Decreto por el que se regula la Información y Atención al Ciudadano y la Tramitación de Procedimientos Administrativos por Medios Electrónicos (Internet) (Decreto 183/2003, de 24 de junio)

Publicado enBOJA de 15 de Julio 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

Es notorio que en las últimas décadas vivimos una auténtica revolución de las tecnologías de la información. El fenómeno se hace patente en casi todos los ámbitos de la vida y, como no podía ser de otro modo, tiene profundo eco en las relaciones que traban las distintas Administraciones Públicas entre sí y con los ciudadanos. Las nuevas tecnologías han revolucionado la recogida de información por parte de las Administraciones Públicas, su tratamiento y la forma en que éstas pueden divulgarla y hacerla accesible; asimismo, la introducción y el progresivo uso de las nuevas tecnologías ha modificado el modus operandi de la actividad administrativa desde el punto de vista de los medios materiales a través de los que dicha actividad se instrumenta. También se advierte de forma creciente que el uso de redes de telecomunicación permite entablar relaciones jurídicas con los ciudadanos de forma más ágil e inmediata, abriendo una vía de excepcional potencial para apurar, hasta sus últimas consecuencias, el principio de eficacia en la actuación administrativa que proclama el artículo 103.1 de la Constitución.

Andalucía no ha sido ajena a este fenómeno. Antes al contrario, lo ha tomado como un reto para convertir a nuestra Comunidad Autónoma en una de las más avanzadas de Europa y ello en el marco de la segunda modernización de Andalucía, enunciada por el Presidente de la Junta de Andalucía en el debate sobre el estado de la Comunidad celebrado en junio de 2001.

Esta idea ha tenido su reflejo en la acción de gobierno mediante dos instrumentos claves: el Plan de Iniciativas Estratégicas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía (i*landalus) y el Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios (PLADOCS). Ambos responden a la misma filosofía y pretenden servir de motores para la más rápida introducción del tejido social y económico andaluz, por una parte, y de la Administración de la Comunidad Autónoma, por otra, en la sociedad de la información y el conocimiento.

La iniciativa que se plasma en esta norma tiene sus precedentes en el Plan de Acción e-Europe 2002, aprobado por el Consejo Europeo en Feira, y en el más cercano en el tiempo Plan de Acción e-Europe 2005 adoptado por el Consejo Europeo celebrado en Sevilla en junio de 2002.

El esquema seguido para implementar los servicios públicos electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía ha sido el recogido en estos planes de la Unión Europea.

Esto es, el Decreto parte de los cuatro niveles posibles de prestación de estos servicios en función del grado de interoperabilidad alcanzado, permitiendo, paralelamente, el uso de plataformas multicanal para el acceso a la red.

El primer nivel viene representado por aquellas facilidades que la Administración pone a disposición de los ciudadanos, a través de Internet, pero que no suponen la realización de transacción alguna -acceso a información estática-. Un segundo nivel supone la posibilidad de efectuar ciertos trámites a través de Internet, que evitan el desplazamiento de los ciudadanos a las oficinas públicas, mediante la utilización de medios de autenticación electrónica o sin ella -descarga de formularios, presentación de solicitudes-. El tercero representa aquellos procedimientos donde existe la posibilidad de inter actuar por cuanto el ciudadano realiza sus trámites en la red y recibe también por esta misma vía la respuesta de la Administración. Por último, el cuarto nivel cerraría el círculo abriendo la posibilidad al ciudadano, no sólo de interactuar, sino de efectuar pagos en línea.

La situación actual de los servicios públicos electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía, donde el primer nivel se ha alcanzado ya de forma generalizada, ha motivado que la regulación se centre básicamente en los procesos incluidos dentro de los niveles segundo y tercero, si bien se contempla la posibilidad de alcanzar el nivel cuarto una vez se incorpore a los procedimientos en red una facilidad que permita el pago electrónico.

Se abordan así dos medidas esenciales de la iniciativa e-Europe: alcanzar una Administración en línea con servicios públicos de calidad y una salud en línea, con una estrategia digital en el sistema sanitario público de Andalucía capaz de llevar a la red la mayor parte de los servicios sanitarios.

Para lograr estos objetivos el Decreto regula los instrumentos básicos que van a hacer posible el desarrollo de la «administración electrónica» en la Junta de Andalucía: el registro telemático único y la utilización generalizada de la firma electrónica. A ello se añaden las necesarias garantías jurídicas y técnicas para que el sistema sea viable y los ciudadanos puedan acceder sin dificultad tanto a los nuevos servicios en línea como a toda la información disponible en la red.

Todo ello incide de forma notable en el ámbito de las relaciones administrativas tradicionales y determina la necesidad de aprobar normas jurídicas que disciplinen el modo y las técnicas con los que ajustar esta nueva realidad al ámbito del régimen de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo.

Hay que destacar que las medidas a adoptar en tal sentido se incardinan fundamentalmente en el concepto de «procedimiento administrativo común». Así se deriva de la naturaleza de las cuestiones a abordar, como lo prueba la legislación europea, estatal y de las Comunidades Autónomas producida hasta el momento. El referido concepto conecta con un título competencial del Estado, enunciado en el artículo 149.1.18.ª de la CE; mas hay que tener en cuenta, por una parte, lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la competencia de esta Comunidad Autónoma en materia de régimen jurídico (art. 15.1.1.ª) y de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización (art. 13.4), y de otra parte, que el propio artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, abre a las distintas Administraciones Públicas, con la mayor amplitud, la posibilidad e incluso el deber de impulsar «el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos», sin otro límite que el de respetar, como es lógico, el propio régimen sustantivo de las instituciones y figuras del procedimiento que sean objeto de dinamización por dichos medios.

En consonancia con lo anterior y de acuerdo con las modificaciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, operadas por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el presente Decreto regula la prestación de servicios de información y de atención ciudadana por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la tramitación de procedimientos administrativos a través de medios electrónicos.

En este sentido, mención especial merece el deseo simplificador que impregna la norma, a fin de evitar a los ciudadanos la aportación de documentos que no sean estrictamente necesarios o bien que se puedan obtener en formato electrónico directamente de otras Administraciones, con las debidas garantías en cuanto a la protección de datos personales. Se marca así una línea de trabajo cara al futuro para reducir y simplificar los procedimientos administrativos y facilitar de este modo el acceso de los ciudadanos a los servicios que presta la Administración andaluza.

Por lo que atañe a su estructura, el Decreto consta de diecinueve artículos, agrupados en seis capítulos, con cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales, a las que se añaden tres anexos.

El capítulo I se dedica a las disposiciones generales, donde se delimita su ámbito de aplicación. Sobre el objeto existe una precisión: la norma se extiende a las relaciones internas en el seno de la propia Administración y a las relaciones con las demás Administraciones cuando actúen como usuarias de los servicios o como interesados en los procedimientos.

El...

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