Decreto 109/2003, de 20 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz (Álava)

SecciónAdministraciones Vascas
Rango de LeyDecreto

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 25 de Junio de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 73III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNOVASCO Ref. 3.905Decreto 109/2003, de 20 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz (Álava) Decreto 109/2003, de 20 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz (Álava). La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 5 de diciembre de 2002, publicada en el BOPV número 15, de 23 de enero de 2003, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de monumento, a favor del Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz (Álava). Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados el Servicio de Museos de la Diputación Foral de Álava presenta escrito de alegaciones indicando la procedencia de modificar la denominación del Palacio como Augustin en lugar de Augustí. Asimismo señala que se debe utilizar el concepto "Museo de Bellas Artes de Álava" y que en el plano no aparece la ampliación realizada por don José Luis Catón durante los años 2000 y 2001. A la vista de los informes obrantes en el expediente, se considera la procedencia de estimar la alegación en lo que se refiere a la denominación del Palacio como Palacio Augustin. Asimismo se deberá rectificar la errónea referencia que se efectúa en el plano que se adjunta al Anexo I, sustituyendo la referencia al Museo Provincial de Bellas Artes de Álava por Palacio Augustin. Se desestima la alegación relativa a la no inclusión de la ampliación finalizada en el año 2001 en el Plano de Delimitación, porque la delimitación se refiere al entorno de protección del monumento, no existe cartografía actualizada de la zona y además la ampliación no es objeto de protección. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2003, DISPONGO: Artículo 1.- Declarar el Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz, como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento, estimando la alegación presentada por el Servicio de Museos de la Diputación Foral de Álava relativa a la denominación del bien, rectificando la referencia al Bien en el plano de delimitación y desestimando el resto de alegaciones presentadas por el citado Servicio, en base a la motivación desarrollada en los informes obrantes en el expediente. Artículo 2.- Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3.- Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto. Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección del Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz, que se establece en el Anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá el Palacio Augustin, sito en Vitoria-Gasteiz, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al...

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