Decreto Foral 4/2009, del Consejo de Diputados de 27 de enero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades locales de este Territorio Histórico en el Programa 2009, de Promoción de Relaciones Vecinales.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, regula el Plan Foral de Obras y Servicios y otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las entidades locales.

En el Título IV de la citada Norma se articulan las disposiciones relativas al Programa de promoción de relaciones vecinales y determinan las normas y criterios que han de regir la concesión de este tipo de ayudas.

Este Programa trata de fomentar las relaciones vecinales de la sociedad rural y el sentido de colectividad, a través de la ejecución de obras por el sistema tradicional de veredas o auzolan.

A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales de Álava en el Programa 2009, de promoción de relaciones vecinales.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO:

Primero. Aprobar las bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el programa 2009 de promoción de relaciones vecinales, que se incorporan como Anexo I del presente Decreto Foral.

Segundo. Los compromisos de subvención hasta un total de 295.362,67 euros, se financiarán con cargo a la partida 10.5.02.17.01.7.3.1.99.03, habilitada al efecto en el Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el año 2009. Dicha cantidad podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios y el órgano competente para la resolución del procedimiento será el Diputado del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial.

Cuarto. Las solicitudes presentadas para la concesión de las subvenciones se resolverán dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, y han de entenderse denegadas por el transcurso del mismo sin que haya recaído y notificado resolución expresa.

Quinto. La resolución adoptada sobre la inclusión de las obras será notificada a las entidades locales mediante comunicación escrita, con expresión de su plazo de ejecución y de las condiciones que deberán ser cumplidas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2009.- El Diputado General, XABIER AGIRRE...

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