Reglamento de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Valencia (Orden de 30 de marzo de 1987)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoOrden

En virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 24/1987, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y 7.4 del Decreto 2/1986, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

DISPONGO:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1

El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes designará los locales en donde radicarán las Comisiones Territoriales de Urbanismo en cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana.

La Secretaría de cada Comisión Territorial constituirá sede permanente de todos los órganos de la misma, y en ella se custodiarán todos los expedientes y documentos de planeamiento, que estarán permanentemente a disposición de los miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 2

Cada Comisión Territorial de Urbanismo dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente los servicios técnico-administrativos, de documentación y asesoramiento.

El personal al servicio de cada Comisión Territorial de Urbanismo estará compuesto por:

- El Secretario con categoría de Jefe de Servicio.

- Técnicos, administrativos y auxiliares en razón a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 3

Las Secretarías Permanentes de las Comisiones Territoriales de Urbanismo de cada una de las tres provincias, se constituirán en los locales designados por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y estarán sometidas al régimen de horario y atención al público que por el órgano competente se determine para los servicios generales de la Administración Autónoma Valenciana.

ARTÍCULO 4

En cada Secretaría se llevará un Libro de Registro de Entradas y Salidas, específico, para los expedientes que se tramiten ante la Comisión Territorial de Urbanismo, y que será independiente del de los asuntos generales cuya atención pudiera corresponderles o serles encomendado.

ARTÍCULO 5 De las sesiones de las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

Las Comisiones Territoriales de Urbanismo se reunirán, como mínimo, en diez sesiones anuales, y con carácter urgente siempre que lo soliciten la mayoría de sus miembros, o a instancia del Presidente o Vicepresidente. El número de reuniones sólo podrá reducirse cuando no existan temas a considerar y así lo notifique el Secretario al Presidente de la Comisión, que, a su vez, lo pondrá en conocimiento de todos los miembros.

Las sesiones podrán ser ordinarias, cuando se celebren con la periodicidad establecida, y extraordinarias cuando se reúnan las Comisiones por razones de urgencia.

Las sesiones extraordinarias urgentes se celebrarán a instancia del Presidente o del Vicepresidente o de la mayoría de los vocales, cuando exista una necesidad apremiante de resolver asuntos de su competencia, y de cuya demora pudieran derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación.

ARTÍCULO 6

El Presidente convocará la Comisión Territorial de Urbanismo al menos 48 horas de antelación, remitiendo a todos sus miembros del Orden del Día comprensivo de todos los asuntos a tratar.

Los miembros de la Comisión que, por causa justificada no puedieran concurrir, habrán de comunicarlo al Presidente, notificándole, en su caso, el nombre de la persona que les fuera a sustituir.

ARTÍCULO 7

El quorum requerido para la celebración del Pleno de la Comisión, será el de la mayoría simple en primera y segunda convocatoria.

El Presidente declarará abierta la sesión cuando aprecie la existencia del quorum y se pasará a examinar el Orden del Día, que se iniciará, en todo caso, con la lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

ARTÍCULO 8

Tras la lectura y aprobación del Acta anterior, se analizarán los expedientes de acuerdo con el Orden del Día, que no podrá ser alterado, salvo que se proponga por algún miembro de la Comisión por razones fundamentadas, y sea aceptado por la mayoría de los presentes.

Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá solicitar que quede sobre la mesa un expediente a efectos...

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