Edicto.-Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.-Autos 462/12

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 462/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Óscar Sánchez Corbacho contra Francisco Javier Barañano Zuazua, Cimentaciones y Proyectos Safra, S.L., Cowie Residencial, S.L., Cowie Valdenoja, S.L., Desarrollo Arraibi, S.L., Desarrollos Inmobiliarios Safra, S.L., Estudios Arquitectónicos y Promociones Nafarroa, S.L., Garaunza, S.L., Gestión de Suelo Meridional, S.L., Holblover Oilbat, S.L., Inmobiliaria y Desarrollos Tabira, S.L., Inversiones Bitaño, S.L., Inversiones Cowie, S.L., Landazarreta, S.L., Lupiola, S.L., Mañabara 2006, S.L., Promociones y Planificaciones Inmobiliarias Iruña, S.L. y Swain Inversiones, S.L., sobre despido y cantidad, se ha dictado la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN.

Autoridad que ordena citar: La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: Autos número 462/12, promovido por Óscar Sánchez Corbacho.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 3 de septiembre de 2012.

Persona a la que se cita: Cimentaciones y Proyectos Safra, S.L., en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 10 de octubre 2012 a las 10:50 horas en en la sede de este Juzgado, planta séptima del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 11:20 horas, Sala de Vistas número 12. Barroeta Aldamar, 10 - Primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales.

  1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

  2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 Ley de Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 Ley de Jurisdicción Social).

  3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 Ley de Jurisdicción Social).

  4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

  5. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado. Si Vd. también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

  6. Por ser más de diez el número de demandados, deberán, en el plazo de cuatro días hábiles, designar un representante común con el que entender las sucesivas diligencias, pudiendo recaer dicha designación en abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandados o un sindicato (artículo 19.3 Ley de Jurisdicción Social).

    La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Secretario Judicial, por escritura pública o mediante comparecencia ante el Servicio de Mediación y Arbitraje.

  7. En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

    El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Así mismo, debe comunicar a esta Oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la Ley de Jurisdicción Social).

  8. La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante Secretario Judicial.

  9. Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

    En Bilbao, a tres de septiembre de dos mil doce.-La Secretaria Judicial.

    CÉDULA DE CITACIÓN.

    Autoridad que ordena citar: La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.

    Asunto en que se acuerda: Autos número 462/12, promovido por Óscar Sánchez Corbacho.

    Fecha de la resolución que lo acuerda: 3 de septiembre de 2012.

    Persona a la que se cita: Desarrollos Inmobiliarios Safra, S.L., en concepto de parte demandada.

    Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

    Lugar día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 10 de octubre 2012 a las 10:50 horas en en la sede de este Juzgado, planta séptima del Palacio de Justicia.

    De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 11:20 horas, Sala de Vistas número 12. Barroeta Aldamar, 10 - Primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

    Prevenciones legales.

  10. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

  11. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 Ley...

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