Ley de Medidas para Compatibilizar los Proyectos de Nieve con el desarrollo Sostenible de los Territorios de Montaña (Ley 8/2011, de 10 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Los proyectos de nieve, alrededor de los centros de esquí y montaña regulados en la normativa turística, han sido elemento estratégico de dinamización de los territorios de montaña y han contribuido decisivamente al asentamiento de población, la creación de empleo, la vertebración del territorio y la desestacionalización de la oferta de ocio y turismo en diferentes valles del Pirineo y de la montaña turolense. Su importancia para la promoción económica, social y territorial de los territorios aragoneses de montaña resulta innegable y son por ello reclamados por la mayoría de la población local.

La promoción de tales proyectos desde instancias públicas y privadas ha generado una demanda social tendente a garantizar su sostenibilidad territorial y ambiental. A partir de la iniciativa legislativa popular presentada en las Cortes de Aragón en diciembre de 2005, los grupos conservacionistas vienen demandando que cualquier actuación en los territorios de montaña tenga en cuenta su fragilidad y los peligros que puede suponer para el medio ambiente y para un desarrollo armónico del territorio y de las personas; cuestionan, igualmente, cualquier modelo de gestión del territorio o urbanismo que no contribuya a asentar población o pueda generar pérdidas irreparables para la biodiversidad.

Consciente de este conflicto social entre desarrollo y sostenibilidad, entre quienes propugnan el desarrollo del sector de la nieve como motor de desarrollo y quienes lo rechazan por sus riesgos ambientales y territoriales, el Gobierno de Aragón, de conformidad con el acuerdo unánime de las Cortes de 26 de marzo de 2009, promovió la creación de la Mesa de la Montaña, que se constituyó el 14 de abril de 2009 con un amplio consenso sobre la necesidad de debate y el procedimiento. En ese marco, se citaron todos los intereses afectados, representados por entidades del mundo empresarial, los municipios del Pirineo y de Teruel, la Federación de Montañismo, la Plataforma en Defensa de la Montaña, el Instituto Pirenaico de Ecología y los sindicatos agrarios, con el objetivo compartido de explorar los contenidos que debiera tener una norma para compatibilizar el desarrollo de las zonas de montaña con su sostenibilidad desde los puntos de vista económico, social y medioambiental. Tras un año de trabajo, la Mesa entregó al Presidente del Gobierno de Aragón y al Presidente de las Cortes de Aragón, el 14 de abril de 2010, sus conclusiones, conformadas por tres documentos aprobados en la Mesa, y todas las actas y documentos generados en el desarrollo de la misma. En particular, la Mesa propuso que los «criterios que deberán cumplir los proyectos de nieve» pudieran pasar a formar parte de nuestra legislación lo más rápidamente posible.

En el contexto expuesto, esta Ley tiene por objeto incorporar a la normativa vigente los criterios propuestos para garantizar la compatibilidad de los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. Para ello, se modifican la Ley 6/2003, de 27 del febrero, del Turismo de Aragón; la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Dado que dichas normas ya regulaban, específicamente la primera y genéricamente las otras dos, los proyectos de los denominados centros de esquí y montaña, se considera preferible desarrollar dicha regulación en su sede actual que impulsar una nueva y específica legislación, que, sin duda, vendría a introducir mayor complejidad en la materia.

ARTÍCULO 1 Objeto.

Esta Ley tiene por objeto introducir medidas para garantizar la compatibilidad de los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña, mediante la modificación del régimen jurídico de los centros de esquí y montaña resultante de la legislación turística, de ordenación territorial y urbanística.

ARTÍCULO 2 Modificación de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Modificación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Se crea una nueva disposición adicional decimotercera con la siguiente redacción:

Disposición adicional decimotercera. Planeamiento urbanístico en el área de influencia de planes y proyectos de interés general de Aragón de centros de esquí y de montaña.

Los planes generales de ordenación urbana de los municipios de las áreas de influencia de planes y proyectos de interés general de Aragón de centros de esquí y de montaña deberán incluir las siguientes determinaciones:

a) Medidas tendentes a consolidar, mejorar y preservar el sistema de núcleos de población, conforme a lo establecido en la normativa territorial y urbanística.

b) Medidas tendentes a potenciar la calificación y el desarrollo prioritarios de usos hoteleros o, en general, de alojamientos turísticos en sus diferentes modalidades, frente a los residenciales.

c) Justificación de los desarrollos residenciales previstos y su relación con los centros de esquí y de montaña, pudiendo vincularse la ordenación y gestión de actuaciones inmobiliarias a las inversiones precisas para su implantación y mejora, garantizando, en todo caso, el estricto cumplimiento de los criterios y límites establecidos con carácter general en la vigente normativa de ordenación del territorio y urbanismo.

d) Parámetros urbanísticos que presten especial atención a la salvaguarda del paisaje urbano y las características urbanísticas y constructivas tradicionales en cada población.

ARTÍCULO 4 Modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

(Derogado)

ÚNICA
  1. Lo establecido en esta Ley será de aplicación a los planes o proyectos de centros de esquí y montaña cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaído declaración de interés supramunicipal ni declaración de interés general.

  2. Lo establecido en la Ley será de aplicación al planeamiento urbanístico conforme a las siguientes reglas:

  1. El planeamiento general vigente deberá adaptarse a lo establecido en esta Ley cuando se proceda a su revisión.

  2. El planeamiento general que se encuentre en tramitación y sus revisiones quedarán sujetos a lo establecido en esta Ley cuando, a su entrada en vigor, no haya recaído acuerdo de aprobación inicial.

  3. La homologación de instrumentos de ordenación vigentes quedará sujeta a lo establecido en esta Ley cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaído el acuerdo de sometimiento a información pública previsto en la normativa urbanística.

  4. Las modificaciones del planeamiento general se sujetarán al régimen jurídico aplicable al instrumento de planeamiento modificado.

ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

PRIMERA Desarrollo reglamentario

Queda autorizado el Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones exigidas para el desarrollo de esta Ley.

SEGUNDA Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 10 de marzo de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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