Decreto por el que se establece el Procedimiento para la Autorización de Parques Eólicos Experimentales con Alto Componente de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 30/2011, de 17 de febrero)

Publicado enDOG
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

Galicia desarrolla desde hace muchos años en su territorio, a través de su Plan Eólico de Galicia, la implantación de instalaciones de este tipo de energía renovable. Tenemos que significar que en este sector la evolución de la tecnología está alcanzando un alto ritmo que motiva la necesidad de actividades de I+D+i del sector. Esta actividad se concreta de forma específica en el desarrollo de parques de carácter experimental.

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, excluye de su ámbito de aplicación los parques eólicos experimentales que lleven asociado un alto componente de investigación en I+D+i. Dicha ley establecía que las condiciones y las características que definiesen el concepto de parque eólico experimental con alto componente de I+D+i se determinarían por decreto de la Xunta de Galicia.

Esta norma hace necesaria la aprobación de un decreto autonómico en el que se determinen las condiciones y las características que definan el concepto de Parque Eólico Experimental con alto componente de I+D+i.

Por otra parte, el Real decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, introduce en su disposición adicional segunda el régimen económico específico para instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra de carácter experimental e innovador, para posibilitar la realización de actividades de I+D+i en el sector eólico, como pieza fundamental para conseguir los objetivos últimos de reducción de costes y competir, a medio plazo, con las tecnologías convencionales. Este real decreto crea la subsección denominada Registro de preasignación de retribución para instalaciones experimentales en el régimen especial, que indica que todas las instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter experimental tendrán que someterse a lo dispuesto en el artículo 21º.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y para su inscripción deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 4º.3.a),b),i) del Real decreto ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, por todo esto se hace necesario disponer de una autorización administrativa, necesaria para la inscripción en dicho registro, que será otorgada por el órgano competente y que será elemento básico condicionado por la fecha de autorización para que el Estado, con su regulación, determine la prima correspondiente.

La competencia administrativa para la autorización de la instalación de producción de energía se encuentra regulada en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, desenvuelta por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Así, también cabe señalar que el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, establece en su capítulo II el procedimiento administrativo para la inclusión de una instalación de producción de energía eléctrica en el régimen especial.

Sin embargo, la necesidad de definir un procedimiento para la autorización y aprobación de los parques eólicos experimentales, excluidos del alcance de la Ley 8/2009, también motiva la publicación del presente decreto. La finalidad de este decreto es fomentar las actividades de investigación, desarrollo e innovación en tecnología eólica en nuestra comunidad, garantizando el carácter experimental de las instalaciones autorizadas y dotándolas de la agilidad administrativa y flexibilidad que demanda su actividad.

Esta norma está compuesta por seis capítulos con 16 artículos, una disposición adicional y una disposición final.

En el capítulo I de disposiciones generales se contempla el concepto de parque eólico experimental con alto componente de I+D+i y de los elementos de las instalaciones con un alto componente de I+D+i, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se regula a través de este decreto el procedimiento administrativo que debe seguirse para su autorización en los supuestos que están contemplados.

Por otra parte, en el capítulo II se desarrolla el procedimiento de autorización administrativa donde se establecen la necesidad de la misma y los requisitos que tienen que acreditar los solicitantes para poder conseguir dicha autorización, siempre dentro del marco regulador establecido, así como la documentación necesaria para conseguir el reconocimiento de la condición de parque eólico experimental con alto componente de I+D+i, todo esto dentro del marco medioambiental recogido en este capítulo.

Así, también en los capítulos III, IV, V y VI se recogen el otorgamiento de instalación acogida al régimen especial e inscripción en el registro, el trámite de compatibilidad o prevalencia para el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones, la consideración de modificación sustancial y el procedimiento de seguimiento del trabajo previsto en el plan de I+D+i presentado.

En su virtud, y segundo el dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Galicia 11/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de febrero de dos mil once,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto definir el concepto de parque eólico experimental con alto componente de I+D+i de acuerdo con el mandato establecido en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, determinando sus condiciones y características, así como regular el procedimiento administrativo que debe seguirse para su autorización.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Quedan sometidos a lo dispuesto en este decreto los parques eólicos experimentales que lleven asociado un alto componente de investigación o I+D+i, y cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este decreto será de la aplicación para la autorización de instalaciones eólicas de potencia inferior o igual a 100 kW en los supuestos en los que dicha autorización sea necesaria, no teniendo esta consideración aquellas instalaciones que se rijan por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

ARTÍCULO 3 Definiciones.

A los efectos de interpretación de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Parque eólico experimental con alto componente de I+D+i: parque eólico destinado a la realización de pruebas, ensayos, mediciones y experimentación de prototipos eólicos o preseries eólicas. Los prototipos y preseries ensayadas deberán tener una nula o muy reducida implantación en el mundo, y en ningún caso, habrá unidades iguales...

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