Decreto del Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Decreto 22/2001, de 12 de marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

En virtud de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se crean el Registro General de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo General de Bienes de Interés Local y el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria, en los que deberán inscribirse respectivamente, los Bienes de Interés Cultural, los Bienes de Interés Local y los bienes que sin tener la relevancia de los anteriores, merezcan ser conservados por reunir los valores necesarios para ser parte del Patrimonio Cultural de Cantabria.

La división de los bienes culturales en estas tres categorías, por ser diferente su relevancia y valor cultural, exige su inscripción en tres instrumentos diferenciados (Registro, Catálogo e Inventario), que han de tener una estructura y funcionamiento similar sin perjuicio de sus propias peculiaridades. Asimismo, tal como establece la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, tanto el Registro General de los Bienes de Interés Cultural como el Catálogo General de los Bienes de Interés Local, forman parte del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria, por lo que se hace necesario establecer unos criterios que garanticen la necesaria integración, coordinación y coherencia entre los bienes registrados, catalogados e inventariados. A través de este Decreto se establece el régimen de organización, funcionamiento y consulta del Registro, Catálogo e Inventario.

Por otra parte, el artículo 34 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que el procedimiento de inclusión de un bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria se determinará de forma reglamentaria, por lo que se hace necesario regular también en este Decreto el procedimiento administrativo destinado a tal fin.

La previsión de desarrollo reglamentario, contenida en los artículos 22, 30 y 35 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, del acceso al Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Catálogo General de Bienes de Interés Local, así como la estructura, contenido y consulta del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria, se lleva a efecto a través del Presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la citada Ley, que autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley sean necesarias.

En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el ar-tículo 34 d) de la Ley 2/1997, de 2 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta del consejero de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 8 de marzo de 2001.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización, estructura y consulta del Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. En el Registro General de Bienes de Interés Cultural se inscribirán todos los bienes declarados como tales. En él también se anotarán preventivamente los bienes afectados por la incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.

  2. En el Catálogo General de Bienes de Interés Local se inscribirán todos los bienes declarados como tales. En él también se anotarán preventivamente los bienes afectados por la incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Local.

  3. Los demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, que no tengan la relevancia o valor de los Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, serán incluidos e inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria con la denominación de Bienes Inventariados, previa incoación e instrucción del proce-dimiento correspondiente. En él se anotarán preventivamente los bienes afectados por la incoación de un expediente de inclusión en el Inventario.

ARTÍCULO 3 Comunicación de los titulares de los bienes culturales.

Los titulares de los Bienes de Interés Cultural, de Interés Local e Inventariados deberán comunicar al Registro, al Catálogo o al Inventario, según corresponda, todos los actos, negocios jurídicos y resoluciones administrativas que recaigan sobre los mismos, así como toda alteración producida en los datos contenidos en la inscripción.

CAPÍTULO II El Registro General de Bienes de Interés Cultural Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Inscripciones y anotaciones en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
  1. Los bienes declarados de Interés Cultural serán inscritos de oficio en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con el fin de garantizar su adecuada conservación y conocimiento general, a instancia del Gobierno de Cantabria, una vez aprobada su declaración.

  2. Se anotarán en el Registro General de Bienes de Interés Cultural todos los actos, negocios jurídicos y resoluciones administrativas que sobre los mismos recaigan, y que afecten a su identificación, localización, propiedad y grado de conservación, cuando afecten al contenido de la declaración.

  3. Asimismo, se anotarán preventivamente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural los bienes afectados por la incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.

  4. Los propietarios de los Bienes declarados de Interés Cultural que estén debidamente inscritos, tendrán derecho a la indicación de tales circunstancias en los documentos divulgativos que se editen al respecto.

ARTÍCULO 5 Secciones en que se estructura el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

El Registro General de Bienes de Interés Cultural se organizará en las siguientes secciones:

- Inmuebles.

- Muebles.

- Inmateriales.

La sección de inmuebles se organizará a su vez en estas cinco subsecciones:

- Monumentos.

- Conjuntos Históricos.

- Lugares Culturales.

- Zonas Arqueológicos.

- Lugares Naturales.

ARTÍCULO 6 Contenido de la inscripción.
  1. La inscripción de los Bienes de Interés Cultural deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Denominación y Código de Identificación.

  2. Descripción detallada del bien con los datos textuales y gráficos necesarios para su correcta identificación. En el caso de bienes inmuebles, además, deberá figurar la delimitación del entorno y su localización exacta, y, en caso de que las hubiere, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles vinculados al mismo.

  3. Categoría.

  4. Fecha de declaración y de su publicación en los boletines...

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