Decreto 281/2003, de 18 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se califica el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se aprueba su régimen de protección

SecciónAdministraciones Vascas
Rango de LeyDecreto

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 15 de Diciembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 145III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNOVASCO DEPARTAMENTODECULTURA Ref. 7.699Decreto 281/2003, de 18 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se califica el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se aprueba su régimen de protección Decreto 281/2003, de 18 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se califica el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se aprueba su régimen de protección. La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, se calificó el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fijó su régimen de protección. Este Decreto fue objeto de modificación por el Decreto 245/1999, de 8 de junio (BOPV número 117, de 22 de junio), así como de pequeñas modificaciones posteriores en cuanto a los listados del régimen protección establecido. Se han producido nuevamente una serie de circunstancias que afectan al régimen de protección, por lo que se hace necesario establecer las siguientes modificaciones al Decreto: 1) Se establece la condición de elemento sustituible para los número 20 y 47 de la calle Nueva Dentro. Mediante la Resolución de 6 de septiembre de 1999 (BOPV número 182 de 22 de septiembre) se incoó expediente para modificar el régimen de protección por la desaparición física del edificio situado en el número 20 de la calle Nueva Dentro, incluido como de protección básica en el Listado 3 del mismo. El expediente se sometió a los trámites de información pública y audiencia a los interesados y no se presentaron alegaciones, por lo que procede su modificación. En la sesión de 14 de noviembre de 2002 el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi acordó la desafectación del inmueble de la calle Nueva Dentro número 47 de Vitoria-Gasteiz, elemento señalado como de protección básica en el Listado 3 del régimen de protección del Decreto 312/1997. El inmueble no existe físicamente, por lo que procede realizar la oportuna modificación al mismo e incluirlo como elemento sustituible. 2) Se corrige el error advertido en el Listado 2, al figurar el número 12 de la calle Cuchillería, edificio que carece de valores culturales, debiendose por tanto eliminarse tal referencia. 3) Se modifica el régimen de protección en su artículo 16 para los elementos sustituibles. Por medio de esta modificación, se exceptúa de la aplicación de las prescripciones de intervención de este artículo a las siguientes parcelas: en la calle de la Pintorería, las parcelas siguientes al número 31, hasta el 33 inclusive; y en la calle de la Cuchillería, las parcelas vacías entre el palacio Bendaña y el número 54. En dichas parcelas se proyecta el nuevo Museo de Arqueología de Álava, que supondrá un importante foco de atracción en el casco histórico. Se prevé que una instalación de este tipo ejerza una influencia positiva en el proceso de rehabilitación y puesta en valor del casco histórico. Conforme a la importancia de la institución y a su carácter e interés público, se pretende que la intervención sea singular y de alta calidad arquitectónica. Entendiendo que este tipo de propuestas singulares no pueden ser previstas por un régimen de protección, el 15 de mayo de 2003 se reunió el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, que, una vez analizada la propuesta, dió su opinión favorable y decidió que sobre estas parcelas no rijan las prescripciones generales de aplicación para los elementos sustituibles. A tal fin, mediante Resolución de 29 de julio de 2003, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente de cuarta modificación del Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, sobre el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, sometiéndose a los trámites de información pública y audiencia al interesado (BOPV número 183, de 19 de septiembre). Abierto trámite de información pública y audiencia al interesado, se ha presentado un escrito por parte de la Agencia Municipal de Renovación Urbana y Vivienda S.A. del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. No constituye un escrito de alegaciones, sino que se trataría de la solicitud para desafectar dos inmuebles en situación de ruina. No procede dar respuesta a un procedimiento específico de desafectación en el presente expediente de modificación de un Decreto, ya que se trata de procedimientos distintos que siguen vías y trámites diferentes. En virtud de todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2003, DISPONGO: Primero.- Modificar el Decreto 312/1997 que califica el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en cuanto al régimen de protección establecido en la modificación realizada por el Decreto 245/1999: en el listado 3, estableciendo la condición de elemento sustituible para los número 20 y 47 de la calle Nueva Dentro, y eliminando del Listado 2 la referencia a Cuchillería número 12, y en su artículo 16, exceptuando de la aplicación de las prescripciones de intervención de este artículo a las siguientes parcelas: en la calle de la Pintorería, las parcelas siguientes al número 31, hasta el 33 inclusive; y en la calle de la Cuchillería, las parcelas vacías entre el palacio Bendaña y el número 54. Segundo.- Publicar el nuevo régimen de protección resultante de las modificaciones, contenido en el Anexo I del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá la modificación del régimen de protección establecido por el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre para el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación. Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2003.- El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.- La Consejera de Cultura, MIREN...

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