Decreto Foral 23/2011, del Consejo de Diputados de 29 de marzo, que aprueba el procedimiento, criterios y baremos para la fijación de las aportaciones de la Diputación Foral a los Convenios de colaboración a suscribir con las Federaciones Deportivas Alavesas.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, señala en su artículo 3, a las federaciones deportivas como agentes colaboradores de las Administraciones Públicas, participando con las mismas de forma activa, en la organización y desarrollo del deporte en Euskadi y en su artículo 15, que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo.

Al mismo tiempo, en el artículo 5, se atribuyen a los órganos forales de los territorios históricos, entre otras, la competencia sobre la aprobación, asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada.

El articulo 6, del Decreto 16/2006 de las Federaciones Deportivas del País Vasco, señala que las administraciones proporcionarán a las federaciones deportivas, dentro de las dotaciones que establezcan sus propios presupuestos, el apoyo económico y la asistencia técnica que resulten necesarios para el desarrollo de sus actividades propias.

El artículo 16.1 de dicho Decreto 16/2006, dispone que las federaciones deportivas territoriales desarrollaran sus funciones en colaboración con los órganos forales de los territorios históricos, para lo que podrán suscribir entre si convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos relacionados con las funciones públicas delegadas.

Por todo lo anterior, se pretende a través del presente Decreto Foral, habilitar una fórmula que permita dotar suficientemente, dentro de los límites presupuestarios, de medios económicos a las federaciones deportivas alavesas, para el desempeño de sus funciones públicas de carácter administrativo y, en general, para cuando actúan como agentes colaboradores de la Diputación Foral de Álava en el ejercicio de las competencias que la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, le atribuye a esta.

En su virtud a propuesta de la Diputada Foral Titular del Depar tamento de Euskera, Cultura, y Deportes y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar la suscripción de los Convenios de colaboración entre la Diputación Foral de Álava y cada una de las Federaciones Deportivas Alavesas que lo soliciten, con los criterios y baremos recogidos en los Anexos I y II a este Decreto Foral.

Segundo. Aprobar los criterios, procedimiento y baremo a utilizar para la fijación de la aportación de la Diputación Foral de Álava, a cada uno de los Convenios citados, recogidos en el Anexo I y II y el modelo de convenio recogido en el Anexo III a este Decreto Foral.

Tercero. Los citados Convenios serán firmados por la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes y tendrán una duración hasta 31 de diciembre de 2011.

Cuarto. Destinar, la cantidad máxima de trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta euros (383.440 euros), como aportación del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava para el objeto de estos convenios, como aportación al sostenimiento de la actividad ordinaria de las Federaciones Deportivas Alavesas, durante el año 2011, entendiendo por tal actividad ordinaria, la administrativa, la de sostenimiento de comités de competición, disciplinario, de árbitros y jueces y del comité técnicodeportivo y las necesarias para el desarrollo de las actividades deportivas federadas, recreativas así como las administrativas propias del deporte escolar.

Quinto. La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.06.73.00.461.00.32 "Convenios con federaciones deportivas", línea 70-0.146, contraído 105/1234, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2011.

Vitoria-Gasteiz, 29 de marzo de 2011.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ y la Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

ANEXO I al Decreto Foral Artículos 1 a 12

Criterios de regulación de los convenios entre la

Diputación Foral de Álava y las Federaciones Deportivas Alavesas, como Entidades Colaboradoras de la Administracion.

Artículo 1 Objeto de los convenios.

Es objeto de este Anexo I al Decreto Foral, establecer los criterios para la fijación de la aportación de la Diputación Foral de Álava, a cada uno de los convenios a suscribir con las Federaciones Deportivas Alavesas, por su carácter de entidades colaboradoras de la Admi -nistración.

La aportación anual se dividirá en dos apartados: a) Aportación mínima anual. b) Aportación complementaria.

Artículo 2 Actividades destino de las aportaciones.

Las aportaciones que se efectúen a través de estos convenios, serán destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de las Federaciones Deportivas Alavesas durante el año 2011.

Se entenderá por tal actividad ordinaria la destinada a: a) Gastos de funcionamiento (personal, colaboradores, etc.). b) Gastos de oficina (suministros, teléfono, fotocopias, internet, mantenimiento de páginas web, etc.) c) Gastos de funcionamiento de los Comités de competición, disciplinario, de árbitros y/o jueces, comité técnico-deportivo y cualquier gasto de similar naturaleza necesario para el desempeño de la actividad federada, escolar y recreativa. d) Gastos destinados a complementar el desarrollo de todo tipo de actividades deportivas.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán obtener la consideración de beneficiarias de los convenios regulados en el presente Decreto Foral, las Federaciones Deportivas Alavesas inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco y que hayan desarrollado actividad federada a lo largo del año 2010 o participado en la Campaña de deporte escolar 2010-2011. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de los con -venios regulados en el presente Decreto Foral las Federaciones De -por tivas Alavesas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme o, sanciona -das mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Encontrarse incursa o haber sido declarada inhabilitada en un procedimiento concursal. c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 4 Iniciación del procedimiento.

Se establece un plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto Foral en el BOTHA, para la presentación del correspondiente impreso normalizado, debidamente cumplimentado, relativo a la manifestación de: a) La intención de suscribir el convenio como entidades colaboradoras de la Administración, por parte de cada una de las Fede raciones Deportivas Alavesas interesadas, con la Diputación Foral de Álava. b) Declaración de no incurrir en las causas de exclusión, enumeradas en el artículo 3, punto 2. del presente Decreto. c) Declaración del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. d) Declaración de su inscripción o no en la Campaña de Deporte Escolar vigente en la fecha de la presentación de esta documentación.

Artículo 5 Cuantía de las aportaciones.

La cuantía máxima que se destina durante el año 2011, como aportación del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava para el objeto de estos convenios, es la recogida en el Dispongo cuarto del presente Decreto Foral.

Artículo 6 Criterios y baremos para la fijación de la cuantía de la aportación a cada convenio.

Los criterios y baremos para la fijación de la cuantía de la aportación para cada convenio, durante el año 2011, son los recogidos en el Anexo II al presente Decreto Foral.

Artículo 7 Obligaciones de las Federaciones Deportivas Alavesas firmantes de los convenios.

Son obligaciones de las Federaciones Deportivas Alavesas firmantes de los convenios: a) Presentar la documentación, recogida en el Anexo II del presente Decreto Foral, en los plazos recogidos en el mismo. b) Colaborar con la Diputación Foral de Álava en la recogida de datos y certificaciones necesarias para la resolución de las convocatorias de subvenciones que lo requieran, según las Bases de las mismas. En especial las siguientes: 1. Ayudas a clubes (actividades, desplazamientos, deporte femenino y juvenil). 2. Ayuda a actividades deportivas extraordinarias. 3. Ayuda a actividades deportivas San Prudencio. 4. Ayudas a clubes para actividades de no competición. 5. Fomento del deporte autóctono. 6. Ayuda a clubes para promoción del asociacionismo. 7. Becas a deportistas promesas. 8. Promoción y divulgación del deporte. c) Compromiso de no tramitar a la correspondiente Federación Vasca de licencias federadas a deportistas escolares nacidos con posterioridad al año 1997 (inclusive) sin la autorización expresa de la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava de acuerdo con lo señalado en el Anexo IV, punto B.6) de la Orden Foral 269/2010, que aprueba las normativas que regulan el Deporte Escolar, Campaña 2010-2011. d) Facilitar cuantos datos y documentación relacionada con las actividades realizadas les sean solicitados por el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes. Igualmente deberán facilitar cuanta información pueda ser requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y someterse a las correspondientes auditorías. e) Presentar las certificaciones del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: e1. Las Federaciones Deportivas Alavesas que no tengan per sonal asalariado deberán manifestarlo expresamente, sin perjuicio de la obligación de estar al corriente con las obligaciones tributarias. e.2. Las...

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