Doña María Elena Aurre Alba, Oficial habilitada de Secretario del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 881/93, ejecución número 71/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jon Mikel Peinador Orquín y don Fernando Conde Cisneros...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)

Doña María Elena Aurre Alba, Oficial habilitada de Secretario del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 881/93, ejecución número 71/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jon Mikel Peinador Orquín y don Fernando Conde Cisneros, contra la empresa Isabel Díez Lebrón, José Manuel Sánchez y Juan María Remón Betiz, sobre despido, se ha dictado lo siguiente:

Auto.-En Bilbao, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Hechos

Primero.-Con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco se dictó, en este procedimiento, sentencia por este Juzgado que condenaba a doña Isabel Díez Lebrón, don José Manuel Sánchez y don Juan María Remón Betiz al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: a don Jon Mikel Peinador Orquín, siete millones cuatrocientas ochenta y tres mil doscientas once (7.483.211) pesetas; a don Fernando Conde Cisneros, cuatro millones cuatrocientas veinte mil cuatrocientas noventa y cuatro (4.420.494) pesetas.

Segundo.-Dicha resolución judicial es firme.

Tercero.-Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena.

Razonamientos jurídicos

Primero.-El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Segundo.-Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: artículo 147.1.e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tercero.-Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR