Reglamento en el que se establecen las Normas Comunes de Gestión y Administración de los Edificios Administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula su Consejo Gestor (Decreto 19/2011, de 25 de febrero)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

La exigencia actual planteada por un principio de buena administración de los recursos públicos, que encuentra su base en el artículo 31.2. de la Constitución Española, obliga a la programación y ejecución de los criterios de eficiencia y economía en el ámbito específico de los inmuebles que tienen el carácter de edificios administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la reciente entrada en vigor de la reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, aprobada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ese principio administrativo se reafirma especialmente en nuestro ámbito territorial y patrimonial en su artículo 39, enfatizando particularmente, además, su proyección respecto a la asunción de funciones que sean inherentes a la gestión del demanio especial afectado y siguiendo la línea ya marcada por su anterior norma estatutaria de referencia, en cuanto a la reafirmación de la existencia de un patrimonio con el carácter de propio y la reserva de ley consiguiente en esta materia, ya materializada en nuestro ámbito por la también reciente y vigente Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de esta Comunidad Autónoma.

Tras la entrada en vigor de los Reglamentos Generales del Inventario y de Procedimientos en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es preciso continuar el desarrollo y ejecución de la ley con el presente decreto por el que se aprueba el Reglamento en el que se establecen las normas comunes de gestión y administración de los edificios administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula su Consejo Gestor.

En consecuencia, la necesidad de elaborar el Reglamento en el momento que nos ocupa es incuestionable:

Por una parte, la disposición final primera de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio, contiene la habilitación al Consejo de Gobierno para que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, dictar su reglamento general de ejecución y demás disposiciones reglamentarias para su aplicación y desarrollo. La entrada en vigor de la Ley fue el pasado 17 de agosto de 2008. En cumplimiento de lo dispuesto en los transcritos preceptos de la Ley 2/2008, así como muchos otros dispersos a lo largo de su articulado imponen la obligatoriedad de su desarrollo reglamentario. En este sentido, parcialmente ya se han cumplido las prescripciones legales con la reciente entrada en vigor tanto del Decreto 118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio, como del Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio.

Y por otra, este Reglamento se configura como un paso más destinado a la consecución del fin último del buen uso y utilización de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habida cuenta que con el mismo se pretende mejorar la eficacia en la gestión de los edificios administrativos que constituyen una porción significativa del patrimonio público autonómico. Mejora que se conseguirá mediante la coordinación de todos los órganos de esta Administración a través de su participación en el Consejo Gestor de Edificios Administrativos.

Con la aprobación de esta norma se culminará el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio, desplegando de forma plena y efectiva todas las previsiones contenidas en la misma en este sentido, y se coadyuvará, desde el punto de vista patrimonial, al establecimiento de medidas específicas dirigidas a que el grado de utilización y el tipo de uso de cada inmueble, edificio administrativo se aproxime al considerado como óptimo y racional.

El Reglamento se estructura en dos capítulos: el primero, destinado a establecer las disposiciones generales en la materia, delimitando su objeto y ámbito de aplicación; el segundo, a regular la gestión y administración, propiamente dicha, de los inmuebles que tienen la consideración de edificios administrativos, que se divide, a su vez, en dos secciones: una definiendo los órganos de gestión y administración, y otra fijando sus normas comunes.

La presente norma concluye con tres disposiciones adicionales, una transitoria y una final. Las disposiciones adicionales se destinan a regular el cauce y plazo de la transmisión de la información necesaria, desde las distintas Consejerías, organismos públicos y entes públicos de Derecho Administrativo al Consejo Gestor de Edificios Administrativos que posibilite el correcto desarrollo de las funciones que se le encomienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, habiéndose evacuado las consultas e informes exigidos, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2011,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento en el que se establecen las normas comunes de gestión y administración de los Edificios Administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula su Consejo Gestor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Información para el Consejo Gestor de Edificios Administrativos

En el plazo de los tres meses siguientes desde la solicitud del órgano directivo competente en materia patrimonial, las Consejerías, organismos públicos y entes públicos de Derecho Administrativo de esta Administración deberán enviar al Consejo Gestor de Edificios Administrativos información puntual y detallada de los edificios administrativos donde se realicen las funciones administrativas encomendadas en todo el territorio de Extremadura, ya sean afectados, adscritos o cedidos, en régimen de propiedad, arrendamiento o cualquier título o derecho que se ostente sobre los mismos, con indicación de su localización, descripción física, planos si los hubiere, superficie útil y construida si constara, servicios administrativos y relación de los empleados públicos destinados, con especificación del puesto desempeñado, e informe sobre el grado de ocupación o utilización del inmueble.

Recibida la información anterior por el órgano directivo competente en materia patrimonial, la Comisión Permanente del Consejo Gestor de Edificios Administrativos emitirá un informe sobre el nivel de ocupación de los inmuebles y propondrá, en su caso, las medidas que se estimen convenientes para la optimización de los espacios disponibles en los mismos. Este informe será determinante para la concertación de nuevos arrendamientos de inmuebles para esta Administración, salvo justificación de circunstancias especiales por el órgano proponente o se trate de novación o sustitución de arrendamientos por minoración de rentas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Reorganización o reestructuración en edificios administrativos

Por el órgano responsable de la administración y gestión del edificio administrativo o, en su caso, los servicios competentes de las Consejerías, organismos públicos y demás entes públicos de Derecho Administrativo se comunicarán en el plazo de un mes al Consejo Gestor de Edificios Administrativos los cambios o modificaciones que se efectúen en la distribución de los espacios de los edificios administrativos como consecuencia de reorganizaciones administrativas o reestructuraciones orgánicas, para su anotación y constancia en el Inventario Especial de Edificios Administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a la verificación de los proyectos de obras que recaigan sobre los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Medios electrónicos

Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán...

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