Decreto de Gestión de las Bolsas de Trabajo de los Funcionarios Interinos de Castilla-La Mancha (Decreto 90/2006, de 4 julio)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

Mediante el Decreto 62/1990, de 15 de mayo, se reguló por primera vez en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la selección de los funcionarios interinos. Desde su aprobación, esta norma ha sido objeto de diversas modificaciones para adaptarla a las necesidades concurrentes en cada momento.

Aunque sin afectar directamente a su contenido, el artículo 7 de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, y el artículo 1.5 de la Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han completado posteriormente la regulación sobre esta materia.

La experiencia obtenida hasta el momento en la aplicación del citado Decreto, la necesidad de contemplar situaciones que no se daban anteriormente de forma generalizada, como es el caso de la prestación de servicios asistenciales mediante personal funcionario, y el desarrollo del mandato legal de procurar la máxima agilidad en el funcionamiento de los procesos de selección recomendaban de nuevo su modificación. Pero, al afectar los cambios a una gran parte del articulado, lo más aconsejable, por razones de seguridad jurídica, es aprobar una nueva disposición.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha así como las que se contienen en el informe del Defensor del Pueblo sobre "Funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo público" del año 2003.

Partiendo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2001, de 28 de junio, la selección de los funcionarios interinos se realiza, básicamente, mediante la constitución de bolsas de trabajo derivadas de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público. Este sistema se complementa con la previsión de convocatorias específicas para la constitución de bolsas de trabajo que no hayan podido configurarse por no haberse celebrado procesos selectivos resultantes de la oferta de empleo público, o para la ampliación de las existentes.

En el presente Decreto se prevé igualmente la existencia de bolsas de trabajo específicas para la cobertura de plazas por sustitución en centros asistenciales y sanitarios, admitiendo la posibilidad de que los nombramientos sean también a tiempo parcial, para así poder hacer frente a esta necesidad en los supuestos de reducción de jornada previstos en la legislación.

Con el fin de hacer más eficaz la gestión de las bolsas de trabajo, sin detrimento de los derechos de los aspirantes, se establecen dos nuevas medidas: la configuración provincial de las bolsas y la creación de la situación de disponibilidad de los aspirantes.

Las modificaciones expuestas se efectúan al amparo de las competencias exclusivas sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios atribuidas a la Junta de Comunidades en los artículos 31.1.1a y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno.

Dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto regula los procedimientos de selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto para el desempeño de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo como para la ejecución de programas temporales.

  2. Este Decreto no será de aplicación a los funcionarios interinos docentes no universitarios ni a los funcionarios interinos pertenecientes a las Escalas de Sanitarios Locales, los cuales se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de su aplicación supletoria.

ARTÍCULO 2 Requisitos.

Los funcionarios interinos deberán reunir los requisitos establecidos para la participación en los procesos...

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