Ley de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente de Cantabria (Ley 6/1991, de 26 de abril)

Publicado enBO Cantabria de 6 de Mayo 1991
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoLey

El Presidente de la Diputacion Regional de cantabria.

Conozcase que la Asamblea Regional de cantabria ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del estatuto de autonomía para cantabria, promulgó la siguiente ley de creación del Centro de Investigacion del Medio Ambiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Diputacion Regional de cantabria tiene atribuídas competencias, de acuerdo con la legislación básica del estado en materia de residuos sólidos úrbanos, residuos tóxicos y peligrosos y contaminación atmosférica y de aguas, y, cómo basé de una Politica preventiva en la evaluación de impactos ambientales, debiendo, para el cumplimiento de dichas funciones, desarrollar labores de Policia ambiental que incluyen el control de vertidos, emisiones e inmisiones, caracterización de residuos, seguimiento de impactos ambientales, Definicion de Estados preoperacionales, etc.

Por otra parte, desde las Comunidades Autónomas se debe aportar información a la Administración del Estado sobre el cumplimiento de las distintas Directrices comunitarias en materia de Medio Ambiente.

No debiendo ser olvidado, por último, la necesidad de investigar sobre nuevas Tecnologias ambientales, asi cómo el Apoyo a las industrias regionales en las modificaciones tecnológicas de sus procesos que impliquen reducción de los cargos contaminantes.

Por todo lo cuál se justifica la necesidad de crear, con carácter de Organismo Autónomo, un Centro de Investigacion de Medio Ambiente, cuya proyección pueda trascender, incluso, del ámbito Regional y orientarse a la esfera pública en general, asi cómo a la Asistencia y Apoyo de la privada.

CAPÍTULO I Creación y funciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Creación y carácter.

Se crea el Centro Regional de Investigacion del Medio Ambiente cómo Organismo Autónomo de la Diputacion Regional de cantabria, con personalidad Juridica propia y Medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejeria de Ecologia, Medio Ambiente y ordenación del territorio.

ARTÍCULO 2 Sede.

El Centro tiene su sede en Torrelavega, pudiendo desarrollar sus actividades en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de cantabria.

ARTÍCULO 3 Funciones.

Son funciones generales del Centro de Investigacion del Medio Ambiente:

  1. Investigacion y estudios sobre Prevencion y Proteccion de la calidad ambiental.

  2. recogida de datos ambientales.

  3. Policia ambiental, tanto en Relacion con toda clase de vertidos y residuos cómo en materia de Ambiente atmosférico, etc.

  4. ensayos de tratamientos Medioambientales.

  5. desarrolló de nuevas Tecnologias relacionadas con la Prevencion y el control del Medio Ambiente.

  6. Fomento de la mejora del Medio Ambiente por si mismo o en cooperación con entidades locales, instituciones, Corporaciones y empresas.

  7. otros estudios y actividades de carácter medioambiental.

ARTÍCULO 4 Convenios.

Para el mejor desarrolló de sus funciones, el Centro podrá concertar convenios con entidades locales, instituciones y empresas del ámbito de la Comunidad Autónoma de cantabria, asi cómo con la Confederación Hidrográfica, la Universidad, el Ministerio de Industria y otros Ministerios y los consejos de Gobierno de otras autonomías.

Los convenios podrán ser:

  1. particulares, de contenido y fin determinado, correspondiendo su aprobación a los Organos de Gobierno del Centro.

  2. de carácter general o Convenio-Marco, aprobados por El Consejo de Gobierno, y dentro de los cuáles podrán celebrarse convenios particulares.

CAPÍTULO II Organización Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Organos rectores.

Son Organos del Centro de Investigacion del Medio Ambiente El Consejo rector y La Dirección.

ARTÍCULO 6 Consejo rector.
  1. Composición:

    Presidente:

    El Consejero de Ecologia, Medio Ambiente y ordenación del territorio.

    Vicepresidente: El Director Regional de Medio Ambiente.

    Secretario: El Director del Centro Regional de Investigacion del Medio Ambiente.

    Vocales:

    Un representante de cada una de las consejerías, con rango de director Regional o Secretario General Tecnico.

    Un representante de la Camara de Comercio de Torrelavega.

    Un representante de la Camara de Comercio de Santander.

    Dos representantes de organizaciones sindicales y Empresariales nombrados por El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Ecologia, Medio Ambiente y ordenación del territorio.

    Dos representantes de la Universidad de cantabria pertenecientes a departamentos relacionados con el Medio Ambiente y medio natural.

  2. El Consejo rector podrá nombrar, a propuesta de su Presidente, comisiones para el desarrolló de sus funciones.

  3. El Presidente podrá pedir la colaboración o Asesoramiento de autoridades, profesionales o personal Tecnico que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones del consejo.

  4. Son funciones del consejo rector:

    1. informar los planes generales de actuaciones del Centro.

    2. aprobar el plan anual de actividades.

    3. aprobar el proyecto anual del Presupuesto.

    4. aprobar o modificar el Reglamento de régimen interior del Centro.

    5. informar los convenios de carácter general y aprobar los particulares.

    6. proponer las plantillas de personal del Centro y el régimen de comisiones de Servicio o adscripciones que se acuerden.

    7. conocer aquéllos asuntos que por su contenido o trascendencia sean sometidos por su Presidente o director.

ARTÍCULO 7 Director.
  1. El Director del Centro será designado o separado líbremente por El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ecologia, Medio Ambiente y ordenación del territorio, oído El Consejo rector.

  2. Son funciones del director del Centro:

  1. coordinar, impulsar y controlar el cumplimiento de los planes anuales de actividades.

  2. elaborar el anteproyecto de Presupuesto.

  3. dirigir al personal, ostentando su Jefatura.

  4. preparar y someter al consejo rector la Memoria del ejercicio saliente y el borrador del plan anual de actividades del entrante.

  5. ejecutar puntualmente los acuerdos adoptados por El Consejo rector.

  6. ostentar, por delegación del Presidente, la representación del Centro para la celebración en nombre de esté cuántos contratos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines dentro de los créditos presupuestarios.

  7. actuar, por delegación del Presidente, en cuántos asuntos decida está última autoridad, una vez oído El Consejo rector.

  8. impartición de Cursos para formación de postgraduados y profesionales en Medio Ambiente.

  9. cualquier otra que le sea legalmente atribuída.

CAPÍTULO III Presupuesto y su control Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 Recursos.

El Centro podrá contar, para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes Fuentes de ingresos:

  1. aportaciones del Presupuesto general de la Diputacion Regional de cantabria.

  2. subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona Fisica o Juridica.

  3. Tasas y derechos de servicios prestados por el Centro.

  4. cualquiera otra de naturaleza pública o privada.

ARTÍCULO 9 Presupuesto.

El Presupuesto del Centro tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los Gastos e ingresos del mismo y se incorporará a La Ley general de Presupuestos de la Diputacion Regional de cantabria.

ARTÍCULO 10 Control presupuestario.

El estado de cuentas del Centro Regional de Investigacion del Medio Ambiente estará sujeto a los Procedimientos de intervención y control de la Consejeria de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

El Centro Regional de Investigacion del Medio Ambiente se subroga en las cláusulas y anexos del Convenio firmado en fecha de 18 de octubre de 1988 por el Consejero de Ecologia, Medio Ambiente y ordenación del territorio y El Alcalde de Torrelavega.

SEGUNDA

Los Puestos de trabajo que figuran en el Anexo iii del Convenio citado en la Disposición adicional Primera, asi cómo la persona o personas que los estuvieran desempeñando en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, formarán automáticamente parte de la plantilla del Centro de Investigacion del Medio Ambiente, sin perjuicio de continuar percibiendo sus retribuciones mensuales por el mismo procedimiento que actualmente hasta la aprobación de los próximos Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de cantabria.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El Consejo de Gobierno y el Consejero de Ecologia, Medio Ambiente y ordenación del territorio, dentro de sus respectivas esferas de competencias, quedan facultados para dictar las Disposiciones de desarrolló de la presente ley.

SEGUNDA

La Ley general de Presupuestos del próximo ejercicio incluirá los créditos precisos para la ejecución de está ley.

TERCERA

La presente ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de cantabria.

Santander, 26 de abril de 1991.

El Presidente de la Diputacion.

Regional de cantabria.

Jaime Blanco García.

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