Decreto por el que se regulan las Condiciones para Obtener la Autorización del Uso de la Marca de Garantía «CC Calidad Controlada», para Productos Alimentarios (Decreto 166/2003, de 25 de septiembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

Los signos distintivos, cuyo régimen jurídico viene regulado en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, constituyen instrumentos eficaces y necesarios en la política empresarial y suponen, así mismo, un importante mecanismo para la protección de los consumidores.

Por otra parte la citada Ley, contempla en su Título VII, la figura de la marca de garantía, respuesta efectiva a las nuevas tendencias del mercado que demanda instrumentos que sirvan para garantizar a los consumidores la calidad, origen y otras características de los productos.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Oficina de Calidad Alimentaria ha registrado la Marca de Garantía «CC Calidad Controlada» con el fin de diferenciar, mediante un signo gráfico, aquellos productos alimentarios que posean una calidad singular, poniendo a disposición de los operadores una herramienta que permita diversificar su oferta comercial, aportando al mercado productos de calidad, y proporcionando al consumidor alimentos que le den garantía de unas características específicas avaladas mediante los oportunos controles.

En el presente Decreto, se establecen las personas que pueden hacer uso de la marca, las características comunes de los productos que van a ser objeto de control, la vigilancia de su uso y las responsabilidades en las que se pueda incurrir por su uso inadecuado.

En la elaboración de esta disposición se han seguido las directrices marcadas por la norma europea EN-45011 que establece los criterios que han de cumplir las entidades de certificación de producto. En este sentido se ha establecido una Comisión Consultiva en la que estarán representadas todos los intereses implicados en la marca: Administración, productores y consumidores, con el fin de salvaguardar la imparcialidad e independencia del proceso de evaluación y favorecer la participación de los sectores interesados.

Por otra parte, se da un protagonismo especial a las Asociaciones de productores, a las que se podrá autorizar la gestión de uso de la marca, confiriéndolas así un alto grado de participación en los objetivos de la marca de garantía e indirectamente promover la vertebración y agrupación del sector.

Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que existen un buen número de productos que pueden ser distinguidos por una marca de garantía de titularidad pública con la que se instrumente la garantía de su calidad, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 2003,

DISPONGO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular las condiciones para obtener la autorización del uso de la marca de garantía «CC Calidad Controlada» cuya titularidad y gestión corresponderán al Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria, en lo sucesivo, ODECA, adscrito a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para garantizar la calidad singular de los productos alimentarios que lo acrediten cumpliendo las especificaciones del presente Decreto y de las normas especificas que se dicten para cada producto o grupo de productos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en las reglamentaciones técnico-sanitarias, normas de calidad y demás normativa vigente.

ARTÍCULO 2 Normas técnicas.
  1. Todo producto o grupo de productos susceptibles de beneficiarse del uso de la marca dispondrán de una norma técnica que incluirá como mínimo los siguientes aspectos:

    - Denominación y definición del producto.

    - Descripción del método de producción incluyendo las materias primas y/o los ingredientes.

    - Características de los productos indicando sus principales parámetros físico-químicos, microbiológicos y/u organolépticos.

    - Envasado y etiquetado.

    - Régimen de control.

    - Calificación de no conformidades.

  2. Las normas técnicas no podrán contener menores exigencias que las establecidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias o en las normas de calidad que les sean de aplicación. Las exigencias que establezcan, serán objetivas y susceptibles de control para verificar su cumplimento.

  3. La aprobación de dichas normas corresponderá al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Comisión de la Marca.

  4. Así mismo tendrán consideración de norma técnica las reglamentaciones de productos acogidos a Denominación de Origen Protegida (D.O.P.), Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.), Agricultura Ecológica y Especialidades Tradicionales Garantizadas (E.T.G.).

ARTÍCULO 3 Registro de productos alimentarios de calidad.
  1. Se crea el registro de productos alimentarios de calidad adscrito a la ODECA en el que se inscribirán los productos alimentarios con la marca de garantía regulada en esta disposición y operadores autorizados para el uso de la marca.

  2. En la inscripción se anotarán los datos del operador (razón social y domicilio), el producto y la marca o marcas comerciales con que se presenten en el mercado.

  3. La información contenida en el Registro tiene carácter público, si bien el acceso a los datos de carácter personal se regirá por las normas reguladoras en la materia.

ARTÍCULO 4 Comisión de la Marca «CC Calidad Controlada».
  1. Se crea la Comisión de la Marca «CC Calidad Controlada» como órgano consultivo de la ODECA, con las siguientes funciones:

    1. Evaluar, con carácter preceptivo, la incorporación de productos a la marca «CC Calidad Controlada".

    2. Elaborar o informar las normas técnicas de los productos, proponer su modificación o derogación.

    3. Proponer la concesión o denegación de uso de la marca así como su revocación en casos de incumplimiento.

    4. Proponer medidas dirigidas al fomento y protección de la marca.

    5. Cualquier otra, que afectando al desarrollo de la marca pueda serle encomendada.

  2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidente

      - El director de la ODECA o persona en quien delegue.

    2. Vocales

      - Dos funcionarios de la ODECA, uno de los cuales realizará las funciones de Secretario.

      - Dos funcionarios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, con conocimientos en la materia, designados por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

      - Dos representantes, por rotación anual, designados entre los adjudicatarios de la marca.

      - Un representante, por rotación anual, designado entre las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con implantación en Cantabria.

  3. La Comisión podrá solicitar cuando lo estime conveniente, informes a expertos que no sean miembros de la misma.

  4. La Comisión elaborará sus normas de funcionamiento interno entre las que se establecerán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de sus miembros.

ARTÍCULO 5 Distintivo.
  1. El distintivo gráfico de la marca de garantía «CC Calidad Controlada», tal y como se reproduce en el Anexo I del presente Decreto se materializará mediante etiquetas, estampillas u otro procedimiento y se hará ostensible en forma bien diferenciada y en cada unidad de producto.

  2. El mencionado distintivo podrá ser utilizado por los operadores que hayan obtenido la autorización de su uso en aquellos productos que se ajusten a los requisitos establecidos en esta disposición y en la norma técnica correspondiente.

ARTÍCULO 6 Titularidad de la marca.

La ODECA ostenta la titularidad de la marca de garantía en virtud de su inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas conforme a lo...

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