguir la mayor calidad posible en las diferentes especies ganaderas, y potenciar por otro lado el asociacionismo del sector, necesario para afrontar los retos que se avecinan.

Considerando que El Real Decreto 2.030/1981, de 24 de julio, establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios en materia de Sanidad y Producción Animal que corresponden a la Administración Central del Estado.

Considerando que la ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de Las Comunidades Autónomas y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye en su artículo 7º a los Territorios Históricos, entre otras, competencias de desarrollo y ejecución en materia de Sanidad Vegetal, Desarrollo Agrario, Divulgación Promoción y Capacitación Agraria, Viticultura y Enología y Producción Vegetal, salvo semillas y plantas de vivero.

Considerando que los Decretos 39/1985 del Gobierno Vasco y 884/1985 de Diputación Foral de Álava, ambos de 5 de marzo, aprueban las transferencias de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava, en materia de Agricultura que comprende la Producción y la Sanidad Animal.

Considerando que el Decreto del Diputado General 127/2003, de 9 de julio, por el que se determinarán los distintos departamentos de la Diputación Foral de Álava, establece dentro de las funciones del Departamento de Agricultura, las relativas a Agricultura, Ganadería, Fomento Agrario, Viticultura y Enología.

Considerando que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, en su artículo 12 regula la figura de la Entidad Colaboradora, figura prevista asimismo en la Norma Foral 3/1997 de 7 de febrero, de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava.

En su virtud a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar las líneas de ayudas y bases de concesión que figuran en el articulado siguiente:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objetivos.

El presente Decreto Foral tiene como objetivos el establecimiento de una serie de ayudas destinadas a la mejora genética, productiva y reproductiva de las distintas especies ganaderas del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2 Líneas de ayuda.

Con el fin de lograr estos objetivos, se establecen las siguientes líneas de ayuda: 1. Mejora genética del ganado vacuno de raza Frisona. 2. Mejora genética del ganado vacuno de razas de aptitud cárnica. 3. Mejora genética del ganado ovino de raza Latxa. 4. Mejora genética del ganado ovino de carne de la raza Navarra.

  1. Conservación y mejora genética de ganado caballar de la raza "Caballo de Monte del País Vasco". 6. Mejora genética del ganado porcino.

  2. Conservación y mejora genética del ganado vacuno de raza Terreña.

Artículo 3 Financiación de las ayudas.

Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, estarán condicionados a la disponibilidad de crédito suficiente y adecuado en las partidas de las futuras ordenaciones presupuestarias.

Artículo 4

Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, los ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de conformidad con el Real Decreto 479/2004 que, además de reunir los requisitos que se establecen en cada línea de ayudas, cumplan los condicionantes siguientes: - Los exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como del pago de todo tipo de obligaciones fiscales. - Pertenecer a una asociación ganadera integrada en la Cooperativa de Servicios Ganaderos Alaveses (SERGAL) que, como Entidad Colaboradora, desarrolle, mediante un Convenio establecido con el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, una serie de Programas y Servicios específicos. - Cumplir todas las obligaciones inherentes a la condición de socio de la correspondiente asociación ganadera. - Cumplir toda la normativa vigente en materia de sanidad animal. - No estar incurso en expediente sancionador alguno en materia de sanidad, identificación o bienestar animal. 2.- En el caso de persona física, deberá cumplir, además, los siguientes requisitos: a) Haber cumplido los 18 años en el momento de presentar la solicitud de la ayuda. b) Residir en el Territorio Histórico de Álava. 3.- En el caso de persona jurídica o asociada, además de lo señalado con carácter general, deberán cumplir también los siguientes requisitos: a) Tener tanto el domicilio social como el de los socios en el Territorio Histórico de Álava. b) En el caso de explotaciones con forma de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, al menos el 50% de sus miembros deberán reunir los requisitos exigidos a las personas físicas. c) En el caso de explotaciones con otra forma de personalidad jurídica diferente a las anteriormente indicadas, al menos las dos terceras partes de las personas físicas que las componen deberán reunir los requisitos exigidos a las personas físicas, debiendo reunir asimismo entre ellas el 50 % del capital social. Para ello, deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de cada una de éstas en el capital de la explotación beneficiaria. 4.- No podrán acceder a estas ayudas sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años. En el caso de Sociedades Civiles, éstas deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura Pública.

A los efectos de la aplicación del presente Decreto Foral, las explotaciones que pertenezcan a una comunidad hereditaria serán asimiladas a las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

Artículo 5 Compatibilidad.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral serán compatibles con las que estén establecidas o puedan...

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