Orden Foral 343/2013, de 11 de julio por la que se prohibe de manera excepcional y con carácter temporal el uso del fuego en determinados lugares del Territorio Histórico de Alava y recomendaciones durante la ejecución de trabajos agroforestales

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 343/2013, de 11 de julio por la que se prohibe de manera excepcional y con carácter temporal el uso del fuego en determinados lugares del Territorio Histórico de Álava y recomendaciones durante la ejecución de trabajos agroforestales.

La proliferación de incendios forestales durante la época estival y la gravedad de los mismos es, por desgracia, una lacra para nuestra sociedad que nos obliga a adoptar todas las medidas preventivas que estén a nuestro alcance. El periodo estival se caracteriza por un aumento de las temperaturas ambientales, por la disminución de las precipitaciones y de los porcentajes de humedad del aire y por la mayor duración de las horas solares, factores todos que inciden de forma directa en la pérdida de humedad de los vegetales y en el aumento de los índices de riesgo de incendio.

De entre las medidas cautelares a adoptar con carácter extra-ordinario, encaminadas a evitar el inicio de los incendios en esta situación de aumento del riesgo de incendio forestal, se encuentran aquellas que afectarían, no sólo al uso y manejo del fuego, sino a todas aquellas actividades que potencialmente puedan dar lugar a un incendio, como son la recolección mecanizada del cereal, los trabajos agroforestales con maquinaria o herramientas de corte, los trabajos de trituración de los residuos agrícolas, las actividades de ocio, etc.

El artículo 65 de la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de Montes y el artículo 44, de la Ley de Montes, facultan al Departamento competente en materia de montes de la Diputación Foral para regular aquellas actividades que puedan originar el inicio de un incendio, así como, por razones climáticas u otras causas justificadas, prohibir temporalmente el uso del fuego en el medio rural, incluso en los lugares habilitados para ello.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero.- Prohibir de manera excepcional, desde el 20 de julio de 2013, y con carácter temporal, el uso del fuego, con cualquier fin, en todo el medio rural, que incluye los siguientes lugares del Territorio Histórico de Álava: - Suelo rústico de cualquier clase. - Montes públicos o de particulares. - Parques Naturales. - Parques Provinciales y Locales de Esparcimiento. - Areas de descanso de las carreteras de titularidad provincial o local.

Esta prohibición de uso de fuego comprenderá la totalidad de la extensión superficial de estos terrenos, tanto para la eliminación de residuos...

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