Norma Foral 14/2006, de 21 de diciembre, de autorización para afianzar los avales otorgados para el proyecto 'Apoyo a la Actividad Emprendedora' y calificación de partida como ampliable.

SecciónNormas Forales
Emisor8.116
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoJUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el 21 de diciembre de 2006, aprobaron la siguiente Norma Foral:

NORMA FORAL 14/2006, DE 21 DE DICIEMBRE, DE AUTORIZACIÓN PARA AFIANZAR LOS AVALES OTORGADOS PARA EL PROYECTO "APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA" Y CALIFICACIÓN DE PARTIDA COMO AMPLIABLE.

PREÁMBULO

El artículo 7 a) 4º de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos establece "Los Órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva, en las siguientes materias: "Elaboración y aprobación de sus propios Presupuestos y Cuentas, así como de las operaciones de crédito y financieras."

El artículo 6.2 a) 1. de la Norma Foral de 7 de marzo de 1983, de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, atribuye a las Juntas Generales de Álava la aprobación entre otras de las siguientes materias "Presupuestos del Territorio Histórico, sus cuentas generales y operaciones financieras y de crédito".

La Diputación Foral de Álava tiene interés en crear un instrumento denominado Proyecto "Apoyo a la Actividad Emprendedora" que facilite la consecución de la financiación que necesitan las micro-empresas y especialmente la necesaria financiación a largo plazo en condiciones preferenciales de tipos de interés y plazos de amortización para sus proyectos de inversión.

Los titulares de las mencionadas microempresas reunirán entre otros los siguientes requisitos: a) promotores individuales con un proyecto de creación de una nueva unidad empresarial, b) empresas alavesas que deseen diversificar su actividad, presentando un proyecto concreto de creación de una nueva unidad empresarial de carácter innovador, c) empresas de carácter innovador que quieran implantar su actividad en Álava, y, d) empresas alavesas de carácter innovador, que estén ya constituidas y tengan una antigüedad máxima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud, y se encuentren aún en fase de lanzamiento de su actividad. Todo ello para inversiones que no superen los 60.000,00 euros y no sean inferiores a 20.000,00 euros.

Se plantea así un programa para otorgar garantías para la financiación a nuevos emprendedores según el cual, la Diputación Foral de Álava desempeña un papel esencial en orden a conseguir el objetivo antes señalado.

Por ello, se hace necesario autorizar a la Diputación Foral de Álava para afianzar los avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) a las citadas microempresas por un saldo vivo máximo de 1.000.000,00 euros por los proyectos empresariales acogidos al Proyecto "Apoyo a la Actividad Emprendedora" y en el marco de los convenios que se suscriban con dichas entidades.

Asimismo, se establece la calificación de ampliable de la partida "1.20.2.05.25.00.369.00.03 Fallidos Apoyo Actividad Emprendedora" (artículo. 50 Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava), al objeto de imputar los gastos por fallidos que puedan producirse.

Dicha partida está dotada en el Presupuesto del ejercicio 2006 con un saldo de 20.000 euros sobre la base de una provisión de fallidos de nivel bajo fundamentada en el tipo de beneficiarios de las ayudas y que los proyectos que se presenten serán analizados, en cuanto, a su viabilidad, por las respectivas Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 1º Autorizar a la Diputación Foral de Álava para afianzar los avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) por un saldo vivo máximo de 1.000.000,00 euros a los proyectos empresariales acogidos al Proyecto "Apoyo a la Actividad Emprendedora" en el marco de los convenios que se suscriban con dichas entidades.
Artículo 2º Calificar la partida con número y denominación "1.20.2.05.25.00.369.00.03 Fallidos Apoyo Actividad Emprendedora" de ampliable en donde se imputarán los gastos por fallidos.
Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La autorización otorgada en el artículo 1 tendrá vigencia en tanto en cuanto estén vigentes los Convenios suscritos con las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

8.116

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La partida calificada de ampliable en el artículo 2 se mantendrá en tanto en cuanto estén vigentes las operaciones financieras garantizadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2006.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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