Decreto que establece el Procedimiento para las Concentraciones Parcelarias de Carácter Privado de Asturias (Decreto 80/1997, de 18 diciembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de la concentración parcelaria de carácter privado de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Principado 4/1989, de 21 julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

  2. La concentración parcelaria de carácter privado se realizará mediante las formas de:

  1. Concentración parcelaria privada.

  2. Permuta de fincas.

ARTÍCULO 2 Órgano competente

La Consejería de Agricultura será el órgano competente en materia de concentración parcelaria de carácter privado.

CAPÍTULO II Concentración Parcelaria Privada Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3 Iniciación
  1. El procedimiento de concentración parcelaria privada se iniciará por solicitud de una agrupación de participantes que, constituida al menos por dos titulares de explotaciones agrarias, cumpla los siguientes requisitos:

    1. Represente los 2/3 de los propietarios o cuente con el consentimiento de éstos.

    2. Tenga la disponibilidad de aprovechamiento, bajo cualquier título, del 50% de la superficie total a concentrar.

  2. La solicitud de concentración parcelaria privada deberá presentarse ante el órgano competente acompañada de los siguientes documentos:

    1. Plano parcelario o croquis en el que se reflejen las parcelas sujetas al procedimiento de la concentración parcelaria privada y se delimite el perímetro a concentrar.

    2. Relación de todas las parcelas en que se proyecte llevar a cabo la concentración parcelaria privada, con indicación aproximada de la superficie que pertenece a cada uno de los solicitantes.

    3. Memoria en la que se establezca el aprovechamiento actual, los objetivos a conseguir, así como la denominación, los límites y superficie aproximada de la zona a concentrar y se manifieste el porcentaje que representan los solicitantes respecto del total de propietarios de la zona.

    4. En el caso de que se considere necesaria o conveniente la realización de algunas obras o mejoras para llevar a cabo la concentración parcelaria, deberá presentarse un plan de obras con una estimación de la inversión a realizar.

    5. Designación de los técnicos competentes que van a realizar los trabajos.

    6. Acta de constitución de la agrupación de participantes, en la que se exprese claramente el objeto de la misma y justificante bancario de su cuenta.

ARTÍCULO 4 Autorización
  1. La Consejería de Agricultura podrá autorizar el inicio de la concentración parcelaria privada, previa realización de un estudio técnico sobre la conveniencia y viabilidad de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Principado 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

  2. La resolución que recaiga a tal efecto se notificará a los solicitantes o al representante de los mismos que haya sido designado en la solicitud.

  3. En el caso de que la resolución autorice el inicio de la concentración parcelaria privada, dicha autorización será puesta en conocimiento del Ayuntamiento o Ayuntamientos en que radiquen las parcelas para su exposición al público durante el plazo de un mes, así como de los distintos organismos públicos y privados que pudieran resultar afectados por los trabajos de concentración.

  4. En dicha resolución se determinará, en función de la superficie y las características de la zona, el coste normal desglosado de las distintas fases o trabajos de la concentración, así como la inversión por hectárea en las obras que se estimen necesarias realizar, teniéndose en cuenta para el cálculo de estos costes los coeficientes medios de gastos e inversiones por hectárea concentrada que fueran de aplicación. Igualmente se determinará el plazo máximo para presentar la documentación que se especifica en el artículo 5 del presente Decreto.

  5. Si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud no se hubiera dictado resolución expresa por parte del órgano competente, la solicitud se considerará denegada.

ARTÍCULO 5 Proyecto de concentración parcelaria
  1. Autorizado el inicio de la concentración parcelaria privada, los solicitantes deberán presentar, en el plazo fijado en el proyecto de concentración parcelaria, los siguientes anexos:

    1. Plano parcelario en el que se reflejen de forma numerada las parcelas sujetas al procedimiento, con indicación de las clases de tierra.

    2. Relación de parcelas y superficies que corresponden a cada propietario, con expresión de la superficie por clases de cada parcela.

    3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR