DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha abordado una importante reforma en la tributación de las personas físicas al objeto de reforzar los principios de equidad, progresividad, neutralidad, transparencia y simplificación, reclamando mayores esfuerzos a aquellos contribuyentes que tengan mayor capacidad económica.

La citada reforma de la tributación de las personas físicas debía completarse con el desarrollo reglamentario que la Norma Foral invocaba en parte de su articulado para la regulación de determinadas cuestiones. En consecuencia, el Reglamento que se aprueba como Anexo al presente Decreto Foral encuentra su habilitación normativa tanto en las remisiones específicas que efectúa la propia Norma Foral, como en su Disposición Final Segunda que autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

No obstante, previa la aprobación del presente Decreto Foral y con el fin de que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación posible la normativa correspondiente en materia de pagos a cuenta vigente a partir de 1 de enero de 2014, se aprobaron el Decreto Foral 175/2013, de 10 de diciembre, por el que se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo y el Decreto Foral 202/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta.

La Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derogó el método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas, entre las que se encuentran las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura. El apartado 2 del artículo 28 de la citada Norma Foral contempla la posibilidad de que para determinados colectivos de empresarios o profesionales en estimación directa simplificada puedan establecerse reglamentariamente reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles.

En este orden, para dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes de este sector, se aprobó el Decreto Foral 2/2014, de 28 de enero que estableció reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada de las actividades económicas del sector primario y cuyo contenido se integra fielmente en este nuevo Reglamento.

El presente Decreto Foral de artículo único cuenta además con una Disposición Adicional, dos Disposiciones Derogatorias y tres Disposiciones Finales. El artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Reglamento, que figura como Anexo del Decreto Foral, se compone de 119 artículos divididos en ocho Títulos, 5 disposiciones adicionales y 6 disposiciones transitorias.

Respecto a las rentas exentas, se ha revisado la relación de ayudas y prestaciones exentas concedidas por las Administraciones Públicas Territoriales y se ha articulado el contenido mínimo de la futura de declaración informativa que han de presentar estas Administraciones en relación con las prestaciones, ayudas e indemnizaciones concedidas por las mismas.

En referencia a los rendimientos de trabajo, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece una limitación en cuanto a la aplicación de los porcentajes de integración reducida, de forma que resultarán aplicables únicamente a la primera prestación o cantidad percibida en forma de capital de los diferentes sistemas de previsión. En este sentido, en el desarrollo reglamentario se han incorporado tratamientos aplicables a las diferentes modalidades de percepción de las prestaciones y cantidades mencionadas,.

La derogación del método de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de determinadas actividades económicas, ha obligado a reordenar el articulado correspondiente dedicado a esta cuestión que el anterior Reglamento contemplaba. Por otro lado, este hecho provocaba la necesidad de agilizar una regulación que ofreciese una alternativa a este sistema para determinados sectores de actividad, motivo por el cual se aprobó el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2014, de 28 de enero, por el que se establecen reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades económicas del sector primario. Esta modalidad será de aplicación a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura. En esta misma línea, adicionalmente, este reglamento contempla reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada para la actividad de transporte de mercancías por carretera.

La peculiaridad de estas reglas especiales reside en el tratamiento que reciben los gastos deducibles de cada actividad. En las actividades agrícolas, ganaderas y de transporte se permiten deducir unos gastos generales y un porcentaje adicional en concepto de gastos de difícil justificación, mientras que en las actividades forestales y de pesca de bajura, se considera exclusivamente como gasto deducible un determinado porcentaje sobre los ingresos de la actividad.

Por otro lado, la recién aprobada Norma Foral 11/2013 de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, introducen el concepto de microempresa y le otorga un tratamiento específico en cuanto al régimen tributario de aplicación así como sistemas especiales de amortización para las micro, pequeñas y medianas empresas que pueden ser aplicados por los contribuyentes que realicen actividades económicas y cumplan con los requisitos exigidos para ello en ambas normas. Estos aspectos han sido tenidos en cuenta en el presente Reglamento a efectos de mantener una coherencia con respecto a la regulación contenida en la normativa de dicho Impuesto.

Se introducen novedades en cuanto a los Rendimientos de capital mobiliario derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de subarrendamientos, limitándose los gastos deducibles en este tipo de rendimientos, estableciendo para ello la imposibilidad de que la suma de los gastos deducibles pueda dar lugar, para cada una de las unidades de rendimientos especificados en el Reglamento, a rendimiento neto negativo. Se recoge además, una previsión específica para el tratamiento del subarrendamiento de vivienda.

En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, se han efectuado ajustes en el tratamiento de las pérdidas no computables de cara a considerar como pérdidas patrimoniales no computables las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo, en el importe que exceda de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

En referencia a la base liquidable, se lleva a cabo un desarrollo reglamentario de los artículos 70 y 71, es decir, de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y sus limitaciones. En cuanto a estas últimas, la Norma Foral eliminó la posibilidad de reducir las aportaciones y contribuciones realizadas a los distintos sistemas de previsión social a partir del ejercicio siguiente a que el contribuyente se encuentre en situación de jubilación, para lo cual era necesario determinar cuándo se entiende producida dicha situación.

En el ámbito de las deducciones, se desarrolla el concepto de dependencia, previsto en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, como un factor llamado a complementar las deducciones por discapacidad.

Asimismo la nueva Norma Foral introduce una nueva deducción para empresas de nueva o reciente creación, como una medida dirigida a estimular económicamente el tejido empresarial y su reactivación, lo que correlativamente lleva aparejada una nueva obligación de información hacia la Hacienda Foral, que desarrolla este Reglamento.

Por último, en relación a las obligaciones contables y registrales, la Norma Foral del Impuesto introdujo una nueva obligación, la de llevanza del nuevo libro registro de operaciones económicas, tanto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como para el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este nuevo libro registro se encuentra regulado en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, al cual debe remitirse el presente Reglamento, ello a pesar de que no se derogan los artículos referentes a obligaciones contables del anterior Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas porque, transitoriamente, los contribuyentes que no estén obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas deben observar sus obligaciones contables de acuerdo con dicha regulación.

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