Ley por la que se crea la Comisión Asturiana de Administración Local de Asturias (Ley 1/2000, de 20 de junio)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 30 de Junio 2000
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoLey

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley por la que se crea la Comisión Asturiana de Administración Local.

PREÁMBULO

El artículo 58 de la Ley reguladora de las bases del régimen local faculta a las comunidades autónomas para crear, mediante norma con rango de Ley, órganos de carácter deliberante y consultivo para articular la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma con las entidades locales.

La existencia de un órgano de esta naturaleza en la Comunidad Autónoma resulta necesaria para atender adecuadamente las necesidades de coordinación con las administraciones locales y para potenciar fórmulas de cooperación a través de las cuales quepa encauzar las relaciones, máxime en unos momentos en que éstas han de intensificarse como consecuencia de las actuaciones y medidas a que dará lugar el desarrollo del pacto local asturiano, concebido este como un gran compromiso político encaminado a redefinir el significado y las funciones de los entes locales en el marco del Principado de Asturias.

Este acuerdo entre administraciones territoriales debe conducir al establecimiento de un régimen competencial adecuado que permita potenciar las cuotas de autonomía local hasta niveles suficientes para garantizar que las potestades públicas y las responsabilidades inherentes a su ejercicio queden radicadas –siempre que así lo demande la eficiencia de la acción administrativa– en los órganos más próximos al ciudadano, que es el destinatario efectivo de los servicios públicos. De este modo se satisfacen las exigencias del principio de subsidiariedad y se asegura el respeto a las peculiaridades e intereses locales por parte de los poderes de ámbito más amplio.

Es necesario, por tanto, conseguir un incremento de la participación de los entes municipales en lo relativo a los asuntos en los que aparezcan implicados intereses locales, para que estos puedan ser apreciados en su justa dimensión y no sólo desde el punto de vista supramunicipal, que, siendo de evidente trascendencia, ha de ser conjugado con otros enfoques que permitan una percepción más ajustada de la realidad y las necesidades locales.

Con esta finalidad se crea la Comisión Asturiana de Administración Local, cuya composición y atribuciones responden a estas ideas de representatividad y participación tan necesarias para que la coordinación y cooperación interadministrativas puedan materializarse eficazmente.

ARTÍCULO 1 Creación y naturaleza.
  1. Con el fin de potenciar la coordinación y la eficacia en la acción administrativa, se crea la Comisión Asturiana de Administración Local como órgano de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, los concejos y demás entidades locales radicadas en su ámbito territorial.

  2. La Comisión tendrá carácter consultivo y asesor e informará sobre cuantos asuntos derivados de las relaciones interadministrativas fuera interesada su opinión por las administraciones afectadas.

  3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que pueda establecer la planificación sectorial.

ARTÍCULO 2 Funciones.
  1. Con carácter general, corresponde a la Comisión Asturiana de Administración Local estudiar y formular las sugerencias que considere oportunas en relación con las cuestiones que afecten al ejercicio coordinado de las competencias de las administraciones integrantes y a la cooperación entre la Administración del Principado de Asturias y los entes locales.28736 Viernes 11 agosto

  2. Serán cometidos específicos de la Comisión Asturiana de Administración Local:

  1. Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que afecten al régimen local.

  2. Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales.

  3. Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las corporaciones locales, asegurando la coordinación de los diferentes órganos de las administraciones públicas responsables de la prestación de dicho servicio.

  4. Formular propuestas y sugerencias sobre la transferencia de recursos y sobre la asignación o delegación de competencias a las entidades locales y encomiendas de gestión.

  5. Informar de las necesidades e insuficiencias de los concejos en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación y el establecimiento de servicios comarcales.

  6. Proponer criterios de colaboración y coordinación para que las diferentes administraciones públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa.

  7. Informar con carácter preceptivo las propuestas de creación, modificación y supresión de comarcas y de áreas metropolitanas, la creación y extinción de concejos y la alteración de términos municipales.

  8. En general, efectuar propuestas al Consejo de Gobierno en cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas administraciones públicas.

  9. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación en vigor.

ARTÍCULO 3 Composición.
  1. La Comisión, que tendrá una composición paritaria, será presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería con competencia general en cuestiones de cooperación local y podrá funcionar en pleno o constituir en su seno secciones sectoriales o de ámbito comarcal.

  2. La composición de las secciones sectoriales o de ámbito comarcal que en su caso se constituyan serán decididas por el pleno, sin que para formar parte de las mismas se requiera la condición de miembro de aquél.

  3. Formarán parte del pleno, además de quien presida la Comisión:

    1. Once representantes de la Administración del Principado de Asturias.

    2. El Presidente de la Federación Asturiana de Concejos.

    3. El Director general competente en materia de cooperación local.

    4. Los Alcaldes de los concejos con población superior a 40.000 habitantes.

    5. Un alcalde por cada una de las tres circunscripciones electorales.

    6. Un alcalde en representación de los concejos con población inferior a 2.000 habitantes.

    7. Un alcalde en representación de los concejos con población comprendida entre 2.001 y 5.000 habitantes.

    8. Un alcalde en representación de los concejos con población superior a 5.000 habitantes e inferior a 40.000.

  4. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, estará a cargo de un funcionario adscrito a la Consejería con competencia general en cuestiones de cooperación local con nivel de Jefe de Servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedará constituida la Comisión Asturiana de Administración Local.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA

La organización y régimen de funcionamiento de la Comisión serán objeto de determinación reglamentaria.

SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 20 de junio de 2000.

Vicente Álvarez Areces.

Presidente.

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