Ley de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos del País Vasco (Ley 14/2007, de 28 de diciembre)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoLey

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente ley:

Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Asistimos a unas relaciones de desigualdad entre los países del Norte o desarrollados y los países del Sur o más empobrecidos. Es imprescindible abordar en profundidad las razones que sustentan las desigualdades en el desarrollo de los pueblos del Norte y del Sur. Estos últimos han sufrido el expolio y la injusticia como consecuencia de estas relaciones desiguales. La deuda externa es uno de los mayores obstáculos que tienen para su desarrollo. Las relaciones injustas establecidas en el comercio internacional provocan cada día una mayor desigualdad. El consumo excesivo e irracional de los países del Norte agota recursos y fomenta la expoliación de riquezas. Las actuales instituciones financieras internacionales, lejos de cumplir con un papel de equilibrio y de reparación de desigualdades, las fomentan y les dan cobertura institucional.

En la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2000, los 189 estados miembros de las Naciones Unidas reafirmaron su compromiso de luchar por un mundo en el que la eliminación de la pobreza y la sostenibilidad del desarrollo tuvieran máxima prioridad. La Declaración del Milenio fue firmada por 147 jefes de Estado y aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los objetivos de desarrollo del milenio (ODM), que se derivaron de los acuerdos y resoluciones de conferencias mundiales organizadas por las Naciones Unidas en los últimos años, han sido aceptados generalmente como marco para la medición de los progresos en materia de desarrollo. Los objetivos centran la labor de la comunidad mundial en la introducción de mejoras importantes y mensurables en la vida de las personas.

Por todo ello, resulta imprescindible contribuir desde la Comunidad Autónoma de Euskadi a la construcción de otro modelo de desarrollo, inspirado en los derechos humanos, tanto civiles y políticos como sociales, económicos y culturales, que acabe definitivamente con la pobreza y las exclusiones de todo tipo. A fin de hacer frente a esta situación y de comprometer a la sociedad de la CAPV en unas relaciones más justas entre los países ricos y los países más empobrecidos, resolvemos adoptar una carta de justicia y solidaridad con los países empobrecidos. Se constata que esta proposición de ley tiene importantes limitaciones, debidas a la falta de competencias que en materia internacional tiene la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto de la presente ley.

El objeto de esta ley es establecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco una carta de justicia y solidaridad con las personas y los países empobrecidos del mundo, de tal forma que, abordándose y contribuyendo a mitigar los principales aspectos de injusticia e insolidaridad que se dan en las relaciones internacionales actuales, nos dirijamos hacia un desarrollo humano, sostenible y equitativo en el conjunto del planeta.

ARTÍCULO 2 Acuerdos y compromisos de solidaridad de esta ley.
  1. Promover la adopción de las medidas necesarias para abolir totalmente la deuda externa que el conjunto de países empobrecidos tiene contraída con los países enriquecidos, la banca internacional y las instituciones financieras internacionales.

  2. Promover el consumo responsable, la economía solidaria y el desarrollo de las energías renovables, y vetar aquellos productos que generan deuda ecológica.

  3. Promover la adopción de las medidas necesarias para establecer unas relaciones comerciales más justas entre todos los países del mundo, poniendo fin al denominado "comercio desigual" y contribuyendo al desarrollo del denominado "comercio justo".

  4. Promover la puesta en marcha del denominado "dividendo de paz", propuesto en su día por Naciones Unidas y consistente en la utilización alternativa de todos o una gran parte de los recursos invertidos actualmente en gastos militares para cubrir las necesidades sociales, humanas y ambientales, tanto en los países enriquecidos como en los empobrecidos. Un "dividendo de paz" que contribuya a crear una cultura de paz, dejando de invertir en "la guerra" y apostando por erradicar las causas y las enormes injusticias que provocan habitualmente los conflictos.

  5. Promover la reforma profunda, o si fuese necesaria, la desaparición de las denominadas instituciones financieras internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Organización Mundial del Comercio, y los diferentes bancos regionales de desarrollo), de tal forma que se ponga fin a los denominados "planes de ajuste estructural", impuestos por dichas instituciones a los países empobrecidos y que influyen de manera claramente negativa (tanto directa como indirectamente) en el ejercicio de los derechos económicos y sociales de los pueblos.

  6. Promover la igualdad de derechos de las personas inmigrantes y las medidas necesarias para que sus condiciones de vida respondan a los criterios de dignidad, equidad y justicia.

  7. Promover la educación y la sensibilización en pro de la justicia y la solidaridad con los países empobrecidos.

  8. En el cumplimiento de todos estos objetivos, se tendrá presente en todo momento la situación de especial discriminación que sufren las mujeres. A tal fin, y en el marco de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, todas las acciones y proyectos deberán integrar la perspectiva de género, así como incluirán las medidas de acción positiva respecto a las mujeres que sean necesarias para remover su posición de desigualdad.

ARTÍCULO 3 Actuaciones y convenios.

Para el correcto cumplimiento de los objetivos aquí previstos, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones y convenios:

  1. El Gobierno Vasco destinará, a través de un plan plurianual y durante diez años, una partida presupuestaria extraordinaria a la cancelación de la deuda externa que los países empobrecidos tienen contraída con el Estado español. Esta partida se gestionará a través de un convenio específico entre el Gobierno Vasco y el Gobierno español, garantizando que:

    1. Se priorizará la cancelación de la deuda de los países más empobrecidos.

    2. Se priorizará la cancelación de la deuda pública.

    3. Se perseguirá que la cancelación de cada deuda redunde en la mejora de la cobertura de las necesidades sociales más acuciantes de los países beneficiados.

    El importe que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco es el 6,24% de la deuda señalada en el párrafo anterior o, en su caso, el índice que se establezca en la Ley Quinquenal del Cupo.

  2. El Gobierno Vasco y las entidades locales potenciarán el desarrollo del llamado "comercio justo" en la Comunidad Autónoma Vasca, e impulsarán la introducción de dichos productos en los servicios y dependencias de la Administración. Para ello, en los concursos públicos de adjudicación de servicios, primarán las ofertas y utilización de productos de comercio justo.

  3. En sus políticas de promoción y apoyo a las empresas, el Gobierno Vasco no colaborará de ninguna forma con aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armas.

  4. El Gobierno Vasco promoverá, en cuantos ámbitos (internos, estatales e internacionales) desarrolla sus funciones políticas y diplomáticas, las acciones pertinentes para conseguir el cumplimiento de todos los objetivos definidos en el artículo 2 de la presente ley.

CAPÍTULO II Financiación Artículo 4
ARTÍCULO 4

La financiación de las medidas adoptadas en esta ley se realizará por medio de los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

En un plazo de 12 meses se dictarán las disposiciones reglamentarias y complementarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de esta ley.

SEGUNDA

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

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