Decreto Foral 58/2008 del Consejo de Diputados de 3 de junio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de gasificación del territorio histórico a las entidades locales de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

Con el fin de mejorar los niveles de bienestar de la población rural, es necesario atender actuaciones de diversa índole entre las que se encuentran las de canalizaciones subterráneas relativas a suministros de gas que supongan remoción del suelo o subsuelo, o cambio, renovación, mejora o ampliación de las canalizaciones de gasificación financiadas por la compañía distribuidora

A este respecto, se va a convocar la concesión de ayudas destinadas a gasificación del territorio histórico de Álava para el ejercicio 2008 con cargo a la partida 10.1.01.13.01.7.3.1.99.04 "gasificación del territorio" para la que existe una consignación de 500.000,00 euros en el presupuesto del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de 2008.

A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales de Álava en el Programa 2008 de gasificación del territorio histórico.

En su virtud, a propuesta de el Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el programa 2008 de gasificación del territorio histórico, que se incorporan como Anexo I del presente Decreto Foral.

Segundo. Los compromisos de subvención hasta un total de 500.000,00 euros, se financiarán con cargo a la partida 10.1.01.13.01.7.3.1.99.04, habilitada al efecto en el Presupuesto de la Diputación Foral de Alava para el año 2.008 (agrupación 08.1.08, línea 10-22 contraído 105-2175).

Tercero. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios y el órgano competente para la resolución del procedimiento será el Diputado del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial.

Cuarto. Las solicitudes presentadas para la concesión de las subvenciones se resolverán dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, y han de entenderse denegadas por el transcurso del mismo sin que haya recaído y notificado resolución expresa.

Quinto. La resolución adoptada sobre la inclusión de las obras será notificada a las entidades locales mediante comunicación escrita, con expresión de su plazo de ejecución y de las condiciones que deberán ser cumplidas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ. El Director de Equilibrio Territorial, IÑAKI NAFARRATE KORTABARRIA

Anexo I

BASES PARA LA CONCESIÓN...

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