Decreto de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Lengua Catalana de Baleares (Decreto 6/2012, de 3 de febrero)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

Decreto 6/2012, de 3 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana Mediante el Decreto 16/2011, de 25 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, se modificaron los certificados que acreditaban de manera oficial los conocimientos de catalán de la población adulta, incluidas las personas residentes fuera del dominio lingüístico, para adaptarlos a los niveles comunes de referencia para la evaluación de lenguas modernas del Consejo de Europa, recogidos el año 2001 en el documento Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar.

Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, y por el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre, se determinó la composición del Gobierno y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Así pues, teniendo en cuenta las circunstancias económicas, se procedió a una reestructuración de la Administración pública según criterios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos, de racionalización del gasto público, de simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía. Entre otros cambios, se agruparon en la Dirección General de Cultura y Juventud las competencias de las anteriores direcciones generales de Política Lingüística, Cultura y Juventud.

Actualmente el Gobierno de las Islas Baleares está impulsando una reestructuración del sector público instrumental autonómico, inspirada nuevamente en los principios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula el régimen general de organización y de funcionamiento del sector público instrumental de esta Comunidad Autónoma, teniendo especial atención a que la transformación del sector público existente se haga bajo los principios de eficacia, de economía y de participación.

Siguiendo los criterios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos mencionados más arriba, y con el objetivo de optimizar los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, este Decreto modifica el Decreto 16/2011 a fin de que la Dirección General de Cultura y Juventud, que ejerce las competencias en materia de política lingüística, pueda encargar la convocatoria y la administración de las pruebas de conocimientos de lengua catalana que organiza a alguno de los entes del sector público instrumental de la Administración, siempre que lo permita el objeto previsto en los Estatutos de este ente.

Asimismo, se modifica la composición de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán para dar entrada a instituciones que habían quedado al margen y porque se considera necesario que esta Comisión se encargue también de supervisar los criterios y la calidad de las pruebas del certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo.

Por otra parte, teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria de julio de 2011, se han llevado a cabo algunos reajustes en el contenido de los anexos del Decreto 16/2011.

Por todo esto, para facilitar el cumplimiento de los artículos 2, 35 y 36 y de la disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 3 de febrero de 2012,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El objeto de este Decreto es regular los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y las pruebas para obtenerlos.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Pueden tomar parte en las pruebas para la obtención de los certificados regulados en este Decreto las personas mayores de dieciséis años en el momento de hacer la inscripción, de cualquier nacionalidad, que quieran obtener la acreditación de su conocimiento de catalán al margen de los estudios académicos.

ARTÍCULO 3 Competencia
  1. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Dirección General de Cultura y Juventud, convocar y administrar las pruebas de conocimientos de lengua catalana, sin perjuicio de que pueda encargar la convocatoria y la administración de estas pruebas a cualquier ente, organismo o entidad del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, siempre que lo permita el objeto previsto en los Estatutos de este ente.

  2. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por medio de la Dirección General de Cultura y Juventud, expedir los certificados que regula este Decreto.

  3. La Dirección General de Cultura y Juventud, con el asesoramiento de la Universidad de las Islas Baleares, tiene que velar para que las pruebas que prevé este Decreto sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento, los criterios pedagógicos, la evolución del sistema educativo, el respeto a la normativa del Instituto de Estudios Catalanes, los avances de la lingüística y los criterios de evaluación de lenguas europeas. También tiene que procurar que se garantice la coordinación de las pruebas con las de los organismos encargados de la evaluación de conocimientos de catalán de los otros territorios de habla catalana. Además, tiene que garantizar que las pruebas midan los objetivos explicitados en los anexos 1 y 2.

  4. Para la organización y la administración de las pruebas, la Dirección General de Cultura y Juventud, o el ente al que ésta encargue la gestión de las pruebas, si es el caso, puede recurrir a personal auxiliar colaborador que tiene que acreditar, como mínimo, el nivel B2 de conocimientos de catalán, mediante un certificado expedido u homologado por la misma Dirección General.

CAPÍTULO II Certificados Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Certificados

La Dirección General de Cultura y Juventud expedirá dos tipos de certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana: certificados de conocimientos generales y certificados de conocimientos específicos.

ARTÍCULO 5 Certificados de conocimientos generales de lengua catalana

Los certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana son los siguientes:

  1. Certificado de nivel A2 (nivel básico): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite desarrollar con autonomía una actividad comunicativa básica, pero suficiente, propia de las situaciones más habituales de comunicación.

  2. Certificado de nivel B1 (nivel umbral): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a la mayor parte de situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas relativos al trabajo, a la escuela, a la familia y al ocio.

  3. Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): acredita un dominio del uso de la...

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