Ley de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Extremadura (Ley 3/1989, de 27 de diciembre)
Publicado en | DO Extremadura de 2 de Enero 1990 |
Ámbito Territorial | Normativa de Extremadura |
Rango | Ley |
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de extremadura ha aprobado y yo, en nombre del rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del estatuto de autonomía, Vengo en promulgar la siguiente:
Ley de capitalidad de los partidos judiciales de Extremadura.
El artículo 44 del estatuto de autonomía dispone que la Comunidad Autónoma fijará las demarcaciones territoriales de los Organos jurisdiccionales en extremadura y su Localizacion de acuerdo con lo que establezca al respecto La Ley Organica del Poder Judicial.
El artículo 35.6 de La Ley Organica del Poder Judicial atribuye a las Comunidades Autónomas la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales mediante Norma de rango legal. Por su parte, La Ley de demarcación y planta judicial, al establecer el número y demarcación de los partidos judiciales, reitera en su artículo 4.4 dicha atribución competencial.
Criterios históricos, de población y superficie de los distintos partidos judiciales, comunicaciones y servicios de los municipios de la región justifican que la capitalidad de los partidos judiciales permanezca en aquéllos municipios que lo ostentaban antes de la entrada en vigor de La Ley de demarcación y planta judicial. Para los partidos creados por La Ley, la capitalidad se establece en el municipio que, con anterioridad a la nueva Distribucion, era cabeza de juzgado de distrito, lo que permite el aprovechamiento de las Instalaciones para el Funcionamiento de los juzgados de Primera instancia e instrucción.
Con la presente ley se da cumplimiento a los mandatos establecidos al respecto en el estatuto de autonomía y en La Ley Organica del Poder Judicial.
La capital de cada uno de los partidos judiciales de extremadura se establece en los municipios que a continuación se relacionan:
Provincia de Badajoz.
Partido Judicial N.º | Capital |
1 | Villanueva de la Serena |
2 | Almendralejo |
3 | Llerena |
4 | Mérida |
5 | Badajoz |
6 | Olivenza |
7 | Zafra |
8 | Jerez de los Caballeros |
9 | Herrera del Duque |
10 | Castuera |
11 | Don Benito |
12 | Fregenal de la Sierra |
13 | Montijo |
14 | Villafranca de los Barros |
Provincia de Cáceres.
Partido Judicial N.º | Capital |
1 | Cáceres |
2 | Coria |
3 | Navalmoral de la Mata |
4 | Plasencia |
5 | Trujillo |
6 | Valencia de Alcántara |
7 | Logrosán |
Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio que ostenta su capitalidad.
La presente ley entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el DOE.
Quedan derogadas Todas aquéllas Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Por tanto, ordenó a todos los ciudadanos a los que les sea de Aplicación está ley que cooperen en su cumplimiento y a los Tribunales y autoridad que corresponda la hagan cumplir.
Merida, 27 de diciembre de 1989.
Juan Carlos Rodriguez Ibarra.
Presidente de la junta de Extremadura.