Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano de Aragón (Decreto 56/2005, de 29 de marzo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS Artículo Único
1

La presente disposición se aprueba haciendo uso de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, sobre la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad y en materia de sanidad e higiene, recogidas, respectivamente, en los puntos 12º, 24º y 40º del apartado 1 del artículo 35 delEstatuto de Autonomía de Aragón. Por otro lado, con la aprobación de esta disposición se hace efectiva la previsión del artículo 40.4 del Estatuto que determina que «La Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma».

2

El grave riesgo que para la sanidad animal y, en consecuencia, para la salud pública, pueden representar los cadáveres de los animales y los acontecimientos ocurridos en los últimos años en relación con el uso de los subproductos de los animales, han conllevado la aprobación de distintas normas sanitarias cada vez más estrictas que regulan todo un conjunto de operaciones que van desde la recogida de este material hasta su transformación y eliminación.

En el ordenamiento vigente surge el concepto de subproductos animales para calificar a aquellos cuerpos enteros o partes de los animales o productos de origen animal que no pueden entrar en la cadena alimentaria por no ser aptos para el consumo humano. Por ello, es preciso controlar el destino de estos subproductos e incluso, en algunos casos, prescribir su eliminación en cuanto entrañan un riesgo para la salud humana y la sanidad animal, ya que respecto a esta última, constituyen una materia propicia para propagar enfermedades de los animales.

Los acontecimientos de los últimos años así lo han puesto de manifiesto y han hecho extremar y aumentar las medidas hasta entonces existentes, adoptándose medidas normativas cada vez más estrictas hasta llegar a la regulación actualmente contenida en el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, cuyo contenido se plasma en el ordenamiento jurídico español con la aprobación del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

En mayo de 2003, entró en vigor el Reglamento comunitario nº 1774/2002 el cual, como un conjunto de normas sanitarias, regula la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y eliminación de los subproductos animales. Dicho Reglamento supone una modificación de las normas anteriores y clasifica los citados subproductos en tres categorías, incluyendo en la primera categoría a los animales sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), al material especificado de riesgo (m.e.r.), o a los cuerpos de animales que contengan m.e.r.; y en la segunda categoría, a los animales o partes de ellos que no estando en la categoría primera mueran sin ser sacrificados para el consumo humano o sacrificados por una enfermedad epizoótica.

Todas las categorías, salvo alguna excepción, deberán recogerse, transportarse e identificarse sin demoras y conforme a los requisitos higiénicos previstos en su Anexo II, siendo el destino de los materiales descritos, por regla general, la eliminación previa transformación o no.

En lo que respecta a las medidas normativas, cabe reseñar que la transcendencia que sobre la sanidad animal, y sobre la sanidad en general, tiene este tipo de material ha justificado la aparición de un régimen jurídico especifico en el que, con carácter general, se impone la salida de estos subproductos de las explotaciones ganaderas y se pretende regular sus distintos movimientos hasta el destino final, si bien cada vez con carácter más estricto.

3

El cumplimiento de las medidas normativas adoptadas en esta materia, pero fundamentalmente el interés sanitario que reside en todas ellas, obliga a la Administración a adoptar medidas ejecutivas para impedir que las obligaciones legales queden en papel mojado, como puede ocurrir ante una falta de oferta de servicios que permitan el cumplimiento de dichas obligaciones, de manera que el poder público no puede quedar pasivo ante situaciones que afectan intereses generales tan esenciales como los propios de la sanidad.

Por ello, resulta imperativo quela Administración, en su obligación genérica de satisfacer el interés público, intervenga garantizando la existencia de un servicio público que es esencial, en las fases que menos demora admiten -la recogida y transporte-, con el que queda salvaguardada la sanidad animal y la salud pública. Así, para hacer efectiva tal exigencia las Cortes de Aragón, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, al amparo del artículo 128.2 de la Constitución y del 35.1.24ª del Estatuto de Autonomía, acuerdan que «En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las operaciones de recogida y transporte hasta la planta de transformación o de eliminación de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas no destinadas al consumo humano, tienen el carácter de servicio público de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón». La declaración del servicio público se ciñe a las fases que deben realizarse sin demora alguna y conlas máximas garantías -la recogida y el transporte- y supone que el mismo pasa a ser titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quien podrá gestionarlo a través de formulas directas o indirectas.

4

El citado artículo de la Ley 26/2003, tras declarar el servicio público, ordena en su apartado 3 al Gobierno de Aragón que, mediante Decreto apruebe «las normas técnicas, comerciales y, en general las distintas condiciones en que deberá gestionarse la actividadobjeto del servicio público» y en ejecución de dicho mandato se aprueba este Decreto.

De conformidad con el artículo 35.3 de la Ley 26/2003, el Reglamento que este Decreto aprueba comprende dos ámbitos materiales que, aunque interconexionados, están claramente diferenciados: por un lado el conjunto de reglas que configuran la actividad prestacional que va a desempeñar, directa o indirectamente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, definiendo tanto el ámbito del servicio público y el calendario conforme al cual se implantará progresivamente (tal como permite el artículo 35.4 de la Ley 26/2003), como el régimen de prestación y forma de gestión, el nivel y funcionamiento del servicio, la definición delconcepto de usuario, los derechos, garantías y obligaciones del usuario, las obligaciones del gestor del servicio, las facultades del titular del servicio y las bases de régimen tarifario. Por otro lado, el Reglamento que aprueba este Decreto establece los principios generales y las reglas básicas a que debe sujetarse la actividad objeto del servicio público, desarrollando las contenidas en el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002.

5

El servicio público abarca, dentro del ámbito territorial de Aragón, únicamente las operaciones de recogida y de transporte, como punto de partida del proceso dirigido a la eliminación de los cadáveres, para, ordinariamente, su entrega en planta de transformación o eliminación. El carácter de tales operaciones de recogida y transporte ha justificado la declaración del servicio público por las Cortes de Aragón y también fundamentan la aprobación de este Decreto que debe garantizar una adecuada gestión de tales operaciones, en cuanto son fases primordiales que no admiten retraso alguno, puesto que no realizar estas actuaciones o desarrollar una prestación ineficaz o inadecuada atentaría directamente a la sanidad pues se propiciaría la aparición de...

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