Decreto Foral 18/2014, del Consejo de Diputados de 1 de abril, que modifica el Decreto Foral 12/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, modificado por Decreto Foral del Consejo de Diputados 7/2013, de 19 de febrero que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña y aprobación de la convocatoria de estas ayudas para el año 2014.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Agricultura |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 18/2014, del Consejo de Diputados de 1 de abril, que modifica el Decreto Foral 12/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, modificado por Decreto Foral del Consejo de Diputados 7/2013, de 19 de febrero que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña y aprobación de la convocatoria de estas ayudas para el año 2014.
Por Decreto Foral 12/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, se aprobaron las bases para la concesión de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de Montaña en el Territorio Histórico de Álava, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco para el periodo 2007-2013, siendo modificado por Decreto Foral 7/2013, del Consejo de Diputados de 19 de febrero.
El artículo 8 de las citadas bases establece que anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas, que incluirá el crédito destinado a la resolución de la misma y el plazo de presentación de solicitudes que necesariamente tiene que coincidir con el que se establezca por la normativa que regula la presentación de la solicitud de pago único.
El artículo 6 que regula el procedimiento de concesión de las ayudas, en su redacción aprobada por Decreto Foral 7/2013, establece para el caso de insuficiencia de crédito, unos criterios de selección u orden preferencial que pueden ser modificados anualmente en la disposición en que se realice la convocatoria de las ayudas concretas en función de la evolución o cambio de los objetivos establecidos por el Departamento de Agricultura.
Por su parte en aplicación del Programa de Desarrollo Rural, por el Gobierno Vasco se aprobó el Decreto Marco 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al Sector Agrario, en el que se establecen los límites y las condiciones mínimas de los regímenes de las ayudas contempladas en el mismo que los órganos forales han de tener en cuenta en orden a asegurar una cohesión y coordinación básica en todo el ámbito territorial, estableciendo en el caso de las Indemnizaciones compensatorias una cuantía mínima y máxima por hectárea con un límite de hectáreas por explotación.
La Diputación Foral de Álava aprobó el anteriormente indicado Decreto Foral 12/2012 de bases reguladoras, en el que se fija una cuantía máxima de las indemnizaciones compensatorias...
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