Decreto Foral 58/2008 del Consejo de Diputados de 3 de junio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de gasificación del territorio histórico a las entidades locales de Álava.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial |
Rango de Ley | Decreto foral |
Con el fin de mejorar los niveles de bienestar de la población rural, es necesario atender actuaciones de diversa índole entre las que se encuentran las de canalizaciones subterráneas relativas a suministros de gas que supongan remoción del suelo o subsuelo, o cambio, renovación, mejora o ampliación de las canalizaciones de gasificación financiadas por la compañía distribuidora
A este respecto, se va a convocar la concesión de ayudas destinadas a gasificación del territorio histórico de Álava para el ejercicio 2008 con cargo a la partida 10.1.01.13.01.7.3.1.99.04 "gasificación del territorio" para la que existe una consignación de 500.000,00 euros en el presupuesto del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de 2008.
A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales de Álava en el Programa 2008 de gasificación del territorio histórico.
En su virtud, a propuesta de el Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el programa 2008 de gasificación del territorio histórico, que se incorporan como Anexo I del presente Decreto Foral.
Segundo. Los compromisos de subvención hasta un total de 500.000,00 euros, se financiarán con cargo a la partida 10.1.01.13.01.7.3.1.99.04, habilitada al efecto en el Presupuesto de la Diputación Foral de Alava para el año 2.008 (agrupación 08.1.08, línea 10-22 contraído 105-2175).
Tercero. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios y el órgano competente para la resolución del procedimiento será el Diputado del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial.
Cuarto. Las solicitudes presentadas para la concesión de las subvenciones se resolverán dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, y han de entenderse denegadas por el transcurso del mismo sin que haya recaído y notificado resolución expresa.
Quinto. La resolución adoptada sobre la inclusión de las obras será notificada a las entidades locales mediante comunicación escrita, con expresión de su plazo de ejecución y de las condiciones que deberán ser cumplidas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ. El Director de Equilibrio Territorial, IÑAKI NAFARRATE KORTABARRIA
BASES PARA LA CONCESIÓN...
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