DECRETO FORAL 55/2005, del Consejo de Diputados de 2 de agosto, que adapta a la clasificación de terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava, diversos terrenos clasificados conforme a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 22 de Agosto de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 93I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 5.480DECRETO FORAL 55/2005, del Consejo de Diputados de 2 de agosto, que adapta a la clasificación de terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava, diversos terrenos clasificados conforme a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza. La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, clasificaba los terrenos a efectos cinegéticos en terrenos de aprovechamiento común, y terrenos sometidos a régimen cinegético especial, y estos últimos a su vez se clasificaban en Parques Nacionales, Refugios de Caza, Reservas Nacionales de caza, Zonas de Seguridad, Cotos de Caza que podían ser privados, locales y sociales, Cercados y Adscritos al régimen de Caza Controlada. Por su parte, Norma Foral 8/2004, de 14 de junio, de Caza del Territorio Histórico de Álava, distingue entre terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos y clasifica los primeros en Cotos de Caza, Cotos Sociales de Caza, Zonas de Caza Controlada y Zonas Industriales de Caza. Los terrenos no cinegéticos se clasifican a su vez en Refugios de Fauna, Zonas de Seguridad y Vedados. Es por ello que la Disposición Transitoria de esta Norma Foral 8/2004, establece que "A partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral los terrenos de aprovechamiento cinegético común (en la Ley 1/1970, de 4 de abril) dispondrán del plazo de un año para integrarse en alguna de las clases de Terrenos cinegéticos regulados por esta Norma Foral. Transcurrido dicho plazo sin integrarse tendrán la consideración de Vedados. Los cotos de caza privados, locales o sociales que estén legalmente constituidos en la actualidad, dispondrán del plazo de un año para solicitar su transformación en Cotos de Caza, Cotos Sociales de Caza, Zonas de Caza Controlada y Zonas Industriales de Caza siempre que cuenten con los requisitos exigidos en esta Norma para cada caso, salvo que su vigencia se extinga con anterioridad.." Por último termina facultando a la Diputación Foral de Álava "para establecer la normativa que requiera la adaptación a la nueva clasificación de Terrenos cinegéticos y no cinegéticos contemplada en esta Norma Foral". Habiendo transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigor de la citada Norma para que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR