Decreto 198/2011, de 6 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa María, en Moreda de Álava (Álava).

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV nº 197 de 13 de octubre de 2010, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración de la Iglesia de Santa María en Moreda de Álava (Álava), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar la Iglesia de Santa María en Moreda de Álava (Álava) Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 Aprobar el Régimen de Protección de la Iglesia de Santa María, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá la Iglesia de Santa María de Moreda de Álava en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Moreda de Álava y a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Moreda de Álava para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2011.- El lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.- La consejera de Cultura, MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I

DELIMITACIÓN Ámbito de la delimitación

El ámbito de delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno urbanizado que lo circunda.

En el caso que nos ocupa, los límites del ámbito o área de delimitación son los siguientes: al este y al oeste la calle San José y la plaza de la Concepción; al sur y al norte las edificaciones existentes.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del entorno de la iglesia de Santa María. Dentro de la estructura urbana de la villa, forma parte del entorno urbano que se ubica ocupando un lugar destacado sobre la cima del cerro.

La debida protección y puesta en valor del bien implica la protección de espacios adyacentes a la iglesia, sin los cuales no se entiende su carácter ceremonial originario, la unidad del propio conjunto y su inclusión en la trama urbana.

Por todo lo expuesto, esta delimitación incluye no sólo la edificación de la iglesia propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.

(Incluir el plano a continuación de este texto y a página completa)

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La iglesia de Santa María de Moreda presenta una estructura en la que se superponen diversas etapas de construcción del templo. A la primera época se le atribuyen los restos de una iglesia anterior a la actual, probablemente medieval; a la segunda, S.XVI, la construcción de la nave actual con sus dos tramos abovedados, incluida la portada y el coro iglesia; una tercera fase correspondiente con el...

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