ORDEN FORAL 524/2001, de 2 de agosto, por la que se establece la normativa que regirá el aprobechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la campaña cinegética 2001-2002.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 22 de Agosto de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 95I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Ref. 5.148ORDEN FORAL 524/2001, de 2 de agosto, por la que se establece la normativa que regirá el aprobechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la campaña cinegética 2001-2002. Mediante Orden Foral número 576/1994 de 22 de julio se estableció la normativa que regía el aprovechamiento cinegético del Coto Social de Kuartango, así como el sorteo de permisos para cazar en el mismo, siendo concretados una serie de aspectos para la Campaña 2000-2001 mediante Orden Foral número 423/00, de fecha 26 de julio. Teniendo en cuenta la necesidad de regular el citado aprovechamiento cinegético para la temporada 2001-2002, en base a lo dictado en el artículo 9 de la Orden Foral número 461, de fecha 18 de julio de 2001 y al objeto de simplificar y refundir toda la normativa aplicable es por lo que procede adoptar la presente Orden Foral que regule para la presente temporada el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango, así como el sorteo de permisos para cazar en el mismo. Vistos los informes preceptivos en su virtud haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO: Establecer la siguiente normativa que regirá el aprovechamiento cinegético en el Coto Social de Kuartango durante la campaña cinegética 2001-2002, así como el sorteo de permisos para cazar en el mismo. PRIMERO.- NORMAS GENERALES Y DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO 1°.- Se establecen 13 lotes de caza numerados del 1 al 13 en el Coto Social de Kuartango. Los lotes numerados con el 5, 6, 7 y 12 estarán destinados a la caza de la becada. Asimismo, los lotes número 1 y 11 se destinarán a la caza de la becada los jueves no festivos. 2°.- Se fijan con carácter general como días hábiles de caza, los jueves, sábados, domingos y festivos, en el período del 12 de octubre de 2001 al 31 de enero del año 2002, excluyéndose los días 25 de diciembre de 2001 y el 1 y 6 de enero del año 2002. La caza de la becada se ejercitará los jueves, sábados y festivos, dentro del período hábil a partir del día 1 de noviembre. 3°.- Con el fin de acomodar la oferta de lotes de caza a la demanda real existente, los jueves no festivos se verá reducido el número de lotes ofertados a la mitad. Igualmente, durante los domingos de octubre no se ofertarán los lotes 4 y 13 y los días 6, 8 y 9 de diciembre se anularán los lotes 1, 2, 4 y 13. Finalmente, durante todos los jueves de enero de 2002 - días 3, 10, 17, 24 y 31- no se ofertarán los lotes 2 y 4. 4°.- El horario de caza en el Coto Social de Kuartango será de 9:30 a 14:30 horas de cada día hábil. 5°.- Del número total de permisos de caza para faisán, perdiz y becada existentes en cada temporada, excluidos los reservados para cazadores locales se destinará un 60% para los cazadores provinciales y el 40% restante para los demás cazadores. A efectos de faisán y perdiz, de este 60% de permisos reservado para cazadores provinciales, un 60% se distribuirá entre...

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