Orden Foral 22/2009, de 4 de febrero, de aprobación e inscripción de la Constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector Industrial de Subillabide, de los municipios de Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz, en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 22/2009, de 4 de febrero, de aprobación e inscripción de la Constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector Industrial de Subillabide, de los municipios de Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz, en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de Álava.

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden Foral nº 630/2007, de 2 de julio, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente se aprobó inicialmente el Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector Industrial Subillabide, de los municipios de Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava núm.86 de 18 de julio de 2007, y notificada individualmente a los propietarios afectados, sin que durante el periodo de información pública se haya presentado ninguna alegación.

Segundo.- Mediante Orden Foral nº 95/2007, de 31 de octubre, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, fue aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaborada de Conservación del Sector Industrial de Subillabide, habiéndose publicado la resolución en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava núm. 134, de 14 de noviembre de 2007.

Tercero.- La escritura de Constitución de la Entidad de Conser -vación fue protocolizada ante el notario de Vitoria-Gasteiz, D. Fernando Ramos Alcázar, en fecha 10 de octubre de 2008.

FUNDAMENTOS

Primero.- El artículo 163 del Reglamento de Gestión Urbanística dispone que una vez otorgada la escritura de Constitución de la Entidad de Conservación, se trasladará al órgano urbanístico actuante, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en plazo...

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