Decreto por el que se regulan las Características de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el Ámbito Territorial de Aragón, y se Aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Aragón (Decreto 226/1998, de 23 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón fue regulada por el Decreto 115/1988 de 21 de junio, y en él se estableció que la explotación de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos podía realizarse bien por la Diputación General de Aragón directamente, o indirectamente a través de sociedades de economía mixta o por empresas privadas en régimen de concesión administrativa, de la misma forma que lo recogía el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

Con el fin de establecer las condiciones que debería reunir la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, la Diputación General de Aragón aprobó mediante el Decreto 126/1988, de 21 de junio, el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Concesiones Administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Aragón, que ya ha sido modificado sucesivas veces mediante los Decretos 204/1992 de 17 de noviembre, 104/1997 de 24 de junio y 185/1997 de 18 de noviembre del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre, que regula la inspección técnica de los vehículos, derogó el Real Decreto 2344/1985 de 20 de noviembre, modificando las condiciones de ciertas inspecciones, las frecuencias de las mismas y creando nuevos tipos de inspecciones.

La experiencia acumulada desde entonces en la práctica del servicio de inspección técnica de vehículos y la modificación de la legislación entonces vigente, hace aconsejable regular las características de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y dar una nueva redacción al Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Concesiones Administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Aragón, incorporando en un texto único las sucesivas modificaciones efectuadas en el mismo y adaptándolo a los nuevos requisitos que actualmente requiere este Servicio.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 1998

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las características de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, mediante el presente Decreto, se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos que se inserta como Capítulo III del mismo.

CAPÍTULO II De la Red de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Artículos 2 a 6
ARTÍCULO 2 La Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos
  1. La Red estará integrada por el conjunto de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos distribuidas por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos estarán constituidas por una o más líneas de inspección pudiendo ser alguna de éstas de carácter móvil (para todo tipo de vehículos automóviles o sólo para vehículos agrícolas).

ARTÍCULO 3 Objetivo de la Red

La Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de Aragón se configura con el objetivo de ejecutar lo dispuesto en la legislación vigente sobre la inspección técnica de vehículos y de esta forma mantener el parque móvil de vehículos en adecuadas condiciones técnicas. Para el establecimiento de la distribución territorial de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos se tendrán en consideración tanto el parque móvil de vehículos existentes en un ámbito territorial determinado como la distancia a recorrer por los usuarios para la percepción del servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

ARTÍCULO 4 De la ejecución de las inspecciones
  1. La ejecución material de las inspecciones será realizada por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, bien directamente en las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos propiedad de la Diputación General de Aragón o indirectamente a través de sociedades de economía mixta o por empresas privadas en régimen de concesión administrativa, en sus propias estaciones de Inspección Técnica de Vehícu- los o en las que pueda poner a su disposición la Diputación General de Aragón en su caso.

  2. La construcción de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, así como la ampliación, modificación y mantenimiento de las existentes en aquellas zonas en las que el modo de gestión elegido sea el de concesión administrativa, será a cargo del adjudicatario y en las condiciones que reglamentariamente y contractualmente se determinen.

  3. Por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento se ejercerá la Intervención Técnica, para asegurar el cumplimiento de las normas aplicables y de las condiciones de la concesión.

  4. Las empresas concesionarias estarán obligadas, dentro de su ámbito territorial de influencia, a cubrir las demandas existentes, de manera que se pueda prestar el servicio en la forma y condiciones de tiempo y calidad que se establezcan en cada momento por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

    Este Departamento mediante resolución expresa de la Dirección General de Industria y Comercio, determinará para cada zona el plazo con que cuenta el concesionario para ampliar o modificar la estación existente o para construir una nueva, en el caso de que aquélla haya cubierto su capacidad o no se pueda prestar el servicio en las condiciones de tiempo y calidad establecidas. En cualquier caso, tanto las ampliaciones o modificaciones de las estaciones existentes como las nuevas construcciones, requerirán la autorización por parte de la Dirección General de Industria y Comercio, previo informe sobre el proyecto de ejecución, del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento competente en función de su ámbito territorial.

  5. Si el concesionario no realiza las nuevas instalaciones indicadas en el apartado anterior en el plazo determinado o en la prórroga, que en su caso se le haya podido conceder, hasta que se resuelva el contrato de concesión, perderá la exclusividad en su zona concesional. No obstante, la Dirección General de Industria y Comercio podrá autorizar al concesionario para que siga prestando el servicio en la estación o estaciones que ya tuviera autorizadas hasta que salga de nuevo a concurso y sin que el plazo que le reste de la concesión pueda ser objeto de prórroga alguna.

ARTÍCULO 5 De las líneas de inspección móviles
  1. Las líneas de inspección móviles universales (para todo tipo de vehículos automóviles) se podrán destinar únicamente en aquellos municipios en los que tanto el parque de vehículos existente en la zona como la distancia a recorrer por los usuarios para la percepción del servicio hasta una estación de Inspección Técnica de Vehículos lo hagan aconsejable.

  2. Las líneas de inspección móviles especiales para vehículos agrícolas se destinarán en todos los municipios de Aragón, salvo en aquellos donde se encuentre instalada una estación de Inspección Técnica de Vehículos, en cuyo caso no será obligatorio.

  3. Cuando circunstancias extraordinarias lo aconsejen, podrán destinarse temporalmente y previa autorización expresa de la Dirección General de Industria y Comercio, líneas de inspección móviles universales para complementar estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

ARTÍCULO 6 De la convocatoria de concurso
  1. El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento podrá convocar para todas o algunas de las zonas cuyo ámbito territorial se especifica en el anexo de este Decreto, concurso de adjudicación para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

  2. Para poder presentarse al concurso de adjudicación, será preciso reunir los requisitos y comprometerse a cumplir las condiciones del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos así como las que reglamentariamente se establezcan.

CAPÍTULO III Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos Artículos 7 a 29
ARTÍCULO 7 Régimen jurídico de la concesión
  1. El régimen jurídico de la concesión se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, por las especificaciones concretas que se establezcan en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, por la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en lo no previsto, por lo regulado en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

  2. El servicio de inspección técnica de vehículos será a riesgo y ventura del concesionario.

ARTÍCULO 8 Plazo de concesión

La concesión para la realización del Servicio de ITV se otorgará por un plazo de hasta treinta y cinco años, que podrá prorrogarse por los plazos señalados en el contrato, siempre que no medie denuncia previa del mismo por alguna de las partes, con un año de antelación como mínimo a la expiración del plazo inicial o del último prorrogado. En ningún caso la suma de los plazos para cada concesionario excederá de cincuenta años.

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