Resolució del conseller d’Economia i Competitivitat per la qual es disposa la inscripció i dipòsit en el Registre de Convenis Col·lectius de les Illes Balears, i la publicació del Conveni col·lectiu de l’Empresa Funerària Municipal, SA (exp.: CC_TA_05/018, codi de conveni 07000732011982)

SecciónIII. Altres disposicions i actes administratius
EmisorCONSELLERIA D'ECONOMIA I COMPETITIVITAT
Rango de LeyResolució

Antecedents

  1. El dia 24 de gener de 2013, la representació de l’Empresa Funerària Municipal, SA i la del seu personal subscriviren el text del Conveni col•lectiu de treball.

  2. El dia 18 de febrer, la senyora Francisca González Rivera, en representació de la Comissió Negociadora del Conveni col•lectiu, sol•licità el registre, el dipòsit i la publicació del Conveni col•lectiu esmentat.

    Fonaments de dret

  3. L’article 90.3 del Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors, aprovat pel Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març.

  4. El Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col•lectius de treball.

  5. L’article 60 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener.

    Per tot això, dict la següent

    Resolució

  6. Inscriure i dipositar el Conveni col•lectiu de l’Empresa Funerària Municipal, SA en el Registre de Convenis Col•lectius de les Illes Balears.

  7. Publicar el Conveni en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  8. Notificar aquesta Resolució a la Comissió Negociadora.

    Palma, 23 de juliol de 2013

    El director general de Treball i Salut Laboral Onofre Ferrer Riera Per delegació del conseller d’Economia i Competitivitat (BOIB 70/2013)

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL, S.A. (2013-2015)

    PREAMBULO

    Determinación de las partes que conciertan el presente Convenio:

    Las partes que han concertado el presente Convenio son las siguientes:

    1. ) Representación de la Empresa.- Constituida por representantes de la E.F.M.S.A.

    2. ) Representantes de los trabajadores.- Constituida por representantes de las trabajadoras y de los trabajadores pertenecientes al Comité de Empresa.

    Artículo 1.- Ámbito de aplicación:

    El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de carácter jurídico-laboral común entre la Empresa Funeraria Municipal, S.A. y el personal laboral que presta sus servicios en los centros dependientes de la misma, excepto los miembros del Consejo de Administración, de la Gerencia y de la Dirección.

    Artículo 2.- Vigencia:

    El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2013, independientemente de la fecha de su publicación en el BOIB, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

    Los representantes de la Empresa y del personal se comprometen, durante la vigencia de este acuerdo, a negociar distintos puntos del Convenio, siempre que dicha negociación se plantee de mutuo acuerdo

    Cualquiera de las partes firmantes del Convenio podrá denunciarlo dentro de los últimos cuatro meses de vigencia del mismo. Una vez denunciado, las partes estarán obligadas a reunirse para constituir la Comisión Negociadora e iniciarán las deliberaciones del próximo Convenio en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de recepción de la denuncia.

    Desde la denuncia hasta la firma, inscripción y publicación del nuevo Convenio, se entenderá prorrogado el presente en todas sus cláusulas, excepto a efectos económicos, en que se estará a lo que prevea el nuevo Convenio.

    Artículo 3.- Organización del trabajo:

    Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la E.F.M.S.A., correspondiendo su aplicación práctica a los titulares de órganos de las distintas unidades de servicios y centros afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos al personal en la legislación vigente.

    Artículo 4.- Vinculación a la totalidad:

    Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo aplicarse sólo parcialmente.

    Artículo 5.- Jornada laboral:

    La jornada de trabajo será de 37 horas y media semanales.

    Dentro de la jornada continua el personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios y, en los casos de jornada partida, el descanso será de 15 minutos en cada una de las partes de la jornada, que se computarán como trabajo efectivo.

    Se considera como trabajo efectivo el tiempo real en el puesto de trabajo y el que corresponda por los permisos retribuidos que legal o convencionalmente procedan.

    El horario de trabajo será el que se especifica a continuación:

    1. Personal administrativo:

    1.1.- Personal Administrativo del Departamento de Administración General

    Jornada continua de 7 horas y 30 minutos en turno fijo de mañana, de lunes a viernes, ambos inclusive.

    1.2.- Personal Administrativo del Departamento Comercial

    Jornada continua en turnos rotativos de mañana y tarde, todos los días del año.

  9. - Agentes de ventas

    Jornada continua en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, todos los días del año.

    1. Personal operario en general:

  10. - Personal de prestación de servicios y conducciones

    Jornada continua en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, todos los días del año.

  11. - Profesional de Oficio de 1ª

    Preferentemente jornada continua de 7 horas (excepto sábados que será de 5 horas bisemanalmente, por la mitad del personal alternativamente) en turno fijo de mañana de lunes a sábado.

  12. - Profesional de Oficio de 2ª

    Realizará la misma jornada laboral que el Profesional de Oficio de 1ª.

    1. Personal subalterno:

  13. - Ordenanza

    Jornada semanal de 37,5 horas en turno fijo de mañana, de lunes a sábado, ambos inclusivos. El horario será preferentemente de 7 horas diarias continuas de lunes a viernes, ajustándose el horario del sábado a las necesidades de servicio, en cuyo caso se compensaría.

    El horario de los servicios y de los turnos rotativos se fijará respetando lo establecido en los apartados anteriores, teniendo en cuenta que el número máximo de horas realizables al año se fija en 1711.

    Artículo 6.- Salario Base:

    La tabla salarial vigente a 1 de enero de 2013 será la contenida en el Anexo I de este Convenio.

    A partir del 1 de enero de cada año, dicha tabla se incrementará en la misma proporción que lo haya hecho el IPC del año anterior aumentado en 1 punto porcentual

    Artículo 7.- Antigüedad:

    Los aumentos periódicos por tiempo de servicio serán los que se deriven de la aplicación de la siguiente escala al salario base:

    A los 3 años de antigüedad 5%
    A los 6 años de antigüedad 10%
    A los 9 años de antigüedad 15%
    A los 12 años de antigüedad 20%
    A los 15 años de antigüedad 25%
    A los 18 años de antigüedad 30%
    A los 21 años de antigüedad 35%
    A los 24 años de antigüedad 40%
    A los 27 años de antigüedad 45%
    A los 30 años de antigüedad 50%
    A los 33 años de antigüedad 55%
    A los 36 años de antigüedad 60%

    Los trienios se computarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan. Se respetará, asimismo, la antigüedad alcanzada por todos el personal al entrar en vigor el anterior convenio, incluso en el tramo temporal correspondiente.

    Artículo 8.- Pagas extraordinarias:

    Se establecen cuatro pagas extraordinarias, distribuidas en las siguientes fechas: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 20 de diciembre. El importe de cada una de estas pagas extraordinarias será el correspondiente a la suma del sueldo base y la antigüedad concerniente a la última mensualidad completa percibida.

    Artículo 9.- Horas extraordinarias:

    Se reputarán como tales todas las que excedan del número de horas diario pactado en el Artículo 5 del presente Convenio.

    Cada hora extraordinaria se abonará con un incremento del 75 % sobre el valor del salario/hora ordinario.

    Si estas se realizaran en festivo, el incremento sería del 150 %.

    Si se realizaran en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas (nocturnas), el incremento sería del 100 %.

    Si tuvieran el carácter de festivas y nocturnas el incremento sería del 200 %.

    El valor de la hora ordinaria se calculará mediante la fórmula que a continuación se especifica:

    (Sueldo base + Antigüedad) Anual

    1711

    Durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015, las horas extraordinarias realizadas se abonarán tomando como base para el cálculo el sueldo base y la antigüedad vigentes el 31 de diciembre de 2012.

    A partir del 2013, las horas extraordinarias se abonarán tomando como base para el cálculo el sueldo base y la antigüedad vigentes el 1 de enero de 2013.

    Artículo 10.- Horas festivas o nocturnas:

    Se considerarán horas festivas las comprendidas entre las 0 horas y las 24 horas del día señalado como festivo; el incremento por la prestación de este servicio será del 35 % sobre la base salarial, excluida la antigüedad.

    Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas, siendo el incremento de estas jornadas del 35 % sobre la base salarial, excluida la antigüedad.

    Si las horas nocturnas se realizan en festivo el incremento sería del 70 %.

    Al personal afectado por este Convenio, cuyo horario finalice con posterioridad a las 6 horas, se le conceptuará como nocturnidad el exceso.

    Artículo 11.- Plus de polivalencia:

    Se establece un plus de polivalencia que engloba los conceptos de toxicidad, peligrosidad, exceso de peso y trabajos ajenos que se fija en la siguiente cuantía por día trabajado:

    Personal cocheras y reparto 22,95
    Profesional de Oficio de 1ª 22,95

    A partir del 1 de enero de cada año se incrementará en la misma proporción que lo haya hecho el IPC del año anterior aumentado en 1 punto porcentual.

    Artículo 12.- Órdenes judiciales y exhumación de cadáveres:

    El personal operario efectuará los servicios y las conducciones de cadáveres que le ordene la autoridad judicial y se le abonará la cantidad de 9,98 € por persona y servicio prestado, sea cual sea el número de personas que intervengan en el mismo.

    Al personal que realice la exhumación de un cadáver se le abonará la cantidad de 9,98 € por persona y servicio prestado, sea cual sea el número de personas que intervengan en el mismo.

    A partir del 1 de enero de cada año se incrementará en la misma proporción que lo haya hecho el IPC del año anterior aumentado en 1 punto porcentual.

    Artículo 13.- Vacaciones:

    La totalidad del personal tendrá...

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