Decreto por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Conforme al artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su redacción dada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de elaboración y aprobación de normas adicionales de protección del medio ambiente.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, al amparo del artículo 45 de la Constitución Española, recoge en su artículo 30, la creación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas de flora y fauna silvestres, así como la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establezcan catálogos de especies amenazadas.

En base a la citada posibilidad, y sin perjuicio de la plena aplicabilidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, el artículo 24 de la Ley 2/95, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, establece que se creará el Catálogo Regional de Especies de la Flora Silvestre Amenazada. Por su parte, La Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales, en su artículo 24, indica que se aprobará el Catálogo Regional de Especies de la Fauna Silvestre Amenazada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 44/1998, de 10 de julio, por el que se regula el ejercicio de competenciasadministrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de La Rioja, en su artículo 3.1.5.c), atribuye a la Dirección General de Medio Natural la propuesta de declaración de especies de flora y fauna silvestre amenazadas, y la inclusión en los catálogos correspondientes.

El presente Decreto regula, junto con la creación del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, las distintas categorías en que se pueden clasificar las especies a incluir en el catálogo, el procedimiento y órgano competente para la tramitación de la catalogación, el contenido y actualización de los datos del catálogo, la necesidad de elaboración y aprobación de Planes de Acción para la recuperación o conservación de las especies y sus hábitats, así como las prohibiciones y régimen sancionador aplicable.

Así mismo, el Decreto va acompañado de un anexo en que se relacionan las especies que van a formar inicialmente el Catálogo, recogiéndolas como especies «en peligro de extinción».

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 9 de octubre de 1998 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

ARTÍCULO 1
  1. Se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de La Rioja que se constituye como un Registro público de carácter administrativo en el que se incluirán, en alguna de las categorías señaladas en el artículo 24 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales de La Rioja o en el artículo 24 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, y de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, aquellas especies, subespecies o poblaciones de la flora y fauna silvestres que requieran medidas específicas de protección.

  2. Para decidir la categoría en que haya de quedar catalogada una especie, subespecie o población, se tendrán en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza en que se encuentra la misma en toda su área de distribución natural, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de que localmente existan circunstancias atenuantes o agravantes de dicha situación.

ARTÍCULO 2
  1. Las especies, subespecies y poblaciones que se incluyan en el Catálogo se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

    1. En peligro de extinción: reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su situación siguen actuando.

    2. Sensibles a la alteración de su hábitat: referida a aquéllas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

    3. Vulnerables: destinada a aquéllas que corren riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.

    4. De interés especial: en la que se podrán incluir las que sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.

  2. Debido a su estado de conservación desfavorable y al elevado grado de amenaza que soportan, se incluyen en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Rioja las especies de la flora y fauna silvestre que se relacionan en el...

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